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obscure fit, et plerumquè nocte; vel à fraude; vel à ferendò, id est auferendo, vel à Græcô sermone, qui pope apellant fures. Immò etiam Græci ἀπὸ του φέρειν φῶρας dixerunt.

ca negro, porque se comete clandestinamente, en la oscuridad, y ordinariamente de noche; ó de la palabra fraus; ó del verbo ferre, que significa llevarse, ó de la palabra griega püpas, que quiere decir ladron, palabra que viene de ἀπὸ του φέρειν φώρας, que significa tambien llevarse.

ORIGENES.

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Copiado de Paulo. (§. inicial, ley 1, tit. II, lib. XLVII del Dig.)

Comentario.

Fures. Esta palabra, que en latin se aplica solo al que hurta, es traducida generalmente entre nosotros por la de ladron, si bien en rigor este último vocablo comprende tanto al que hurta como al que roba.

Furtorum autem genera duo sunt: manifestum, et nec manifestum. Nam conceptum et oblatum species potiùs actionis sunt furto cohærentes, quàm genera furtorum, sicut inferiùs apparebit (a). Manifestus fur est, quem Græci 'en' abτopúpo appellant: nec solùm is, qui in ipsô furtô deprehenditur (b), sed etiam is, qui eo locô deprehenditur, quô fit, veluti qui domi furtum fecit, et nondùm egressus januam deprehensus fuerit, et qui in oliveto olivarum, aut in vinetô uvarum furtum fecit, quandiù in olivetô aut in vinetô fur deprehensus sit (c), immò ulteriùs furtum manifestum extendendum est, quandiù eam rem fur tenens visus vel deprehensus fuerit, sive in publicô, sive in privatô, vel a domino, vel ab alio, antequàm eò perveniret, quò perferre ac deponere rem destinasset. Sed si pertulerit, quò destinavit, tametsi deprehendatur cum re furtiva, non est manifestus fur (d). Nec manifestum furtum quid

Hay dos clases de hurto, el ma- 3 nifiesto y el no manifiesto, porque los hurtos conceptum y oblatum son mas bien clases de acciones adherentes al hurto que géneros de hurto, como aparecerá despues (a). El ladron manifiesto es el que los griegos llaman 'επ' αυτοφώρω, esto es, aprehendido en fragrante delito; y no solamente se entiende esto de aquel que es cogido en el momento mismo en que se comete el delito (b), sino tambien del que lo es en el lugar en que se perpetra; por ejemplo, el que habiendo cometido un hurto dentro de una casa es aprehendido antes de salir por la puerta, y el que habiendo robado aceitunas en un olivar ó uvas en una viña, es cogido en el olivar ó en la viña (c). Debe ademas estenderse el hurto manifiesto al caso en que el ladron, teniendo aun la cosa y no habiendo llegado al lugar donde se habia propuesto llevarla ó depositarla, hubiere sido. visto ó detenido, bien sea en sitio

sit, ex his, quæ diximus, intelle- | gitur: nam quod manifestum non est, id scilicèt nec manifestum est (e).

público ó privado, por el dueño ó por cualquier otro. Pero el ladron, una vez llevada la cosa al sitio que le destinó, no será ladron manifiesto aunque sea cogido con la cosa furtiva (d). De lo dicho se infiere cuál es el hurto no manifiesto, porque el no manifiesto no tiene los caracteres que distinguen al manifiesto (e).

ORIGENES.

(a) Tomado de Cayo. (§. 183, Com. III de sus Inst.)

(b) Tomado de Ulpiano. (§. inicial, ley 3, tit. II, lib. XLVII del Dig.) (c) Tomado de Cayo. (§. 184, Com. III de sus Inst.)

(d) Conforme con Paulo. (§. 2, tit. XXXI, lib, II de sus Sentencias.) (e) Copiado de Cayo. (§. 185, Com. III de sus Inst.)

Comentario..

Genera duo sunt.-Cayo dice que Servio Sulpicio y Masurio Sabino dividian el hurto en cuatro clases: en manifiesto, en no manifiesto, y en los llamados conceptum y oblatum, y que Labeon tan solo admitia las de manifiesto y no manifiesto, fundándose en la razon que copia Justiniano en este párrafo, á saber: que las denominaciones de conceptum y oblatum, mas que clases particulares de hurto significan especies de acciones adherentes al delito. Esta última opinion es la adoptada por Cayo (1), á quien sigue Justiniano en el texto, separándose de la opinion de Paulo (2) que admitia la division cuatrimembre de los Sabinianos. A las clases referidas de hurtos deben añadirse las llamadas furtum prohibitum y furtum non exhibitum de que se habla en el párrafo siguiente, á las que tambien puede aplicarse lo que aquí se dice del furtum conceptum y oblatum, esto es, que son mas que clases de hurtos especies de acciones inherentes al hurto.

