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dir, incurrirá sin duda entonces en la plus peticion, de que se hablará mas adelante.

At si ità stipuleris, DECEM AUREOS ANNUOS, QUOAD VIVAM, DARE SPONDES? et purè facta obligatio intelligitur, et perpetuatur, quia ad tempus deberi no potest. Sed hæres petendô❘ pacti exceptione submovebitur.

Si estipulares en estos términos: 3 ¿Ofreces dar diez aureos anuales mientras yo viva? la obligacion se entiende hecha puramente y se perpetúa, porque no puede deberse por tiempo. Mas si el heredero del estipulante pidiere al promitente, podria ser rechazado por la escepcion del pacto.

ORIGENES.

Conforme con Juliano. (§. 4, ley 56, tit. I, lib. XLIV del Dig.)

Comentario.

Aureos annuos.-Indiferente es para este caso que en lugar de decir diez aureos anuales se diga diez aureos en todos los años ó en cada año (1).

Quoȧd vivam. -Si se hubiera omitido esta cláusula en la estipulacion de que habla el texto, entonces no concluiria la obligacion por la muerte del estipulante (2).

Purè facta obligatio intelligitur, et perpetuatur. La primera anualidad inmediatamente puede pedirse sin que se dilate su pago hasta el fin del año que sigue á la estipulacion: la razon es porque la espresion de los años no se ha puesto para diferir

pago, sino para multiplicarlo; y prueba de ello es, que si no se hubieran añadido los años, se entenderia que solo se debia una vez la cantidad prometida. No sucede lo mismo cuando se promete dar cierta cosa una sola vez, y en un año, ó en un mes, en cuyo caso no puede pedirse lo ofrecido hasta que pasen todas las partes del año ó del mes (3), puesto que en las cosas que sin espresion de tiempo se deberian, el término no puede significar mas que el aplazamiento del pago. Lo mismo sucede cuando la obligacion de dar una misma suma se ha dividido en diferentes plazos, porque entonces solamente podrá pedirse cada uno despues de espirado su respectivo término (4).

La obligacion de pagar las demas anualidades, á pesar de tener cumplimiento en períodos determinados, es tambien pura y simple.

(1) §. 23, ley 8, tit. XV, lib. II; y §. 6, ley 12, tit. II, lib. XXXVI del Dig.

(2) §. 1, ley 46, tit. I, lib. XLV del Dig.

(3) Ley 42, tit. I, lib. XLV del Dig.

(4) Ley 40, tit. I, lib. XII del Dig.

Esto necesita mayor esplicacion. Una obligacion, especialmente cuando por su carácter de derecho estricto es rígida en el fondo y en las formas, no puede tener dos caracteres diferentes, y por lo tanto ni ser pura por una parte y á cierto término por otra. Asi en el caso del texto, en que se ofrecen diez aureos anuales mientras viva el estipulante, esto es, por una serie de años cuyo tiempo nadie es capaz de fijar de antemano, como no se sabe cuántas anualidades han de vencer, no puede decirse que hay tantas estipulaciones cuantos son los años de la vida del estipulante, sino una sola que, siendo pura y simple por lo que respecta á la primera anualidad, tiene que serlo tambien en todas las sucesivas. Esto significa el texto cuando dice que se perpetua la obligacion, esto es, que continúa durante la vida del estipulante con el mismo carácter que tuvo al principio. No sucedia asi en los legados, pues cuando se dejaba uno anual durante la vida del legatario, se reputaba que el primer legado era puro y los demas condicionales (1). A esto aluden los intérpretes cuando enseñan que la estipulacion es una y el legado múltiple. No se trata de una cuestion de palabras, puesto que de ella resultan consecuencias interesantes en el derecho asi en la estipulacion ánua solo se atiende al principio del contrato por lo que hace á la condicion del estipulante, y por el contrario en el legado á los cambios que en cada año pueda este esperimentar: de aquí resulta que si un hijo de familias estipula que se le dé todos los años una cantidad, aunque despues sea emancipado, lo anualmente estipulado será siempre para su padre (2), y en el legado ánuo no sucederá asi, sino que cuando salga del poder de su padre, hará en lo sucesivo suyas las anualidades que se devenguen (3). Consecuencia es tambien de este modo diferente. de considerar la estipulacion y el legado, que al paso que el último se estingue solamente por ministerio del derecho con la muerte del legatario, porque el testador quiso con él ejercer su benevolencia (4), la estipulacion ánua subsiste en rigor aun después de la muerte del estipulante, perpetuatur, lo cual se funda en que el que contrae lo hace para sí y para su heredero; mas como seria injusto que el he redero del estipulante pudiera aprovecharse del rigor del derecho contra la voluntad verdadera de los contrayentes, de aquí proviene que, segun dice el texto, pueda ser rechazado con una escepcion perpétua que inutilice para siempre su demanda; pacti exceptione submovebitur.

