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prætor promittit bonorum possessio- | pretor no concede la bonorum pose

nem, qui usque ad sextum gradum cognationis sunt, et ex septimo à sobrino sobrinaque nato natæve (b).

sion mas que hasta el sesto grado de cognacion, y en el sétimo al hijo ó hija de hijos ó hijas de primos ó primas carnales (b).

ORIGENES.

(a) Conforme con Ulpiano. (§. 1, ley 2, tít. XVI, lib. XXXVIII del Dig.) (b) Conforme con Ulpiano. (§. 3, ley 1, tit. VIII, lib. XXXVIII del Dig.)

Comentario.

Etsi decimo gradu sit.-La ley de las Doce Tablas llamó á los agnados en cualquier grado en que se hallaran; así lo ha dicho Justiniano antes de ahora (1) y así lo dice tambien en otros lugares (2): por lo tanto, cuando el texto habla del décimo grado no debe entenderse limitativamente, sino solo como una indicacion que hizo Justiniano de un grado muy lejano.

Ex septimô à sobrinô sobrinâque nato natæve. Los que nosotros llamamos primos carnales eran llamados en latin consobrini, como en otra ocasion queda dicho; los hijos de estos que estaban en sesto grado se llamaban sobrini: en el supuesto, pues, que uno de ellos tuviera hijos, estos hijos estarian con relacion al otro en sétimo grado.

TITULUS VI.

De gradibus cognationis.

TITULO VI.

De los grados de cognacion.

Habiendo manifestado en el libro primero de estas Instituciones los principios generales que sirven para la computacion de grados con objeto de hacer mas clara la inteligencia de las prohibiciones para contraer matrimonio, me limitaré en este título á la esplicacion de las palabras que pudieran suscitar alguna dificultad.

Hoc locô necessarium est expo- | nere, quemadmodùm gradus cognationis numerentur.

Qua in re imprimis admonendi sumus, cognationem aliam suprà numerari, aliam infrà, aliam ex transverso, quæ etiam A LATERE dicitur. Superior cognatio est parentum; in

(1) g. 3, tit. II, lib. III de estas Inst.

Es necesario esplicar aquí cómo se computan los grados de cognacion.

Ante todas cosas debemos advertir que el parentesco se cuenta ó subiendo, ó bajando, ó trasversalmente, á cuya última clase llamamos tambien parentesco lateral. La

(2) §. 12, tít. VI de este Libro; y §. 1, ley 2, tit. XVI, lib. XXXVIII del Dig.

ferior liberorum; ex transversô fratrum sororumve, eorumque, qui ex his progenerantur, et convenientèr patrui, amitæ, avunculi, materteræ. Et superior quidèm et inferior cognatio à primô gradu incipit; at ea, quæ ex transversô, numeratur à secundo.

cognacion que sube es la de los ascendientes, la que baja es la de los descendientes, y la lateral la de los hermanos, hermanas y la de sus descendientes, y por lo tanto la de los tios y tias paternos y maternos. La cognacion ascendente y descendente empieza en el primer grado: la lateral en el segundo.

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ORIGENES.

Conforme con Cayo. (§. inicial y 1, tít. X, lib. XXXVIII del Dig.)

Comentario.

Patrui, amitæ, avunculi, matertera.-La lengua latina es mas rica que la nuestra para indicar el origen y el grado de los parentescos: esto hace que los textos romanos tengan mayor claridad que la que puede dárseles en la version castellana.

Primo gradu est suprà pater, mater; infrà filius, filia.

En el primer grado estan en línea 4 ascendente el padre y la madre, y en la descendente el hijo y la hija.

ORIGENES.

Copiado de Cayo. (§. 3, ley 1, tít. X, lib. XXXVIII del Dig.)

Secundo suprà avus, avia; infrà nepos, neptis; ex transversô frater,

soror.

En segundo grado estan en línea 2 ascendente el abuelo y la abuela; en la descendente el nieto y la nieta, y en la lateral el hermano y la her

mana.

ORIGENES.

Copiado de Cayo. (§. 4, ley 1, tit. X, lib. XXXVIII del Dig.)