Manifestus fur est.-Dáse el nombre de ladron manifiesto al que es sorprendido con la cosa hurtada antes de llegar al sitio á que queria llevarla. Esta es la opinion que prevaleció, porque como se infiere de los textos de Cayo y de Paulo que ya quedan citados, habia otras tres opiniones acerca del particular: segun una era necesario que el ladron fuera sorprendido precisamente en el momento de apoderarse de la cosa; segun otra bastaba que fuera sorprendido en

(1) §. 183, Com. III de sus Inst.

(2) §. 2, tit. XXXI, lib. II de sus Sent.

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el mismo lugar en que se cometiera el delito; y segun otra, por último, era ladron manifiesto aquel en cuyo poder se encontraba la cosa robada aun despues de haber llegado al lugar en que habia querido depositarla ú ocultarla.

Visus vel deprehensus.-Ulpiano (1) dice, citando la autoridad de Pomponio, que la aprehension constituye el ladron manifiesto, y por lo tanto si el ladron se esconde para que no lo mate el dueño que vió cometer el hurto, el hurto no será manifiesto. Añade despues el mismo jurisconsulto (2), apoyándose en la autoridad de Celso, que no dejará de ser ladron manifiesto aquel á quien se vió hurtar, y que encontrándose perseguido huyó arrojando el hurto. Aunque al primer golpe de vista parece que hay contradiccion entre lo que tomó Ulpiano de Pomponio y lo que adoptó de Celso, considerando atentamente los casos, se ve que son diferentes, y diferentes tambien los motivos de la decision de cada uno.

Quod manifestum non est, id nec manifestum est. - No necesitaba Justiniano hacer esta referencia que copió de Cayo, cuando acababa de decir que era ladron no manifiesto aquel que habia llevado la cosa hurtada al punto en que habia pensado depositarla, aunque despues se le aprehendiera con ella.

Conceptum furtum dicitur, cum apud aliquem testibus præsentibus, furtiva res quæsita et inventa sit: nam in eum propria actio constituta est, quamvis fur non sit, quæ appellatur concepti. Oblatum furtum dicitur, cùm res furtiva ab aliquô tibi oblata sit, eaque apud te concepta sit, utiquè si eà mente tibi data fuerit, ut apud te potiùs, quàm apud eum, qui dederit conciperetur: nam tibi, apud quem concepta sit, propria adversùs eum, qui obtulit, quamvis fur non sit, constituta est actio, quæ appellatur oblati. Est etiam prohibiti furti actio adversùs eum, qui furtum quærere testibus præsentibus volentem prohibuerit. Prætereà pœna constituitur edictô prætoris per actionem furti non exhibiti adver

Dícese que hay el hurto llamado 4 conceptum, cuando la cosa hurtada ha sido buscada y encontrada en casa de alguno á presencia de testigos, porque se da contra él, aunque no sea ladron, una accion especial que se llama furti concepti. Dícese que hay hurto llamado oblatum, cuando la cosa hurtada te ha sido entregada por alguno y encontrada en tu casa, si el que te la dió lo hizo con la intencion de que fuera mas bien hallada en tu casa que en la suya en este caso tú, en cuya casa ha sido encontrada la cosa, tienes contra aquel que te la dió, aunque no sea ladron, la accion, llamada furti oblati. Hay tambien una accion llamada furti prohibiti contra el que se opone á que se busque en su casa á presencia de

(1) §. 1, ley 7, tit. II, lib. XLVII del Dig. (2) §. 2 de la misma ley.

sùs eum, qui furtivam rem apud se quæsitam et inventam non exhibuit. Sed hæ actiones, id est, concepti et oblati, et furti prohibiti, nec non furti non exhibiti, in desuetudinem abierunt. Cùm enim requisitio rei furtivæ hodiè secundùm veterem observationem non fit: meritò ex consequentià etiam præfatæ actiones ab usu communi recesserunt, cum manifestissimum est, quod omnes, qui scientes rem furtivam susceperint et celaverint, furti nec manifesti obnoxii sunt.

testigos la cosa hurtada. Ademas el edicto del pretor estableció por medio de la accion furti non exhibiti una pena contra aquel que no presentó la cosa hurtada que fué buscada y encontrada en su casa. Pero estas acciones furti concepti, furti oblati, furti prohibiti y furti non exhibiti, cayeron en desuso: en efecto, debian su existencia al antiguo solemne modo de hacer pesquisas respecto á la cosa robada, y no hallándose ya en uso este modo, quedaron las acciones sin objeto, estando fuera de toda duda que cuantos á sabiendas hayan recibido ú ocultado la cosa furtiva quedan sujetos á la accion de hurto no manifiesto.

