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mente cuando una decision posterior revoca la anterior por el solo hecho de no poderse conciliar la primera con la segunda.i : 101

Para poder interpretar bien las leyes es necesario penetrar sus motivos, porque el estilo no es mas que la forma, y el motivo es su alma y su sustancia; explicar los términos obscuros ó ambiguos, por medio del uso, ó de la autoridad de la cosa juzğada; y suplir á su insuficiencia con la equidad, que es la proporcion general que forma su complemento.

Pasando á las materias criminales, a primera verdad que se ha de tener presente en esta parte del derecho, es la de que la ley debe mas bien precaver los delitos con sábias disposiciones, que tratar de castigarJos. Es necesario pues que el legislador criminalista, de acuerdo con el que ha redactado los códigos político y civil, lo disponga todo de manera que estas tres obras se presten un mútuo apoyo. b chot De las observaciones reunidas de los mas doctos criminalistas se han erigido en principios las siguientes: Que siempre que exista un delito el ministerio público debe denunciarle, mas no juzgarle; por consiguiente hay tres clases que se ocupan de una misma cosa, á saber: el ministerio pú

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blico que acusa, el acusado que niega, y el juez que decide lo que se ha de tener por verídico.

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Que el juez no debe jamas interpretàr la ley en asuntos criminales, sino referirse á los legisladores, ó aplicarla cuando es clara y precisa; y en caso de interpretarla ha de ser siempre a favor del acusado. Que es necesario que las leyes sean claras y es-, tén escritas y publicadas en lengua vulgar para que todos las entiendan, y sepan que si las quebrantan recibirán el castigo que en ellas se señala, y éste miedo les contenga. Que se debe dar crédito á los testigos no por su número, sino segun el interés que tengan en decir ó callar la verdad, la confianza que inspire su moralidad, y las mayores ó menores luces que dén sobret la acusacion. Que es preciso no prometer la impunidad al cómplice de un gran delito, aun cuando descubriese los demas cómplices, pues en este caso la ley transigiría con el crímen. Que se debe mirar el interés como la medida de todas las acusaciones, y el juez no debe dar crédito alguno al hombre infamado ó que ha sido cómplice de un delito. Que debe ser inflexible en los casos graves, porque son fruto de la perversidad; é indulgente con las faltas leves,

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que son una consecuencia de la flaqueza humana. Por último, que es necesario que el castigo sea pronto, público y análogo al delito.

Los delitos se dividen en tres clases, á saber: ataque directo é inmediato al órden de la sociedad: atentado á la vida, al honor, ó á la propiedad de los ciudadanos ó súbditos; y ofensa á la ley.

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La legislacion criminal distingue el error, la culpa, el delito, el crimen, y la. reincidencia.

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El error es de hecho ó de derecho, esencial 6 accidental, voluntario ó involuntario. Es de hecho cuando nos engañamos sobre un hecho; de derecho cuando no comprendemos el sentido de la ley; esen-, cial cuando recae sobre la totalidad de la accion ú del objeto, accidental cuando. sulo tiene relacion con alguna de sus partes; voluntario cuando le hemos cometido con intencion, é involuntario cuando ha sucedido lo contrario.

Culpa es cuando voluntariamente no se cumple con una obligacion impuesta por las leyes ó el uso, pero cuyo caracter no es tan grave que excite la severidad del ministerio público..

Delito, tanto en su etimología como

en su aplicacion es el abandono o quebrantamiento de la ley, por lo cual ésta no debe castigar una accion que no ha previsto, pues ciertamente sería un absurdo acusar á un individuo porque no ha observado una regla que no existía. La ignorancia de la ley destruye toda idea de delito; y en esto esencialmente es en lo que se diferencia la jurisprudencia criminal de la civil, que quiere que no sirva de excusa la ignorancia.

El delito es voluntario ó involuntario. En el primer caso es punible, y digno de excusa en el segundo.

Crimen es la accion dirigida por una in tención perversa: no solamente abandona la ley, sino que la ultraja, y por consiguiente tiene un carácter mas grave que el delito. El homicidio, por ejemplo, es un crímen si el asesino ha tenido las perversa intencion de inmolar á su semejante; y es un delito si aquel hombre se ha visto forzado á ejecutarle á pesar suyo. En el primer caso infringe la ley y la ultraja; en el segundo quebranta la ley que vela por la conservacion de los miembros del cuerpo social;

Es necesario pues, para que haya crimen, que exista un principio de hecho y una intencion probada. La intencion sin hecho ó

-sin principio de hecho no puede ser considerada como un crimen, pues un buen pensamiento puede haber desvanecido el pensamiento perverso que se había concebido. Por esto se han mirado siempre como asesinos los jueces que sin pruebas de hecho ó de principio de hecho, se atrevieron á penetrar en el santuario de las conciencias, y condenar á un acusado por sospechas de que había pensado ó proyectado el crimen de que se le hacía cargo.

No solamente es necesario un acto exterior para que haya crimen, sino tambien que exista ună voluntad manifiesta de hacer el mal. Se juzga que no hay esta voluntad en los niños que no han llegado á la edad de la razon, en los imbéciles, los locos, los furiosos, y en las personas poseidas de terror, ó violentadas por un impulso irresistible.

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Plutarco refiere que Dionisio hizo dár la muerte à un tal Marsias, solo porque soñó que le degollaba; alegando que si no lo hubiera premeditado por el dia, no lo hubiera pensado en sueños. Dionisio era un tirano, y solo el hecho que se acaba de eitar bas taría para hacer eternamente execrable su memoria.o

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Finalmente la reincidencia es la repeticion de una infracción cometida ya; y se de

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