Page images
PDF
EPUB

Comentario.

Servis nulla injuria fieri intelligitur.-El esclavo no tenia capacidad alguna juridica, y no estaba de consiguiente en el mismo caso que el hijo de familia: la injuria que se le hacia no se reputaba como tal, á no ser que viniera á redundar en la persona de su señor, el cual entonces solo tenia una accion en nombre propio. La humanidad aconsejó en esta ocasion, como en tantas otras, una mitigacion del rigor de los principios Al efecto introdujo el pretor en su edicto una accion de injurias especial, cuando hubiera sido golpeado gravemente el esclavo ó sujetado á tormento sin órden de su señor, y prévio conocimiento de causa, en los casos que tuvieren menos gravedad (1). El conocimiento de causa era para fijar la condena con relacion á la injuria hecha al esclavo, teniendo en consideracion su calidad, su conducta y el oficio que desempeñaba (2). Si las injurias eran leves ó no pertenecian á la clase de reales ni estaban inferidas en un libelo infamatorio, no habia lugar á la accion de injurias, sino en cuanto vinieran á ceder en vituperio del señor (3). Mas aun en los casos en que la accion de injurias se daba por la hecha al esclavo, competia al señor entablarla, porque en él estaba absorvida la persona de su esclavo.

Quia ipsis fit injuria.-Entiéndese esto en el caso de que las injurias sean de aquellas que vengan á refluir en vituperio de los señores. Mas si se trata de perseguir la injuria hecha al esclavo sin consideracion á los señores por el remedio pretorio de que se acaba de hablar, la accion se dividirá entre ellos proporcionalmente á su párte de dominio.

Magis Mavio injuria fieri intelligitur. - Fúndase esto en la presuncion de que se ha querido hacer la injuria al propietario; mas esta presuncion cede cuando los hechos demuestran que el escarnecido fue el usufructuario y no el señor (4). Es claro que cuando no se trata del agravio hecho al señor ni al usufructuario, sinó de perseguir por la accion pretoria la injuria grave inferida al mismo esclavo, solo el señor es quien puede entablarla.

7 Poena autem injuriarum ex lege duodecim tabularum propter membrum quidem ruptum talio erat; propter ossum verò fractum num

La pena de las injurias, segun las 7 leyes de las doce tablas, era la del talion cuando se rompia un miembro; pero si solo se fracturaba un

(1) §§. 34 y siguientes, ley 15, tit. X, lib. XLVII del Dig, (2) §. 44 de la misma ley.

(3) Dicho §. 44.

(4) §. 48, ley 45 del mismo título y libro.

mariæ pœnæ erant constitute, quasi in magnà veterum paupertate. Sed posteà prætores permittebant ipsis, qui injuriam passi sunt, eam æstimare: ut judex. vel tanti condemnet, quanti injuriam passus æstimaverit, vel minoris, proùt ei visum fuerit (a). Sed pœna quidèm injuriæ, quæ ex lege duodecim tabularum introducta est, in desuetudinem abiit; quam autem prætores introduxerunt, quæ etiam honoraria appellatur, in judiciis frequentatur. Nam secundùm gradum dignitatis vitæque honestatem crescit aut minuitur æstimatio injuriæ; qui gradus condemnationis et in servili persona non immerito servatur, ut aliud in servô actore, aliud in medii actus homine, aliud in vilissimô vel compedito constituatur (b).

hueso, habia establecidas penas pecuniarias con relacion à la gran pobreza de los antiguos: mas despues los pretores permitian á los que habian sufrido la injuria hacer la estimacion del daño, para que el juez condenase al culpable á pagar toda la estimacion, ó la redujese segun lo conceptuase conveniente (a). La pena establecida por la ley de las doce tablas cayó en desuso; y la introdu cida por los pretores, que se llama tambien honoraria, es la que se sigue en los juicios. La valuacion de la injuria ya se aumenta, ya se disminuye, con arreglo al grado de dignidad y á la consideracion moral de que goza la persona injuriada: esta misma gradación debe con razon observarse cuando los injuriados son esclavos, de modo que no se equiparen los que administran los negocios del señor, con los que tienen un empleo de mediana clase, ó con los que estan destinados á ocupaciones vilísimas, ó por último con los que se hallan aherrojados (b).

ORIGENES.

(a) Tomado de Cayo. (§§. 223 y 224, Com. III de sus Inst.)
(b) Conforme con Ulpiano. (§. 44, ley 15, tit. X, lib. XLVII del Dig.)