ORIGENES.

Copiado de Cayo. (§§. 186, 187 y 188, Com. III de sus Inst.)

Comentario.

Conceptum furtum.-De las cuatro clases de acciones á que este texto se refiere, las dos primeras, furti concepti y furti oblati, dimanaban de la ley de las Doce Tablas; y las dos últimas, furti prohibiti y furti non exhibiti, del edicto del pretor.

No puede asegurarse de un modo positivo qué es lo que los romanos llamaban furtum conceptum. La ley de las Doce Tablas que hablaba de él, segun la restituyó Jacobo Gothofredo siguiendo á Aulo Gelio, se halla concebida en estos terminos: si furtum lance liciôque conceptum escit, atque uti manifestum vindicator. Qué se entendia por lanx, qué por licium, es cosa que no está bien conocida. Suponen algunos que licium era la tela de que se valian los ladrones. para envolver y atar las cosas furtivas, y que lanx era una vasija que ponian delante de los ojos de los que podian observarlos, para que no los conocieran. Dicen otros que el furtum conceptum era un hurto muy próximo al sacrilegio, en que algunos impostores, á la sombra de religion, ceñidos como sacrificadores y llevando en la mano una vasija para colectar limosnas, conseguian asi su intento de hurtar: de este modo esplican las palabras lance liciôque de las leyes de las Doce Tablas. Dejando aparte otras muchas interpretaciones y desvarios que acerca de este punto se encuentran en los au

tores, diré que en nuestras escuelas habia prevalecido generalmente la esplicacion de Heineccio, que dice en sus Antigüedades que se llamaba furtum conceptum per lancem et licium, el que se descubria con un rito que los romanos tomaron de los atenienses: los que querian buscar en casa agena las cosas hurtadas, tenian derecho de hacerlo entrando desnudos para evitar la sospecha que podia formarse de que para calumniar á los dueños de la casa introducian bajo la ropa lo que se proponian encontrar, llevando por razon de decencial una especie de tonelete que llamaban licium, y una vasija horadada, lanx, para cubrirse el rostro á manera de máscara, máscara que llevaban por razon de pudor para no ser conocidos por las mujeres. Estas opiniones, y otras varias menos probables que acerca de este punto se han aventurado, no pasan de ser meras conjeturas. El jurisconsulto Cayo, despues de decir que la ley prescribia que el que quisiere buscar la cosa hurtada debia hacerlo desnudo, nudus, ceñido con un lienzo, linteô cinctus, llevando una vasija, lancem habens, y que lo asi encontrado era considerado como hurto manifiesto (1), parece que mas bien que esplicar tales solemnidades ya derogadas por la ley Ebucia, se propuso burlarse de ellas; hé aqui sus palabras: Se ha tratado de investigar qué es lo que se entendia por linteum; parece lo mas verdadero que era una especie de trage con el que se cubria la parte del cuerpo que la decencia aconsejaba; asi es ridicula toda la ley, porque el que prohibe que un hombre vestido busque la cosa hurtada, este mismo prohibirá tambien que la busque el que está desnudo, con tanto mas motivo, cuanto que buscada asi y hallada se incurre en mayor pena. Ademas, ó bien se mande que se lleve la vasija para que ninguna otra cosa pueda haber en las manos del que la lleva, ó para poner en ella lo que se encontrare, nada de esto procede si lo que se busca es de tal tamaño ó naturaleza que ni pueda abarcarse ni pueda ponerse en la vasija (2). El hurto descubierto de esta manera era el que llamaban furtum lance liciôque conceptum, el cual se equiparaba, como queda dicho, al hurto manifiesto. Ademas de este, habia otro hurto á que se daba simplemente el nombre de furtum conceptum, denominacion que se aplicaba cuando el objeto hurtado se descubria sin la forma solemne antes mencionada. Este hurto era castigado con la pena del triplo en virtud de la ley de las Doce Tablas, disposicion que conservaron los pretores en su edicto (3).

Oblatum.-El texto esplica claramente qué es lo que se entendia

(1) §. 192, Com. III de sus Inst.
(2) §. 193 del mismo Comentario.
(3) §. 191 del mismo Comentario.

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