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las recopiladas (1) estienden la prohibicion á toda clase de contratos en que los hijos de familia reciban al fiado sin consentimiento de sus padres, imponiendo penas á los que contratan con ellos, y á los escribanos que autorizan los instrumentos en que constan tales obligaciones.

TITULUS VIII.

De noxalibus actionibus.

TITULO VIII.

De las acciones noxales.

Este título se refiere á las acciones que se dan contra los señores por consecuencia de los delitos de los esclavos, asi como en el anterior se ha hablado de las que se daban tambien contra aquellos por los contratos celebrados por estos. Con tan simple enunciacion puede conocerse que no se trata aquí de la persecucion criminal de los delitos, dirigida á imponer una pena pública á los que los perpetraron,porque en este punto nadie puede responder con su persona de la pena á que otro se ha hecho acreedor, y si el señor ha sido el promovedor, ó el cómplice, ó el participante del delito que ha cometido el esclavo, responderá criminalmente por su propia persona, asi como el esclavo lo hará por la suya. La persecucion de que aqui se trata es solamente la civil, porque como queda indicado en los títulos primeros de este libro, algunos delitos se persiguen por los particulares solicitando que se impongan al culpable las penas pecuniarias que á favor del perjudicado establecen las leyes.

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Ex maleficiis.-Bajo esta palabra se comprenden los cuasi-delitos, asi como en el título anterior bajo la denominacion de contratos se

(4) Ley 17, tit. I, lib. X de la Nov. Rec.

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comprendian implicitamente las obligaciones que se derivan de los cuasi-contratos.

Veluti si furtum fecerint.-Es de observar que aquí se hace referencia solo á los delitos que se persiguen por accion privada, porque como dice Juliano, la prestacion en noxa no es estensiva á los delitos que reclaman una ejecucion pública ó un castigo capital (1). Los cuatro casos de que habla el texto deben considerarse como ejemplos. De aqui se infiere que las acciones noxales son adjectitiæ qualitatis respecto á los delitos, como las del titulo anterior lo eran con relacion á los contratos.

NOXA autem est corpus, quod nocuit, id est servus; noxia ipsum maleficium, veluti furtum, damnum rapina, injuria.

Se llama noxa el cuerpo que ha 4 dañado, esto es, el esclavo noxia el delito mismo, como el hurto, el robo, el daño, la injuria.

ORIGENES.

Conforme con Ulpiano. (§. 1, ley 1, tit. I, lib. IX del Dig.)

Comentario.

Noxa. -No puede negarse que la palabra noxa se toma además del sentido que dice el texto, en el del mismo delito: por esto dice Cayo, noxæ appellatione omne delictum continetur (2).

Summâ autem ratione permissum est, noxæ deditione defungi: namque erat iniquum, nequitiam eorum ultra ipsorum corpora dominis

damnosam esse.

Poderosos motivos han hecho que 2 se permita que el dueño del esclavo quede exento de pagar el importe de la condenacion pronunciada por el delito de este, entregándolo en noxa, porque seria injustó que la maldad del esclavo acarrease al dueño una pérdida superior á lo que él valia.

ORIGENES.

Tomado de Cayo. (§. 75, Com. IV de sus Inst.)

3 Dominus, noxali judiciô servi sui nomine conventus, servum actori noxæ dedendo liberatur. Nec minùs perpetuum ejus dominium à domino transfertur: si autem damnum ei, cui deditus est, resarcierit quæ

En la accion noxal el señor pue- 3 de libertarse cuando es demandado en nombre del esclavo abandonándolo en noxa, y en este caso trasfiere su propiedad perpetuamente. Pero si el esclavo, despues de haber

(1) Ley 200, tit. XVI, lib. L del Dig.
(2) §. 3, ley 238 del mismo título y libro.

sità pecunia, auxiliò prætoris invitó dominó manumittetur.

sido entregado en noxa, resarciere el daño a aquel á quien fué entregado buscando dinero, será manumitido á pesar de su dueño con el auxilio del pretor.