Tertio suprà proavus, proavia; infrà pronepos, proneptis; ex transverso fratris sororisque filius, filia, et convenientèr patruus, amita, avunculus, matertera (a). Patruus est patris frater, qui Græcè náτpw vocatur; avunculus est matris frater, qui apud Græcos propriè utpws appellatur: et promiscuè cios dicitur. Amita est patris soror; matertera verò matris soror; utraque

En tercer grado estan en línea 3 ascendente el bisabuelo y la bisabuela; en la descendente el biznieto y la biznieta, y en la lateral el hijo é hija de un hermano ó de una hermana; y por consiguiente el tio paterno, la tia paterna, el tio materno y la tia materna, á que los romanos llamaban patruus, amita, avunculus, matertera (a). Denominaban patruus al hermano del pa

θεία, vel apud quosdam τηθίς appel- | dre, llamado en griego πάτρως;

latur (b).

avunculus al hermano de la madre, llamado en griego μήτρως; uno y otro estaban comprendidos en la denominacion general de Ocios; amita es la hermana del padre, y matertera la de la madre; ambas se designan en griego con una de estas palabras θεία, τηθὲς (b).

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ORIGENES.

(a) Copiado de Cayo. (§. 5, ley 1, tit. X, lib. XXXVIII del Dig.)
(b) Conforme con Paulo. (§. 14, ley 10, tit. X, lib. XXXVIII del Dig.)

Comentario.

Fratris sororisque filius, filia.—A pesar de que, como he indicado antes, los romanos tenian una nomenclatura mas rica que nosotros para designar los grados de parentesco, carecian de vocablo ó frase especial que señalase el parentesco que mediaba entre los hijos é hijas de los hermanos y hermanas, á que nosotros llamamos primos carnales ó primos hermanos.

Quartò gradu suprà abavus, abavia; infrà abnepos, abneptis; ex transversô fratris sororisque nepos, neptis, et convenientèr patruus magnus, amita magna (id est avi frater et soror), itèm avunculus magnus, matertera magna (a) (id est aviæ frater et soror), consobrinus, consobrina (id est qui quæve ex fratribus aut sororibus progenerantur). Sed quidam rectè consobrinos eos propriè putant dici, qui ex duabus sororibus progenerantur, quasi consororinos; eos verò, qui ex duobus fratribus progenerantur, propriè fratres patrueles vocari (si autem ex duobus fratribus filiæ nascantur, sorores patrueles appellantur); at eos, qui ex fratre et sorore propagantur, amitinos propriè dici (amitæ tuæ filii consobrinum te appellant, tu illos amitinos) (b).

En el cuarto grado estan en la lí– 4 nea ascendente el tatarabuelo y tatarabuela; en la descendente el tataranieto y tataranieta; en la lateral el nieto y la nieta de hermano y de hermana, é igualmente el hermano y la hermana del abuelo ó de la abuela, á que los latinos llaman patruus magnus, amita magna, avunculus magnus, matertera magna (a), el primo y la prima carnal, esto es, los hijos de hermanos ó hermanas. Con razon piensan algunos que la palabra consobrini en su sentido riguroso es aplicable á los hijos de dos hermanas, como si se dijese consororini, y que los hijos de dos hermanos se llaman fratres patrueles ó sorores patrueles si son hijas; mas los descendientes de un hermano ó de una hermana se llaman amitini: (así los hijos de la hermana de tu madre te llaman consobrinus, y tu les llamas amitini) (b).

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ORIGENES.

(a) Copiado de Cayo. (§. 6, ley 1, tit. X, lib. XXXVIII del Dig.)
(b) Conforme con Cayo. (§. 6, ley 1, tít. X, lib. XXXVIII del Dig.)

Comentario.

Consobrinos propriè putant dici.-Cayo (1) advierte oportunamente que, á pesar de tener distinta significacion en su sentido riguroso las palabras consobrinus, patruelis y amitinus, el uso vulgar llamaba consobrinos á todos los que se hallaban en el grado y clase á que en su sentido estricto se refieren las espresadas palabras.

