Manual de derecho romano: que comprende la teoria de la isntituta precedida de una introducción al estudio de este derecho

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Imprenta de Don Jose María Alonso, 1847 - Institutiones - 745 pages

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Popular passages

Page 125 - Los hijos de padre ó madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España. 3.° Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza. 4.° Los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía.
Page 114 - La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto.
Page 226 - ... nee interest, feras bestias et volucres utrum in suo fundo quisque capiat, an in alieno: plane qui in alienum fundum ingreditur venandi aut aucupandi gratia, potest a domino, si is providerit, prohiberi ne ingrediatur.
Page 425 - El naviero es responsable de las deudas y obligaciones que contraiga el capitán de su nave para repararla, habilitarla y aprovisionarla, y no puede eludir esta responsabilidad alegando que el capitán se excedió de sus facultades.
Page 4 - Costumbre es derecho o fuero que non es escripto, el qual han usado los homes luengo tiempo, ayudándose del en las cosas et en las razones sobre que lo usaron.
Page 3 - Téngase presente que las leyes y disposiciones generales del Gobierno son obligatorias para cada capital de provincia desde que se publican oficialmente en ella, y desde cuatro días después para los demás pueblos de la misma provincia, á tenor de lo prevenido en la ley de 28 de Noviembre de 1837.
Page 463 - ... de explicar la causa ; pero en este caso adquirirán la libertad de casarse á su arbitrio, los varones á los 22 años , y las hembras á los 20 todos cumplidos. Para los matrimonios de las personas que deben pedirme licencia , ó solicitarla de la Cámara, gobernador del consejo, ó sus respectivos...
Page 25 - Constitutio principis est quod imperator decreto vel edicto vel epistula constituit. nec unquam dubitatum est quin id legis vicem obtineat, cum ipse imperator per legem imperium accipiat.
Page 77 - Ordenamientos, y otros casos donde había menester declaración», que «en algunas partes de estos mis reinos y aun en las mis audiencias se determinaba y sentenciaba un caso mismo unas veces de una manera y otras veces de otra: lo cual causaba la mucha variedad y diferencia que había en el entendimiento de las dichas leyes entre los letrados».
Page 572 - Sobre los bienes de un patronato de legos.—¿Procede, segun el art. 5.° de la ley de 27 de setiembre de 1820, restablecida en 30 de agosto de...

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