Comentario.

Conventus, servum noxæ dedendo liberatur.-Durante el sistema formulario cuando el dueño llamado ante el magistrado por razon del delito del esclavo, lo abandonaba en noxa, impedia que se diese una accion contra él (1), y debia ser absuelto 'si hacia el abandono despues que el juez hubiera comenzado á entender en el negocio (2).

En este lugar tengo que hacerme cargo de una cuestion que en otro (3) dejé aplazada, á saber: si toda accion noxal es siempre arbitraria, ó si por el contrario solo lo es en el caso de serlo por sí misma la accion á que se adhiere si se diera esta directamente contra el autor del delito. Acerca de este punto no estan acordes los autores. Du Caurroy fundándose en el párrafo treinta y uno, título sesto de este Libro, y especialmente en las palabras in quibus, nisi arbitrió judicis is, cum quo agitur, actori satisfaciat, veluti rem restituat, vel exhibeat, vel solvat, vel ex noxali causâ servum dedat, condemnari debeat, y en un fragmento de Paulo inserto en el Digesto (4), en que dice el jurisconsulto, arbitrio judicis absolvi cum oportet, sostiene que la accion noxal es arbitraria. Zimmern, Schrader y Bonjean disputan por el contrario que la accion noxal solo es arbitraria en el caso de que la accion por sí misma y sin la circunstancia de noxal tuviera ese carácter. Zimmern supone además, que el precepto del juez que intervenia en la accion arbitraria dada noxalmente era alternativo como la condenación misma, cosa que no parece probable, porque no producia ninguna utilidad y bastaba que la alternativa se reservase para la sentencia. Los textos alegados por Du Caurroy no prueban demasiado, en mi concepto, à favor de su opinion: las palabras de las Instituciones que le sirven de apoyo pueden muy bien referirse al caso en que las acciones á que se agrega la circunstancia de noxales sean arbitrarias de por sí, como sucede con la de dolo malo y quod metus causâ, las cuales cuando se dan noxalmente por el delito de un esclavo, conservan su naturaleza de arbitrarias. Menos fuerza aun me parece que tiene el citado fragmento de Paulo, porque la frase arbitrium judicis no siempre se refiere á las acciones arbitrarias, sino que se

(1) §. inicial, ley 21, tit. IV, lib. IX del Dig.

(2) §. 4, ley 14; y §. inicial, ley 19 del mismo titulo y libro.

(3) Al comentar el §. 31, tit. VI de este Libro.

(4) §. 1, ley 14, tit. IV, lib. IX.

toma en un sentido mas lato, como ya ha habido ocasiones de observar. De notar es una diferencia esencial que existe entre las acciones arbitrarias y las noxales, y cuyo olvido ha dado lugar á esta disputa en las acciones arbitrarias el precepto del juez, jussus, que era regulador de la satisfaccion, precedia á la condena y ofrecia al demandado un medio de evitarla; por el contrario, en la accion noxal la alternativa de pagar ó de abandonar en noxa al esclavo, se hallaba en la condenacion misma. Por estas razones me adhiero á la opinion de los que no dan á las acciones noxales por sí mismas el carácter de arbitrarias. Etienne sostiene una tercera opinion, ingeniosa en verdad, pero que no me parece bastante justificada: cree que las opiniones antes enunciadas son demasiado absolutas, y que del mismo modo que el pretor convertia en accion arbitraria de eo quod certô locô una obligacion civil de derecho estricto, asi podia, cuando el caso lo exigiera, hacer arbitraria una accion noxal con motivo de un hecho que, cometido por un hombre libre, habria dado lugar á una accion que no fuera arbitraria.

