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violacion del lecho ageno, porque el adulterio solo podia cometerse con mujer casada (1).

Gladio punit.-No es esta la pena que la ley Julia imponia al adulterio. Paulo dice (2) que la que merecia la mujer convencida de este delito era la pérdida de la mitad de la dote y la de la tercera parte de sus demás bienes, y la que se imponia á su cómplice consistia en igual pérdida de la mitad de los bienes, debiendo además ser ambos relegados á diferentes islas: Constantino fué el que estableció la pena de muerte, limitando al marido y á algunas personas ligadas á él por intimo parentesco la facultad de acusar á la mujer (3). Justiniano, conservando la misma pena para el hombre, estableció que la mujer fuera rasurada y encerrada en un monasterio por el resto de su vida (4).

Cum masculis infandam libidinem.-En el Código de Teodosio (5) hay una constitucion de este mismo emperador que condena á las llamas á los autores de delito tan vergonzoso; mas Justiniano prefirió una constitucion de los emperadores Constantino y Constante (6), en que se impone simplemente la pena de muerte á los delincuentes.

Stupri flagitium.-La palabra estupro (stuprum) algunas veces toma una significacion mas lata, de modo que tambien comprende el adulterio (7); pero en su sentido estricto se refiere á los demás casos de que habla el texto (8).

Honestè viventem.- Por estas palabras se escluye á las mujeres cuestuarias, con las cuales no se comete estupro (9). Tampoco se considera como estupro el concubinato, permitido por el derecho romano (10).

Itèm lex Cornelia de sicariis, quæ homicidas ultore ferró persequitur, vel eos, qui hominis occidendi causâ cum teló ambulant. Telum autem, ut Caius noster interpretatione legis duodecim tabularum scriptum reliquit, vulgò qui

Asimismo la ley Cornelia contra 5 los sicarios persigue con hierro vengador á los homicidas ó á aquellos que van armados con dardos para matar á alguno. Por la palabra dardo, segun dice nuestro Cayo en su interpretacion à la ley de las Doce

(1) §. 1, ley 6; y §. 1, ley 34, tit. V, lib. XLVIII del Dig. (2) §. 14, tit. XXVI, lib. II de sus Sent.

(3) §. 1, ley 30, tit. IX, lib. IX del Cód.

(4) Cap. 10 de la Nov. 134.

(5) Ley 6, tit. VII, lib. IX.

(6) Ley 34, tit. IX, lib. IX del Dig.

(7) §. 1, ley 6, tit. V, lib. XLVIII; y ley 101, tit. XVI, lib, L del Dig.

(8) §. 1, ley 34, tit. V, lib. XLVIII del Dig.

(9) Ley 22, tit. IX, lib. IX del Cód.

(10) §. inicial, ley 34, tit. V, lib. XLVIII del Dig.

dem id appellatur, quod ab arcu mittitur, sed et omne significatur, quod manu cujusdam mittitur: sequitur ergo, ut et lapis et lignum. et ferrum hoc nomine contineatur. Dictumque ab eo, quod in longinquum mittitur, à Græcâ voce figuratum, άnd to tλo; et hanc significationem invenire possumus et in Græcô nomine: nam quod nos telum appellamus, illi Béλoc appellant ἀπὸ τοῦ βάλλεσθαι. Admonet nos Xenophon. Nam ita scribit: καὶ τὰ βέλη ὁμοῦ ἐφέρετο, λόγχαι, τοξεύματα, σφενδόνια, πλείστοι δὲ xat X0o. Sicarii autem appellantur à sicâ, quod significat ferreum cultrum.

Tablas, entiéndese comunmente lo que es arrojado con arco; mas tambien significa todo lo que se arroja con la mano: de aquí se infiere que se comprenden bajo esta denominacion una piedra, madera ó hierro, porque trae su etimología de que se arroja á lo lejos, por derivacion de la palabra griega inỏ του τηλού; y esta significacion se encuentra tambien en la espresion griega, porque á lo que nosotros llamamos telum ellos denominan βέλος; de la palabra ἀπὸ τοῦ βάλλεσθαι. Esto es lo que nos enseña Jenofonte cuando dice, «trajéronse proyectiles, lanzas, flechas, hondas y una gran cantidad de piedras.» Los sicarios se llaman asi de sica, que quiere decir puñal.

ORIGENES.

Tomado de Cayo. (§. 2, ley 233, tit. XVI, lib. L del Dig.)

