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4 Quæ autem in prætoris edictô quinto loco posita fuerat, id est, UNDE DECEM PERSONE, eam piô propositô et compendioso sermone supervacuam ostendimus: cum enim præfata bonorum possessio decem personas præponebat extraneo manumissori, nostra constitutio, quam de emancipatione liberorum fecimus, omnibus parentibus eisdemque manumissoribus contractâ fiduciâ manumissionem facere, dedit, ut ipsa manumissio eorum hoc in se habeat privilegium, et supervacua fiat prædicta bonorum possessio. Sublatâ igitur præfatà quintà bonorum possessione, in gradum ejus sextam anteà bonorum possessionem induximus, et quintam fecimus, quam prætor proximis cogna5 tis pollicetur. Cumque anteà septimô locô fuerat bonorum possessio TAMQUAM EX FAMILIA, et octavÒ UNDE

LIBERI PATRONI PATRONÆQUE ET PARENTES EORUM, utramque per constitutionem nostram, quam de jure patronatus fecimus, penitùs vacuavimus: cum enim ad similitudinem successionis ingenuorum libertinorum successiones posuimus, quas usque ad quintum tantummodò gradum coartavimus, ut sit aliqua inter ingenuos et libertos differentia, sufficit eis tàm contrà tabulas bonorum possessio, quàm UNDE LEGITIMI et UNDE COGNATI, ex quibus possint sua jura vindicare, omni scrupulositate et inextricabili errore duarum istarum bonorum posses6 sionum resolutà. Aliam verò bonorum possessionem, quæ UNDE VIR ET UXOR appellatur, et nonô locô inter veteres bonorum possessiones posita fuerat, et in suo vigore servavimus, et altiore locô, id est sextô, eam posuimus, decimâ veteri bonorum possessione, quæ erat UNDE COGNATI MANUMISSORIS propter

Guiados por consideraciones loa- 4 bles y usando de sucinto lenguaje, hemos suprimido la bonorum posesion UNDE DECEM PERSONE que el edicto del pretor colocó en quinto lugar; porque prefiriéndose por ella diez personas al manumitente estraño, ha venido á ser inútil desde que en una constitucion, que hemos promulgado acerca de la emancipacion de los descendientes, decidimos que toda emancipacion hecha por ascendientes se entiende celebrada con la cláusula de fiducia, correspondiendo por lo tanto los derechos de manumision al ascendiente emancipante. Suprimida esta quinta bonorum posesion, hemos dado su lugar á la que antes tenia el sesto, y hemos hecho quinta á aquella que el pretor promete á los mas próximos cognados. Y como 5 antes ocupaba el sétimo lugar la bonorum posesion TAMQUAM EX FAMILIA, y el octavo la UNDE LIBERI PATRONI PATRONÆQUE ET PARENTES EO

RUM, hemos suprimido una y otra por una constitucion que hicimos acerca del derecho de patronato: porque, habiendo arreglado la sucesion de los libertinos á semejanza de la de los ingénuos, restringiéndola hasta el quinto grado á fin de que haya entre ellas alguna diferencia, bastan para que aquellos puedan hacer valer sus derechos las bonorum posesiones contra tabulas, UNDE LEGITIMI у UNDE COGNATI, con lo cual se salvan todas las sutilezas y los rodeos dificultosos de estas dos bonorum posesiones. Hemos 6 conservado en su fuerza, y puesto en un lugar preferente al que tenia, la bonorum posesion UNDE VIR ET UXOR, colocándola en el lugar sesto en vez del noveno que tenia antes entre los antiguos, y hemos suprimido la décima UNDE COGNATI MANU

causas enarratas, meritò sublatà: ut sex tantummodò bonorum possessiones ordinariæ permaneant, suô 7 vigore pollentes. Septima eas secuta,

quam optimà ratione prætores introduxerunt. Novissimè enim promittitur edictô his etiam bonorum possessio, quibus ut detur, lege vel senatus-consultó vel constitutione comprehensum est, quam neque bonorum possessionibus, quæ ab intestatô veniunt, neque iis, quæ ex testamentô sunt, prætor stabili jure connumeravit, sed quasi ultimum et extraordinarium auxilium, proùt res exigit, accommodavit scilicèt his, qui ex legibus, senatus-consultis, constitutionibus principum ex novô jure, vel ex testamentô, vel ab intestatô veniunt.

