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TITULUS IX.

De bonorum possessionibus.

TITULO IX.

De las bonorum posesiones,

En el Libro primero de esta obra (1) he manifestado que la locucion bonorum possessio era una de las palabras nuevas de que se valieron los pretores para suplir, ayudar y corregir el derecho civil, y que significaba la herencia dada en virtud del edicto del pretor. Allí justifiqué tambien la traduccion que doy á aquella palabra, version admitida por muchos, pero no aceptada por todos. Creo que debo hacer una ligera esplicacion respecto al origen de la bonorum posesion, antes de entrar en el exámen de las doctrinas que este título comprende.

La herencia, en el sentido estricto de la palabra, era de derecho civil, y la accion para pedirla constituia una reivindicacion verdadera; así para entablarla habian de obtenerse ciertas fórmulas rigurosas é inflexibles, consistiendo una de ellas en que el magistrado señalase los respectivos papeles de demandante y demandado que á cada uno de los litigantes correspondia en el juicio. No me detengo ahora en esta materia: en su lugar oportuno se pondrá con mas facilidad al alcance de todos, por lo que me limitaré á hacer aquí las indicaciones mas precisas. Por regla general el que debia tener la consideracion de demandado en un juicio en que se trataba de reivindicar alguna cosa, era el que la poseia. Pero esta posesion no podia seguir la misma regla cuando se trataba de la herencia, que cuando el litigio versaba acerca de otra cosa. En efecto, en las demas cosas habia por punto general entre los dos litigantes uno que poseyera: no sucedia así en la herencia, porque cuando se suscitaba un pleito acerca de ella, no habia realmente persona que la poseyera, puesto que de considerar poseedores á aquellos en cuyo poder estaban las cosas hereditarias, resultaria que la herencia tuviera tantos poseedores cuantos fuesen los objetos comprendidos en ella. Era necesario, pues, en este caso, que diera el pretor la posesion interina á aquel que en su concepto pareciese asistido de mejor derecho a la herencia: de aquí provino que se la concediera al que presentaba un testamento revestido de todas las solemnidades esteriores, y en su defecto al que con arreglo á la ley debia ser heredero ab intestató. Hé aquí el origen de las dos bonorum posesiones,

(1) Al comentar el §. inicial del tít. XXI.

TOMO 11.

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secundùm tabulas y unde legitimi. Otorgada de este modo la posesion de la herencia á uno de los que la pretendian, su contrario, si no tenia bastante confianza en las pruebas, se veia en el caso de abandonar el proceso: por esto la posesion dada por el pretor fue considerada como un medio subsidiario que producia la ventaja de que disfrutasen la herencia algunas personas que no eran herederos con arreglo al derecho civil. Este remedio pretorio, que venia á apoyar el principio de que era de interés general que las herencias no estuvieran vacantes, y de que convenia alentar á los que desde luego se presentaban á pedir las que podian serles peligrosas, dió lugar á que los pretores previniesen en sus edictos, que si no habia heredero legitimo, darian la posesion de los bienes hereditarios á los parientes mas próximos, y á falta de estos al cónyuge sobreviviente estas dos bonorum posesiones son las llamadas unde cognati y unde vir et uxor. Desde entonces comenzó la sucesion pretoria, que vino despues á formar un sistema opuesto al del derecho civil, porque los pretores no se contentaron con auxiliarlo y suplirlo, sino que tambien lo corrigieron, introduciendo las bonorum posesiones contra tabulas y unde liberi, á favor de los mismos á quienes el derecho civil negaba la herencia.

Aunque, hablando en un sentido estricto, ni la bonorum posesion es herencia, ni el bonorum poseedor heredero, sin embargo, como suelen observarse para unos y otros iguales reglas, no parecerá inexacto que el jurisconsulto Paulo (1) diga que bajo la denominacion de herencia se comprende tambien la bonorum posesion, y que el mismo jurisconsulto (2) y Ulpiano (3) manifiesten que el bonorum poseedor es reputado en todas las causas como heredero. No puede negarse, sin embargo, que habia algunas diferencias entre la herencia y la bonorum posesion; tales son que la herencia daba el dominio quiritario, á lo que era consiguiente que al heredero y contra el heredero competian las acciones que dimanaban de la ley: al contrario, el bonorum poseedor no adquiria el dominio quiritario mientras no lo obtenia por la usucapion, y en su favor ó contra él competian solamente acciones útiles.

