D. Justiniani institutionum libri IV prout ad fidem mss. aliorumque critices subsidiorum a Schradero, Clossio, Tafellio, et Mayer, professoribus tubigensibus, Berolini fuerunt editi, hispanis typis nunc denuo mandati: Curso historico-exegetico del derecho romano comparado con el español, Volume 2Sanchez, 1856 |
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... cion , ponia al padre en la necesidad de desheredarlos si no queria que le sucedieran , porque aunque el testamento en que eran omitidos no era nulo atendido el rigor del derecho civil , la bonorum posesion contra tabulas venia de hecho ...
... cion , ponia al padre en la necesidad de desheredarlos si no queria que le sucedieran , porque aunque el testamento en que eran omitidos no era nulo atendido el rigor del derecho civil , la bonorum posesion contra tabulas venia de hecho ...
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... cion , y que , hallándose al tiempo de la muerte del padre natural en la familia adoptiva , fueron despues emancipados de ella , y al efecto dice que si bien no son admitidos cuando el pretor llama á los descen- dientes herederos suyos ...
... cion , y que , hallándose al tiempo de la muerte del padre natural en la familia adoptiva , fueron despues emancipados de ella , y al efecto dice que si bien no son admitidos cuando el pretor llama á los descen- dientes herederos suyos ...
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... cion ; el de representacion les fue otorgado despues en la novela 118 , como manifestaré oportunamente . En el título anterior se habló ya del modo de concurrir por dere- cho de representacion los herederos suyos y los que , por los ...
... cion ; el de representacion les fue otorgado despues en la novela 118 , como manifestaré oportunamente . En el título anterior se habló ya del modo de concurrir por dere- cho de representacion los herederos suyos y los que , por los ...
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... ley 2 , tít . LVIII , lib . VIII del Cód . Comentario . Impium esse credidimus . Como se verá en el párrafo siguiente , otros Emperadores anteriores á Justiniano habian dulcificado la condi- 5 . cion de las madres en lo tocante á 40.
... ley 2 , tít . LVIII , lib . VIII del Cód . Comentario . Impium esse credidimus . Como se verá en el párrafo siguiente , otros Emperadores anteriores á Justiniano habian dulcificado la condi- 5 . cion de las madres en lo tocante á 40.
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Curso historico-exegetico del derecho romano comparado con el español. 5 . cion de las madres en lo tocante á la sucesion de sus hijos . Las distin- tas consideraciones que movieron á los legisladores , dan la clave para esplicar las ...
Curso historico-exegetico del derecho romano comparado con el español. 5 . cion de las madres en lo tocante á la sucesion de sus hijos . Las distin- tas consideraciones que movieron á los legisladores , dan la clave para esplicar las ...
Common terms and phrases
acreedor actio agnados Aquilia autem beneficio de division bonorum posesion causâ cion cognados Comentario comodato comprador condenacion Conforme con Cayo Conforme con Ulpiano constitucion contrario contrato contrayentes Copiado de Cayo daño debe debia delito demandado demandante demas derecho civil derecho romano descendientes despues deudor Diocleciano Doce Tablas doctrina dueño efecto ejus Emperador enim entablar escepcion esclavo escluye espresamente espuesto estensiva estipula estipulacion estipulante etiam fiador fuerit furti habia herederos herencia hijos hipoteca hurto inicial injuria Inst interdicto ità juez juicio jure jurisconsulto Justiniano liberi magistrado mandato modo neque novacion obligacion obligaciones ORIGENES pacto pago palabra persona podia potestad pretor quæ quàm queda quidèm quod quoquè regla respecto romano senado-consulto sive solidum sucede sucesion sunt tambien tenia texto Ticio titulo y libro Tomado de Cayo usucapion veluti verò VIII del Cód virtud XLV del Dig XLVI
Popular passages
Page 317 - Mas si no se hubiese fijado tiempo, ni pactado desahucio, ó cumplido el tiempo fijado continuase de hecho el arrendamiento por consentimiento tácito de las partes, el dueño no podrá desalojar al arrendatario, ni...
Page 111 - Haec constitutio libertatum tuendarum causa introducta est: ergo si libertates nullae sint datae, cessat constitutio. quid ergo, si vivus dedit libertates vel mortis causa et, ne de hoc quaeratur, utrum in fraudem creditorum an non factum sit, idcirco velint addici sibi bona, an audiendi sunt? et magis est, ut audiri debeant, etsi deficiant verba constitutionis.
Page 142 - At is qui utendum accepit sane quidem exactam diligentiam custodiendae rei praestare iubetur nee sufficit ei tantam diligentiam adhibuisse, quantam suis rebus adhibere solitus est, si modo alius diligentior poterit eam rem custodire: sed propter maiorem vim maioresve casus non tenetur, si modo non huius culpa is casus intervenerit: alioquin si id quod tibi commodatum est peregre ferre tecum malueris et vel incursu hostium praedonumve vel naufragio amiseris, dubium non est, quin de restituenda ea...
Page 450 - Son además responsables subsidiariamente los posaderos, de la restitución de los efectos robados ó hurtados dentro de sus casas á los que se hospedaren en ellas, ó de su indemnización, siempre que...
Page 620 - Praeterea quasdam actiones arbitrarias id est ex arbitrio iudicis pendentes appellamus, in quibus nisi arbitrio iudicis is cum quo agitur actori satisfaciat, veluti rem restituat vel exhibeat vel solvat vel ex noxali causa servum dedat , condemnari debeat.
Page 172 - ... el saldo de cuentas, incluyendo en él los réditos devengados hasta entonces; lo cual no podrá tener lugar, sino cuando las obligaciones de que procedan estén vencidas, y sean exigibles de contado.
Page 236 - Si de alia re stipulator senserit, de alia promissor, perinde nulla contrahitur obligatio, ac si ad interrogatum responsum non esset, veluti si hominem Stichum a te stipulatus quis fuerit, tu de Pamphilo senseris, quern Stichum vocari credideris.
Page 427 - ... datum hac parte vindicatur. si quid enim ustum aut ruptum aut fractum...
Page 613 - ... modo tributoria expedit agere, modo de peculio et in rem verso, tributoria ideo expedit agere...
Page 450 - Son tambien responsables civilmente , en defecto de los que lo sean criminalmente, los posaderos, taberneros ó personas que estén. al frente de establecimientos semejantes , por los delitos que se cometieren dentro de ellos, siempre que por su parte intervenga infraccion de los reglamentos de policía.