Invitô domino manumittetur.- Sabido es que el esclavo, sin voluntad del señor, no podia conseguir la libertad, por grandes que fueran las cantidades que por ella le ofreciera: poco moral, pues, parece que era abrirle el camino de conseguirla perpetrando un delito; prevaleció, sin embargo, sobre la razon moral la civil, á saber, que siendo el daño que no se habia reparado la causa de la esclavitud que sufria en poder del nuevo dueño, cuando la reparacion se hacia cesaba la causa de la servidumbre. Tal vez la esplicacion de esto se halle en haber Justiniano aplicado aquí á los esclavos una regla que se limitaba antes á los hijos de familia. 4 Sunt autem constitutæ noxales actiones aut legibus aut edictò prætoris. Legibus, veluti furti, lege duodecim tabularum; damni injuriæ, lege Aquilià. Edictò prætoris, veluti injuriarum et vi bonorum raptorum.

Las acciones noxales han sido es- 4 tablecidas ó por las leyes ó por el edicto del pretor. Por las leyes, como la accion de hurto que lo fue por la de las doce tablas; y la del daño causado contra derecho, por la ley Aquilia. Por el edicto del pretor, como la accion de injurias y la de robo.

ORIGENES.

Copiado de Cayo. (§. 76, Com. I de sus Inst.)

5 Omnis autem noxalis actio caput sequitur. Nam si servus tuus noxiam commiserit, quamdiù in tuà potestate est, tecum est actio; si in al

Toda accion noxal sigue al delin- 5 cuente. Por esto si tu esclavo cometiere un delito, corresponde contra ti la accion noxal mientras él esté

terius potestatem pervenerit, cum illô incipit actio esse, aut, si manumissus fuerit, directò ipse tenetur, et extinguitur noxæ deditio. Ex diverso quoquè directa actio noxalis esse incipit: nam si liber homo noxiam commiserit, et is servus tuus esse cœperit (quod casibus quibusdam effici, primo libro tradidimus), incipit tecum esse noxalis actio, quæ antè directa fuis

set.

en tu potestad: si pasa á potestad de otro, contra el nuevo dueño debe entenderse la accion; y si es manumitido, directamente responderá el esclavo, quedando estinguida la accion noxal. Por el contrario, la accron directa puede venir á ser noxal, porque si un hombre libre comete un delito y despues llega á ser tu esclavo (lo que puede suceder en algunas ocasiones, segun queda dicho en el libro primero), la accion que antes era directa empieza á ser noxal contra ti.

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ORIGENES.

Tomado de Cayo. (§. 77, Com. IV de sus Inst.)

Comentario.

Caput sequitur.-Es decir, que la accion noxal sigue siempre al esclavo delincuente, cualesquiera que sean las manos á que haya pasado. Por esto es que, como oportunamente notan algunos, el señor está sometido á la accion noxal mas como poseedor que como dueño del esclavo; y en efecto, el dueño que no posee no puede entregar en noxa al esclavo para evitar el pago pecuniario de la condena.

Directô, directa actio.-En este lugar la frase accion directa no se opone á la de accion contraria ni á la de accion útil: se da aquí la denominacion de directa á la que derechamente se entabla contra el delincuente, en oposicion à la que por el delito del esclavo se da contra el señor.

Si servus domino noxiam commiserit, actio nulla nascitur: namque inter dominum et eum, qui in ejus potestate est, nulla obligatio nasci potest. Ideòque et, si in alienam potestatem servus pervenerit, aut manumissus fuerit, neque cum ipsô, neque cum eô, cujus nunc in potestate sit, agi potest. Unde, si alienus servus noxiam tibi commiserit, et is posteà in potestate tuâ esse cœperit, intercidit actio, quia in eum casum deducta sit, in quo consistere non potuerit; ideòque, licet exierit de tuà potestate, age

Si el esclavo comete un delito 6 contra su señor, no nace accion alguna, porque no puede haber obligacion entre el señor y aquel que está en su potestad. Por lo tanto, si el esclavo entrase despues en potestad agena ó fuere manumitido, no habrá accion ni contra él ni contra su nuevo dueño (a). De aquí se infiere tambien que si un esclavo ageno comete un delito contra tí y despues viniere á estar en tu potestad, se estingue la accion, porque ha llegado un caso en que no puede tomar consistencia: asi aunque salie

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