En otro lugar queda esplicado en qué se diferencia la bonorum posesion de la posesion de los bienes (4).

Jus bonorum possessionis introductum est à prætore emendandi

La bonorum posesion fue introducida por el pretor para corregir el

(1) Ley 138, tit. XVI, lib. L del Dig.
(2) Ley 117, tit. XVII, lib. L del Dig.
(3) Ley 2, tit. I, lib. XXXVII del Dig.
(4) Al comentar el §. inicial del tít. XXI.

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veteris juris gratià. Nec solùm in intestatorum hæreditatibus vetus jus eô modo prætor emendavit, sicut suprà dictum est, sed in eorum quoquè, qui testamentô factô decesserint (a). Nam si alienus posthumus hæres fuerit institutus, quamvis hæreditatem jure civili adire non poterat, cum institutio non valebat (b), honorario tamen jure bonorum possessor efficiebatur, videlicèt cum à prætore adjuvabatur (c): sed et hic à nostrà constitutione hodiè rectè hæres instituitur, quasi et jure civili non incognitus.

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ORIGENES.

(a) Conforme con Ulpiano. (Ley 1, tít. VI, lib. XXXVIII del Dig.)
(b) Conforme con Cayo. (§. 262, Com. II de sus Inst.)

(c) Conforme con Paulo. (Ley 3, tit. XI, lib. XXXVII del Dig.)

Comentario.

Emendandi veteris juris. -Enmendó el pretor el antiguo derecho civil mitigando su rigor en muchas ocasiones, como ha habido ya ocasion de ver y como se verá mas adelante.

Alienus posthumus.—Queda ya esplicada esta frase en otro lugar (1).

Aliquandò tamen neque emendandi, neque impugnandi veteris juris, sed magis confirmandi gratià pollicetur bonorum possessionem. Nam illis quoquè, qui rectè factò testadat mento hæredes instituti sunt, secundùm tabulas bonorum possessionem: itèm ab intestatô suos hæredes et agnatos ad bonorum possessionem vocat; sed et, remotâ quoquè bonorum possessione, ad eos hæreditas pertinet jure civili.

Algunas veces, sin embargo, el 4 pretor promete la bonorum posesion no para corregir ni para impugnar el antiguo derecho, sino mas bien para confirmarlo. Así da la bonorum posesion secundùm tabulas á aquellos que han sido instituidos herederos en un testamento válido. Del mismo modo da la bonorum posesion ab intestató á los herederos suyos y á los agnados, aunque sin este auxilio del pretor la herencia les pertenece por derecho civil.

(1) Al comentar el §. 4, tit. Xlil del lib. II.

2

ORIGENES.

Copiado de Cayo. (§. 34, Com. III de sus Inst.)

Comentario.

Ad eos hæreditas pertinet jure civili. - Podrán creer algunos que la bonorum posesion concedida por el pretor no reportaba utilidad á los que tenian el título de herederos, y de consiguiente eran dueños con arreglo al derecho civil. Cayo (1), de quien copió Justiniano el texto, añade estas palabras que omitió el Emperador: quibus casibus beneficium ejus in eô solô videtur aliquam utilitatem habere, quod is qui ità bonorum possessionem petit, interdictô cujus principium est QUORUM BONORUM uti possit, cujus interdicti quæ sit utilitas suô locô proponemus; es decir, que la bonorum posesion tenia una sola ventaja sobre la herencia, á saber: la de dar derecho á usar del interdicto quorum bonorum para adquirir la posesion de los bienes hereditarios, bastando probar, para ser preferido á cualquiera detentador, que el difunto los habia poseido; pero el heredero, para adquirir en concepto de tal las cosas hereditarias, necesitaba probar que el difunto era dueño de ellas.