Comentario.

Lex Cornelia.-Esta ley se denominó asi por haber sido adoptada durante la dictadura de Cornelio Sila, en el año 672 ó 673 de la fundacion de Roma.

Ultore ferro.-No era la pena de muerte la que en su origen imponia la ley Cornelia, sino la de deportacion: á esta remplazó la capital, que se aplicaba á las personas de condicion humilde en tiemdel jurisconsulto Paulo, crucificándolos ó arrojándolos á las bestias (1).

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Cum telô ambulant.—Equiparase aquí de nuevo la tentativa de un delito con su consumacion; pero era necesario para que hubiese lugar á semejante rigor, que el intento de matar fuera claro, y que la consumacion del delito no se verificara por causas independientes de la voluntad del que delinquia: por el contrario, la muerte de un hombre hecha sin intencion, no constituia como homicida al que la perpetraba (2).

(4) §. 1, tit. XXIII, lib. V de las Sent. de Paulo.

(2) §. 3 del mismo titulo y libro.

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Eadem lege et venefici capite damnantur, qui artibus odiosis tàm venenis, vel susurris magicis homines occiderunt, vel mala medicamenta publicè vendiderunt.

Por la misma ley se castiga tam- 5 bien con pena capital á los envenenadores que con artificios ó con encantos mágicos hubiesen dado la muerte á un hombre, ó vendido públicamente medicamentos perjudiciales.

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ORIGENES.

Conforme con Marciano. (§§. inicial y 1, ley 3, tit. VIII, lib. XLVIII del Dig.)

Comentario.

Venefici.-El emperador Antonino dice que es mas delito matar á un hombre con veneno, que con armas (1). La alevosia, la mayor alarma, la facilidad de ocultar el crimen y el abuso de confianza que suele suponer el envenenamiento, son razones poderosas que vienen á dar fuerza á esta máxima; sin embargo, se vé que en cuanto á pena el derecho romano no hace distincion.

Susurris magicis.-Comun ha sido en todos tiempos abusar de la credulidad para cometer delitos á su sombra.

Mala medicamenta.-Estas palabras se refieren, segun de los antecedentes se deduce, á las drogas vendidas para matar á alguno envenenándolo.

Alia deindè lex asperrimum crimen novà pœnà persequitur, quæ Pompeia de parricidiis vocatur. Qua cavetur, ut, si quis parentis aut filii, aut omninò affectionis ejus, quæ nuncupatione parricidii continetur, fata properaverit, sive clam sive palam id ausus fuerit, nec non is, cujus dolo malo id factum est, vel conscius criminis existit, licèt extraneus sit, pœnâ parricidii punietur (a), et neque gladio, neque ignibus, neque ullà alià solemni ponà subjicietur, sed insutus culeó cum cane et gallô gallinaceô et viperà et simià, et inter ejus ferales angustias comprehensus, secundùm quod regionis qualitas tulerit, vel in vicinum mare, vel in amnem

Otra ley, la Pompeya, contra los 6 parricidas, castiga el mas horrible de todos los crimenes con un suplicio especial. Previénese en ella, que si alguno apresurare la muerte de su ascendiente, de su hijo ó de otra persona de su parentela, cuyo homicidio esté comprendido bajo la denominacion de parricidio, bien cometa este delito secreta ó públicamente, del mismo modo que el instigador y el cómplice del crimen aunque sea estraño á la familia, su— fra la pena del parricida (a). No consiste esta en recibir la muerte por la espada, por el fuego ni por ninguna otra pena ordinaria, sino en que cosido dentro de un saco de cuero con un perro, nn gallo, una

(1) Ley 1, tit. XVIII, lib. IX del Cód.

projicietur, ut omni elementorum usu vivus carere incipiat, ut ei cœlum superstiti, terra mortuo auferatur. Si quis autem alias cognatione vel affinitate conjunctas personas necaverit, pœnam legis Corneliæ de sicariis sustinebit (b).

vívora y una mona, y encerrado en esa prision y en medio de tantos tormentos, sea arrojado al mar ó á un rio vecino, segun lo permitan la naturaleza de los lugares, para que asi aun en vida empiece á carecer del uso de todos los elementos, de modo que no pueda ver el cielo y que se niegue la tierra á su cadáver. Mas el que matare á alguna otra persona unida con él por los lazos del parentesco ó de la afinidad, sufrirá la pena que impone la ley Cornelia á los sicarios (b).

ORIGENES.