MISSORIS por las causas referidas,
de modo que solo quedan seis bono-
rum posesiones ordinarias. Viene 7
despues de ellas una sétima bono-
rum posesion, que el pretor intro-
dujo por razones poderosas. En efec-
to, el pretor promete en último lu-
gar la bonorum posesion à aquellos
que deben obtenerla en virtud de
una ley ó de un senado-consulto ó de
una constitucion imperial, cuya bo-
norum posesion no coloca el pretor
en un órden fijo entre las que se
dan ab intestató ni entre las testa-
mentarias, sino que, considerando
este recurso como último y estràor-
dinario, lo acomoda con arreglo á
las circunstancias á los que vienen á
una sucesion testada ó intestada en
conformidad de las leyes, de los
senado-consultos Ꭹ del derecho nue-
vo introducido por las constitucio-
nes imperiales.

ORIGENES.

Conforme con Ulpiano. (§§. inicial y 2, ley única, tit. XVI, lib. XXXVIII del Digesto.)

Comentario

Supervacuam ostendimus.- Desde el momento en que se decidió que toda emancipacion se reputase hecha con la cláusula de fiducia, no hubo en rigor manumitente estraño, y por lo tanto fue ya inútil la bonorum posesion introducida antes para dar la sucesion á diez parientes del emancipado, con preferencia al manumitente. Agrégase á esto que los antiguos ritos de la emancipacion habian desaparecido totalmente en tiempo de Justiniano, y que con arreglo á una constitucion suya (1) de que se ha hablado en esta misma obra (2), bastaba que el padre manifestase ante juez competente su voluntad de que queria emancipar al hijo para que este se tuviera como emancipado.

Tamquam ex familia: unde iberi patroni patronæque et parentes eorum: unde cognati manumissoris. Las modificaciones que Jus

(1) Ley 6, tit. XLVIII, lib. VIII del Cód.

(2) §. 6, tit. XII, lib. I.

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tiniano introdujo en el derecho de patronato, hacian insostenibles estas bonorum posesiones.

Sex bonorum possessiones ordinaria. Obsérvese aquí que habia dos clases de bonorum posesiones, ordinarias unas, y estraordinarias las otras: llamábanse ordinarias aquellas que el pretor daba á ciertas personas que se hallaban en un órden y en un caso determinado, á cuya clase pertenecian las diez antes referidas y refundidas en seis por Justiniano; estraordinarias eran las que, establecidas por las leyes, senado-consultos ó constituciones imperiales, no tenian una clase particular señalada á que se refirieran. De las ordinarias quedaron subsistentes las dos que, como se ha visto antes, provenian ex testamento; y de las que se daban ab intestatô, las unde liberi, unde legitimi, unde cognati, unde vir et uxor, suprimiéndose las

otras cuatro.

Lege vel senatus-consultô vel constitutione. -Estas bonorum posesiones se llamaban uti ex legibus, y á ellas alude la denominacion de estraordinarias mencionada en la division que antecede. Varias habia de esta clase: tales eran entre otras la que se deferia á la patrona en virtud de la ley Papia Poppea (1), la concedida al pueblo (2) primeramente y despues al fisco (3) para obtener los bienes caducos, y la que se daba á los hijos de un mismo padre y una misma madre, pero relacionados con lazo de parentesco servil para sucederse · mútuamente como cognados (4).

8 Cum igitur plures species successionum prætor introduxisset, easque per ordinem disposuisset, et in unâquâque specie successionis sæpè plures extent dispari gradu personæ: ne actiones creditorum differrentur, sed haberent, quos convenirent, et ne facilè in possessionem bonorum defuncti mitterentur, et eô modô sibi consulerent, ideò petendæ bonorum possessioni certum 9 tempus præfinivit. Liberis itaque et parentibus tam naturalibus quàm adoptivis in petendà bonorum possessione anni spatium, ceteris centum dierum dedit. Et si intra hoc tempus aliquis bonorum possessio

Habiendo el pretor introducido y 8 dispuesto por órden diferentes especies de sucesiones, y existiendo frecuentemente en cada una de ellas muchas personas que estan en grados diferentes, les fijó un término para que pidieran la bonorum posesion; tanto con objeto de que los acreedores no tuvieran en suspenso sus acciones por falta de persona contra quien dirigirse, cuanto para que no fueran puestos fácilmente en posesion de los bienes del difunto, y de este modo mirasen por sus intere ses. Al efecto señaló á los descen- 9 dientes y ascendientes, así naturales como adoptivos, el espacio de

(1) §§. 5, 6 y 7, tit. XXIX de las Reglas de Ulpiano. (2) Ley 7, tit. XXVIII de las Reglas de Ulpiano.

(3) §. 2, tit. XVII de las Reglas de Ulpiano.