Quos autem prætor solus vocat ad hæreditatem, hæredes quidèm ipsô jure non fiunt. Nam prætor hæredem facere non potest: per legem enim tantùm, vel similem juris constitutionem hæredes fiunt, veluti per senatus-consultum et constitutiones principales; sed cum eis prætor dat bonorum possessionem, locó hæredum constituuntur (a), et vocantur bonorum possessores. Adhùc autem et alios complures gradus prætor fecit in bonorum possessionibus dandis, dùm id agebat, ne quis sine successore moriatur: nam angustissimis finibus constitutum per legem duodecim tabularum jus percipiendarum hæreditatum prætor ex bonô et æquô dilatavit (b).

Aquellos á quienes solamente el 2 pretor llama a la herencia, no son herederos en rigor de derecho. En efecto, el pretor no puede hacer heredero esto solamente corresponde á la ley ó á un acto asimilado á ella, como un senado-consulto ó una constitucion imperial; pero cuando el pretor da á algunos la bonorum posesion, estos se constituyen en el lugar de herederos (a), y se llaman bonorum poseedores. El pretor ha establecido otros muchos grados para dar la bonorum posesion, con el objeto de que ninguno muera sin dejar sucesor. De este modo ha estendido, con arreglo á los principios de equidad, un derecho que las leyes de las doce tablas habian reducido á los mas estrechos límites (b).

(1) §. 34, Com. III de sus Inst.

3

ORIGENES.

(a) Copiado de Cayo. (§. 34, Com. III de sus Inst.)
(b) Conforme con Cayo. (§§. 18, 25 y 33, Com. III de sus Inst.)

Comentario.

Prætor solus vocat.-Vinnio pregunta oportunamente ¿qué sucederia si el heredero instituido en testamento, ó el agnado mas próximo del que murió intestado, los cuales no son llamados solamente por el pretor sino tambien por la ley, prefirieran ser bonorum poseedores mas bien que herederos? Responde el mismo jurisconsulto, conformándose con la opinion del comentarista Fabro, que serian bonorum poseedores, con arreglo á lo espuesto en el párrafo anterior, y que por lo tanto tendrian á su favor ó contra sí las acciones útiles; y llega hasta decir que, aun cuando fuera heredero suyo el que recibiera la bonorum posesion secundùm tabulas ó unde liberi, no podria ejercitar ni ser reconvenido por las acciones directas que habian radicado en él por ser heredero ipso jure.

Locó hæredum.-No pudiendo el pretor hacer herederos á los que la ley civil no consideraba como tales, por medio de la palabra nueva bonorum possessor y una ficcion, vino á darles el lugar de herederos.

Alios complures gradus.—La palabra gradus quiere aquí decir órdenes de suceder.

ad

Sunt autem bonorum possessiones ex testamentó quidèm hæ. Prima, quæ præteritis liberis datur, Vocaturque CONTRA TABULAS. Secunda, quam omnibus jure scriptis hæredibus prætor pollicetur, ideòque Vocatur SECUNDUM TABULAS. Et cum de testamentis priùs locutus est, intestatos transitum fecit. Et primô locò suis hæredibus, et his, qui ex edictô prætoris suis connumerantur, dat bonorum possessionem, quæ vocatur UNDE LIBERI. Secundó legitimis hæredibus. Tertió decem personis, quas extraneo manumis sori præferebat (sunt autem decem personæ hæ: pater, mater, avus, avia, tàm paterni, quàm materni; itèm filius, filia, nepos, neptis, tàm ex filiô, quàm ex filiâ; frater, soror, sive consanguinei sive uterini). Quar

Las bonorum posesiones, cuando 3 hay testamento, son dos: la primera es la que se da á los descendientes omitidos, y se llama CONTRA TABULAS: la segunda, la que el pretor promete á todos los que legalmente han sido instituidos herederos, y que por esto se llama SECUNDUM TABULAS. Despues de haber tratado el pretor de los que morian testados, pasó á los intestados. Da en primer lugar la bonorum posesión que se llama UNDE LIBERI á los herederos suyos y á todos aquellos á quienes su edicto asimila á los herederos suyos. En segundo lugar á los herederos legítimos. En tercer lugar llamó á diez personas que preferia al manumitente estraño (estas diez personas son: el padre, la madre, el abuelo, la abuela, tanto paternos

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