Comentario..

Talio erat.-Las palabras de la ley de las Doce Tablas referentes á la ruptura de un miembro, eran: SEI MEMBRUM RUPIT NI COM EO PACIT TALIO ESTOD, es decir, que si el que habia hecho la injuria de romper á otro un miembro, no se arreglaba con él respecto á la indemni zacion que debia darle por el daño, el injuriado tenia el derecho de romperle otro miembro igual. La pena del talion, esta pena de venganza tan prodigada por los antiguos legisladores; fué adoptada tambien por los romanos y seguida por mucho tiempo, hasta que los progresos de la civilizacion y de la ciencia consiguieron desterrarla.

[ocr errors]

Propter ossum fractum nummariæ pœnæ erant constitute. La pena que se imponia en las leyes de las Doce Tablas por la injuria que se hacia al hombre libre rompiéndole un hueso, consistia en trescientos ases, y en ciento cincuenta cuando era esclavo el injuriado.

8

Por injuria mas leve, bien fuese real ó verbal, se incurria en la pena de veinticinco ases, SEI INIOURIAM FAXIT XXV AEIRIS POENAE SUNTOD.

In desuetudinem abiit.-La crueldad de las leyes de las Doce Tablas por una parte, y la insuficiencia de sus penas pecuniarias por otra, fueron causa de que el pretor introdujese penas ya menos duras, ya tambien mas eficaces.

Sed et ler Cornelia de injuriis loquitur, et injuriarum actionem introduxit. Quæ competit ob eam rem, quod se pulsatum quis verberatumve, domumve suam vi introitum esse dicat (a). Domum autem accipimus, sive in proprià domô quis habitat, sive in conductà, vel gratis, sive hospitio receptus sit (b).

Pero ademas la ley. Cornelia tra- 8 ta de injurias, y ha introducido una accion para los casos en que alguno se queja de que le han pegado, le han apaleado, ó han entrado en su casa por fuerza (a). Entendemos aquí por su casa, ó bien la propia en que uno habita, ó la alquilada, ó aquella en que uno vive de valde ó es hospedado (b).

ORIGENES.

(a) Tomado de Ulpiano. (§. inicial, ley 5, tit. X, lib. XLVII del Dig.)
(b) Tomado de Ulpiano. (§. 2 de la misma ley.).

Comentario.

Lex Cornelia.-Aunque comunmente se cree que la ley Cornelia de que aquí se trata, era una ley especial que se referia à las injurias, es lo mas probable que sea la Cornelia de sicariis de que se habla en el último titulo de estas Instituciones, ley que se hizo en la dictadura de Sila.

Competit ob eam rem.-A los tres casos que enumera el texto, se limitaba la ley Cornelia en la parte referente á las injurias.

Pulsatum verberatumve.-La diferencia que habia entre estas palabras, segun dice Ulpiano con relacion á Ofilio (1), era que verberare significaba pegar causando dolor, y pulsare no causándolo.

9 Atrox injuria æstimatur vel ex facto (veluti si quis ab aliquô vulneratus fuerit, vel fustibus cæsus), vel ex loco (veluti si cui in theatrô, vel in forô, vel in conspectu prætoris injuria facta sit), vel ex personà (veluti si magistratus injuriam passus fuerit, vel si senatori ab humili injuria facta sit (a), aut parenti

La injuria se reputa atroz, ó por 9 el hecho (por ejemplo, si alguno ha sido herido ó maltratado con palos), ó por el lugar (como cuando la injuria se ha hecho en el teatro, en el foro, ó á presencia del pretor), ó por la persona (como cuando la injuria se ha inferido á un magistrado ó á un senador por una persona de

(1) §. 4, ley 5, tit. X, lib. XLVII del Dig.

10

patronoque fiat à liberis vel libertis: alitèr enim senatoris et parentis, patronique, aliter extranci et humilis. personæ injuria æstimatur) (b), nonnumquàm et locus vulneris atro'cem injuriam facit (veluti si in oculô quis percussus sit) (c); parvi autem refert, utrùm patrifamilias, an filiofamilias talis injuria facta sit; nam et hæc atrox æstimabitur (d),

condicion humilde (a), ó al ascendiente ó al patrono por sus hijos ó por sus libertos, porque de otro modo se estima la injuria inferida al senador, al ascendiente y al patrono, que la inferida á un estraño ó á una persona de condicion humilde) (b). En algunas ocasiones el lugar en que se causa la herida hace que la injuria sea atroz (como sucede cuando uno es herido en un ojo) (c). Poco importa que sea un padre ó un hijo de familia el que haya recibido tal injuria, porque en este último caso tambien será atroz (d).