(4) §. 10, tit. VI, lib. III de estas Inst.

nem non petierit, ejusdem gradus personis accrescit; vel, si nemo sit deinceps, ceteris perindè bonorum possessionem ex successoriô edictô pollicetur, ac si is, qui præcedebat, ex eô numerô non esset. Si quis itaque delatam sibi bonorum possessionem repudiaverit, non, quousquè tempus bonorum possessioni præfinitum excesserit, expectatur, sed statim ceteri ex eôdem edictô admittuntur (a). In petendâ autem bonorum possessione dies utiles singuli considerantur (b).

un año, y á los demas el de cien dias. Si alguno dejase trascurrir este término sin pedir la bonorum posesion, su parte acrece á los que estan en el mismo grado: si no hay otro en él, la bonorum posesion pasa, segun el edicto sucesorio, al grado que sigue, del mismo modo que si no existiese el precedente. Pero si alguno repudia la bonorum posesion que se le defiere, no se espera que espire el término señalado para pedirla, sino que son inmediatamente llamados con arreglo al mismo edicto los sucesores que le siguen (a). Para pedir la bonorum posesion solo se cuentan los dias útiles (b).

ORIGENES.

(a) Conforme con Ulpiano. (§. 10, tit. XXVIII de sus Reglas.)

(b) Conforme con Ulpiano. (§. inicial, ley 2, tít. XV, lib. XXXVIII del Dig.)

Comentario.

Plures species: plures dispari gradu persone.-Conviene no confundir las especies ú órdenes de suceder con los grados. Cada clase de bonorum posesion formaba un órden; así en la reforma de Justiniano habia cuatro órdenes de bonorum posesiones ab intestató, esto es, unde liberi, unde legitimi, unde cognati y unde vir et uxor. Los grados estan dentro de los órdenes de suceder: así es que dos personas que se hallen comprendidas en el mismo órden, pueden estar ya en grado igual, ya en grado desigual con relacion al difunto. Mas debo advertir que no siempre la palabra grado se toma del modo rigu- · roso que acabo de manifestar, puesto que algunas veces se aplica en el sentido en que el texto usa la palabra species (1). Es claro que solo puede haber grados en las bonorum posesiones de los descen-, dientes, de los agnados y de los cognados, pero no en las del marido y de la mujer.

Ne actiones creditorum differrentur. -No son solamente las razones que da Justiniano las que movieron al pretor á señalar tiempo para pedir la bonorum posesion: el edicto sucesorio tendia ademas muy principalmente á que los que estuvieran en órden ó grado mas

(1) Ley 5, tit. VIII; y §. inicial, ley 4, tit. XV, lib. XXXVIII del Dig.

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lejano, y en defecto de todos el fisco, pudieran á su vez aprovecharse de la herencia que no habia pedido el que le precedia en grado ó en órden.

Petendæ bonorum possessioni.—Antiguamente era necesario pedir solemnemente la bonorum posesion, como se infiere de una constitucion de los Emperadores Maximiliano y Diocleciano que está en el Código (1); derecho que fue modificado despues, como se verá en el párrafo último de este título.

Deinceps ceteris.- La palabra ceteris alude á los que, siendo llamados en el mismo órden, se hallan en un grado inferior, y en defecto de estos, á los mas próximos del grado siguiente, porque el edicto sucesorio no tenia lugar sino entre personas de diferente órden ó grado.

Dies utiles.-Los dias ó son continuos ó útiles: llámase continuos á los que corren sin interrupcion de ninguna clase; y útiles á aquellos en que puede acudirse al magistrado demandando un derecho. Para que se computen como tales es menester que el interesado sepa que le corresponde la bonorum posesion y pueda pedirľa (2).

Sed benè anteriores principes et huie causæ providerunt, ne quis pro petendâ bonorum possessione curet, sed, quocumque modó si admittentis eam indicium intra statuta tamen tempora ostenderit, plenum habeat earum beneficium.

Mas los Emperadores que nos han 10 precedido prescribieron sábiamente que nadie fuera obligado á pedir la bonorum posesion, pero que, manifestando de cualquier manera en el término prefijado su intencion de aceptarla, gozase plenamente de su beneficio.

ORIGENES.

Alude á dos constituciones del Emperador Constantino, que son las leyes 8 y 9 del tit. IX del lib. VI del Cód.

Comentario.

Quocumque modô.-Antiguamente la bonorum posesion debia ser pedida con fórmulas solemnes al pretor, y en las provincias al que las gobernaba. El Emperador Constancio cambió el antiguo derecho, estableciendo primeramente que no parase perjuicio á los que por rusticidad, ignorancia, ausencia ó cualquiera otra causa no pedian oportunamente la bonorum posesion á que eran llamados (3), y declarando despues que bastaba manifestar la intencion de aceptar la herencia ante cualquier juez (4).

(1) Ley 1, tit. LIX, lib. VI.

(2) Ley 2, tit. XV, lib. XXXVIII del Dig.

(3) Ley 8, tit. IX, lib. VI del Cód.

(4) Ley 9, tit. IX, lib. VI del Cód.

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