(a) Conforme con Paulo. (Tit. XXIV, lib. V de sus Sent.)

(b) Conforme con Modestino. (§§. inic. y 1, ley 9, tit. IX, lib. XLVIII del Dig.)

Comentario.

Pompeia de parricidiis.-Esta ley se dió en el año 701 de la fundacion de Roma, siendo cónsul Cneo Pompeyo, de donde proviene su denominacion.

Parentis, aut filii.-La ley Pompeya castigaba no solo la muerte de los ascendientes, sino la de los colaterales dentro del cuarto grado, la del cónyuge, la de los afines que en la línea directa ocupaban el primer grado, la del patrono y de la patrona, y la de los descendientes cuando el crimen se habia cometido por la madre ó por los abuelos, pero no si lo habia sido por el padre (1), reminiscencia sin duda de la antigua patria potestad.

Neque ignibus.-Paulo dice (2) que en su tiempo los parricidas eran quemados vivos, ó arrojados á las bestias.

Insutus culeô.-El suplicio horrible descrito en el texto se derivaba de las leyes de las Doce Tablas, que lo señalaron para diferentes crímenes reservado despues al parricidio, dejó de estar en uso, si bien lo restableció el emperador Constantino, previniendo además que fuera estensivo al homicidio que el padre cometia en su hijo. A imponer al parricida tan terrible pena, á la que debia preceder la de ser azotado con varas hasta que saltase la sangre (3), movió sin duda á los romanos, como dice Quintiliano, el negar al parricida vivo

(1) Leyes 4, 3 y 4 tit. IX, lib. XLVIII del Dig.

(2) Tit. XXIV, lib. V de sus Sent.

(3) §. inicial, ley 9, tit. IX, lib. XLV III del Dig.

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la luz, al parricida fluctuante el mar, al parricida náufrago el puerto, al parricida moribundo la tierra, y al parricida difunto la sepultura.

Item lex Cornelia de falsis, quæ etiam testamentaria vocatur, pœnam irrogat ei, qui testamentum vel aliud instrumentum falsum scripserit, signaverit, recitaverit, subjecerit, quive signum adulterinum fecerit, sculpserit, expresserit sciens dolo malo. Ejusque legis pœna in servos ultimum supplicium est (quod et in lege de sicariis et veneficis servatur), in liberos verò deportatio.

La ley Cornelia contra los falsa- 7 rios, que tambien se denomina testamentaria, castiga al que á sabiendas y con dolo hubiere escrito, sellado ó leido un testamento falso, ú otro cualquier instrumento igualmente falso, y al que hubiere hecho, gravado ó puesto un sello falso. La pena que impone esta ley á los esclavos es el último suplicio (como lo hace tambien la ley contra los sicarios y envenenadores), y á los hombres libres la deportacion.

ORIGENES.

Conforme con Paulo. (§. 1, tit. XXV, lib. V de sus Sent.)

Comentario.

Lex Cornelia.-Esta ley corresponde á la dictadura de Cornelio Sila, y al año 673 de la fundacion de Roma.

Quæ etiam testamentaria vocatur.-Dábase el nombre de testamentaria á esta ley, porque castigaba las falsificaciones cometidas en los testamentos; hízose despues estensiva, como dice el texto, á los demás instrumentos, y especialmente á los codicilos, en virtud del senado-consulto Liboniano dado en tiempo de Tiberio ó de Claudio. Llamóse tambien esta ley nummaria, porque castigaba el crimen de la falsificacion de moneda (1).

In liberos deportatio.-Paulo (2) dice que las personas de posicion elevada eran deportadas, y las de condicion humilde condenadas á minas ó crucificadas.

8 Itèm lex Julia de vi publicâ seu privatá adversùs eos exoritur, qui vim vel armatam, vel sine armis commiserint. Sed si quidèm armata vis arguatur, deportatio ei ex lege Julià de vi publicà irrogatur; si verò sine armis, in tertiam partem

La ley Julia acerca de la violencia 8 pública ó privada, castiga á aquellos que con armas ó sin ellas hacen violencia. Si la violencia es con armas, se impone á los perpetradores la pena de deportacion en virtud de la ley Julia acerca de la violencia pú

(1) §§. inicial, 1 y 2, ley 9, tit. X, lib. XLVIII del Dig.; y §. 4, tit. XXV, lib. V de las Sentencias de Paulo.

(2) §. 1, tit. XXV, lib. V de sus Sent.

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