ORIGENES.

(a) Copiado de Cayo. (§. 225, Com. III de sus Inst.)

(b) Conforme con Ulpiano, (§. 8, ley 7, tit. X, lib. XLVII del Dig.)
(c) Conforme con Paulo. (Ley 8 del mismo título y libro.

(d) Copiado de Ulpiano. (§. 2, ley 9 del mismo título y libro.)

Comentario.

Atrox injuria.-Interesante es fijar bien la significacion de la frase injuria atroz, no solo por la diferencia que producia en cuanto á la represion penal (1), sino tambien porque a veces servia para conocer si era ó no licito al injuriado entablar la accion de injurias. Asi se ha visto en el párrafo tercero de este mismo título, que se rẻqueria que la injuria hecha al esclavo fuera atroz para que pudiera su señor entablar accion en representacion de él; asi tambien se halla establecido espresamente que es necesario que la injuria sea atroz para que el liberto tenga accion contra su patrono, ó el hijo que ha salido de potestad, contra su padre (2). El pretor al dar el juez y la fórmula, solia fijar el máximum de la pena, y aunque el juez podia condenar al injuriante en menor cantidad, sin embargo, imponia, generalmente el máximum señalado, por respeto a la autoridad del . pretor (3).

[blocks in formation]

Et, si quidem civilitèr agatur, æstimatione factà, secundùm quod dictum est, pœna imponitur. Sin autem criminalitèr, offició judicis extraordinaria pœna reo irrogatur (a): hoc videlicèt observandò, quod Zenoniana constitutio introduxit, ut viri illustres, quique supra eos sunt, et per procuratorem possint actionem injuriarum criminaliter vel persequi, vel suscipere, secundùm ejus tenorem, qui ex ipsa manifestiùs apparet (b).

civil. Si entabla la accion civil, hecha la estimacion, se impone una pena segun lo referido anteriormente: si entabla la accion criminal, entonces el juez, en virtud de su oficio, señala una pena extraordi—” naria, al injuriante (a): mas en este caso debe observarse una constitucion del Emperador Zenon que permite a las personas ilustres ó á los que son de una dignidad superior intentar criminalmente la accion de injurias, ó defenderse de ella por medio de procurador, como puede verse mas claramente por su contexto (b).

ORIGENES.

(a) Conforme con Marciano. (§. 1, ley 37, tit. X, lib. XLVII del Dig.) (b) La constitucion á que se refiere es la ley 14, tit. XXXV, lib. IX del Cód.

Comentario.

Criminaliter, vel civiliter.-Lo mismo, segun se ha visto, sucedia con los delitos de hurto y de robo, y aun con el de daño que se castigaba por la ley Aquilia en el caso de que fuera muerto un esclavo. La accion de injurias, tal como aqui se considera, es una accion dirigida á obtener una condenacion pecuniaria á favor del injuriado, es una acción privada; pero podia tambien entablarse una accion pública criminal: asi dice Paulo en sus Sentencias (1), que á veces llegaba á imponerse por castigo de las injurias la pena capital, á veces las de destierro, minas, relegacion á una isla, ó degradacion del órden á que se pertenecia (2); á veces penas arbitrarias y estraordinarias (3); á veces la de infamia (4), y por último, consta que á los esclavos que cometian una injuria atroz, se castigaba con la de minas, y si era leve la injuria, despues de azotados, se los entregaba á sus dueños para que estuvieran temporalmente en prisiones.

Per procuratores.-El que entablaba la accion civil de injurias, asi como el que se defendia de ella, podian hacerlo por medio de procurador, ó de tutor, ó de otro. representante legitimo (5). Por el contrario, respecto á la accion criminal, habia la regla general de que

(1) S. 4 y 14, tit. IV, lib. V.

(2) §§. 8, 11, 14, 45 y 17 del mismo título y libro.

(3) §§. 7, 14, 16, 17 y 24 del mismo titulo y libro.

(4) §. 19 y 20 del mismo titulo Y libro.

(5) §. 1, ley 42, tit. III, lib. III; y §. 2, ley 14, tit. X. lib. XLVII del Dig.

« PreviousContinue »