Quinto suprà atavus, atavia; infrà adnepos, adneptis; ex transversô fratris sororisque pronepos, proneptis, et convenientèr propatruus, proamita (id est proavi frater et soror), proavunculus, promatertera (id est, proaviæ frater et soror), item fratris patruelis, sororisve patruelis, consobrini, consobrinæ, amitini, amitinæ filius filia, proprior sobrinus sobrina (hi sunt patrui magni, amitæ magnæ, avunculi magni, materteræ magnæ filius filia).

En quinto lugar estan en la línea 5 ascendente el cuarto abuelo y la cuarta abuela; en la descendente el cuarto nieto y la cuarta nieta, y en la lateral los biznietos y biznietas de un hermano ó una hermana, y por lo tanto el hermano y la hermana del bisabuelo ó de la bisabuela, llamados en latin propatruus, proamita, proavunculus y promatertera; igualmente el hijo y la hija de primos carnales por parte de padre ó de madre, del mismo modo que el que está un grado mas próximo que el que tienen entre sí los nietos de hermanos.

ORIGENES.

Copiado de Cayo. (§. 7, ley 1, tít. X, lib. XXXVIII del Dig.)

Comentario.

Proprior sobrinus sobrina.-He dicho antes que los hijos de dos primos carnales se llamaban sobrinos; estos se hallan en sesto grado entre sí, á lo que es consiguiente que el padre de uno, con relacion al otro, estará un grado mas inmediato, es decir, en el quinto.

6 Sextô gradu sunt suprà tritavus, tritavia; infrà trinepos, trineptis; ex transversô fratris sororisque abnepos, abneptis, et convenientèr abpatruus, abamita (id est abavi frater et soror), abavunculus, ab

(1). 6, ley 1, tft. X, lib. XXXVIII del Dig.

En sesto grado estan en la línea ascendente el quinto abuelo y la quinta abuela; en la descendente el quinto nieto y la quinta nieta, y en la trasversal el tataranieto y tataranieta del hermano ó de la her

matertera (id est abaviæ frater et soror), itèm sobrini sobrinæque (id) est qui quæve ex fratribus vel sororibus patruelibus vel consobrinis vel amitinis progenerantur).

mana, y por lo tanto el hermano y hermana del tatarabuelo, y el hermano y hermana de la tatarabuela, y del mismo modo los que son hijos de primos ó primas carnales, ó de un primo y una prima carnal, á que los latinos llaman sobrini, sobrina.

ORIGENES.

Tomado de Cayo, (§. inicial, ley 3, tít. X, lib. XXXVIII del Dig. )

7 Hactenus

ostendisse sufficiet, quemadmodùm gradus cognationis numerentur. Namque ex his palàm est intelligere, quemadmodùm ulteriùs quoquè gradus numerare debemus: quippe sempèr generata quæque persona gradum adjiciat, ut longè facilius sit respondere, quotô quisque gradu sit, quam propriâ cognationis appellatione quemquam 8 denotare. Agnationis quoquè gradus eodem modô numerantur.

Lo que hemos dicho hasta aquí es 7 bastante para que se comprenda el modo de computar los grados de la cognacion, porque del mismo modo pueden contarse los grados ulteriormente, puesto que cada persona engendrada añade un grado, de modo que es mas fácil decir en qué grado se halla una persona, que designar por su propio nombre el grado de parentesco. Los grados de agnacion g se cuentan de la misma manera.

ORIGENES..

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Conforme con Cayo. (§. 1, ley 3, tít. X, lib. XXXVIII del Dig.)

Comentario.

Hactenus.- Desde el sesto grado en adelante, los parientes no tie

nen ya nombre especial en el lenguaje jurídico (1).

Sed cum magis veritas oculatà fide quàm per aures animis hominum infigitur, ideò necessarium duximus, post narrationem graduum, etiam eos præsenti libro inscribi, quatenùs possint et auribus et ex inspectione adolescentes perfectissimam graduum doctrinam adipisci.

Pero como se forma una idea mas 9 verdadera de las cosas por los ojos que por los oidos, hemos creido conveniente, despues de la esposicion de los grados de parentesco, trazar un cuadro, para que los jóvenes puedan adquirir perfecto conocimiento de ellos, tanto por los oidos como por los ojos.

(4) §. 7, tit. XI, lib. IV de las Sentencias de Paulo. TOMO II.

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