(4) Loy 11, tit. 1, lib. XXXIII; y ley 40, tít. II, lib. XXXVI del Dig.

(2) §. 7 de la ley 35, tit. VI, lib. XXXIX; y ley 78, tit. I, lib. XLV del Dig. (3) Ley 44, tit. I, lib. XXXIII; y ley 40, tit. II, lib. XXXVI del Dig.

(4) Leyes 4 y 8, tit. I, lib. XXXIII del Dig.

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Sub conditione stipulatio fit, cum in aliquem casum differtur obligatio, ut, si aliquid factum fuerit, aut non fuerit, stipulatio committatur, veluti: SI TITIUS CONSUl faCTUS FUERIT, QUINQUE AUREOS DARE SPONDES? (a) Si quis ità stipuletur, SI IN CAPITOLIUM NON Ascendero, daRE SPONDES? perindè erit, ac si stipulatus esset, cum morietur, dari sibi (b). Ex conditionali stipulatione tantùm spes est, debitum iri, cam-. que ipsam spem transmittimus, si, priusquàm conditio existat, mors nobis contigerit (c).

La estipulacion es condicional 4 cuando la obligacion se subordina á un acontecimiento incierto, de modo que tenga ó no efecto si sucede ó no sucede, por ejemplo: ¿Me ofreces dar cinco aureos si Ticio llegare á ser cónsul? (a) Cuando alguno estipula: Si no subo al Capitolio & me ofreces dar tal cosa? esto es lo mismo que si hubiese estipulado que se la diese cuando muriera (b). De la estipulacion condicional nace solo una esperanza de obligacion, y esta misma esperanza es lo que trasmitimos si antes de que la condicion se verifique, nos sorprende la muerte (c).

ORIGENES.

(a) Conforme con Scevola. (§. 4, ley 122, tit. I, lib. XLV del Dig.)
(b) Conforme con Papiniano. (§. 1, ley 145, tit. I, lib. XLV del Dig.),
(c) Conforme con Juliano. (Ley 57, tit. I, lib. XLV del Dig.)

Comentario.

Sub conditione.-En otro lugar, hablando de las últimas voluntades (1), he espuesto y esplicado las diferentes clases de condiciones que pueden ponerse así en las últimas voluntades como en los

contratos.

In aliquem casum.-Para que la obligacion tenga el carácter de condicional, se necesita que el acontecimiento de que dependa sea futuro é incierto, porque si este se ha verificado ya, como espresa el párrafo sesto del presente título, ó si necesariamente tiene que suce der, podrá únicamente dilatarse el cumplimiento de la obligacion, pero la obligacion quedará existente. Indiferente es para este objeto que la condicion sea potestativa, casual ó mista (2); mas si la condicion es potestativa, no en el sentido en que acaba de considerarse, esto es, no por parte del estipulante sino del promitente, la estipulacion será inútil (3).

Differtur obligatio. Solamente cumpliéndose la condicion es cuando el dia de la obligacion cede y por lo tanto nada se debe antes (4). Ni es necesario que esté espresa la condicion; basta que

(4) g. 9, tit. XIV, lib II de estas Inst.

(2) §. 1, ley 99: ley 108; y §§. 1 y 2, ley 145, tit. 1, lib. XLV del Dig.

(3) Ley 17: §§. 2 y 3, ley 46; y §. 4, ley 408, tit. I, lib. XLV del Dig. (4) Ley 213, tit. XVI, lib. L del Dig.

TOMO II.

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se sobreentienda, como acontece, segun queda dicho, en el caso de que á la estipulacion se ponga un término que no se sabe si ha de Hlegar, ó cuando hay incertidumbre por razon de las cosas deducidas en el contrato; asi sucede cuando se estipulan los frutos de una heredad determinada que aun no han nacido, estipulacion que en si misma lleva la condicion de que nazcan (1); asi sucede tambien con la constitucion de dote, que supone implícita la condicion de que se verifique el matrimonio.

Factum fuerit, aut non fuerit.-Alude á la distincion de condiciones afirmativas ó negativas.

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Stipulatio committatur. Quiere decir que tenga efecto la obligacion por haberse verificado la condicion de cuya existencia dependia (2).

Ac si stipulatus, cum morietur.-Cuando las condiciones potestativas consisten en no hacer ó en no dar, debe esperarse hasta que de un modo positivo conste que no puede tener cumplimiento la condicion asi el que estipula con la condicion de que no subirá al Capitolio en dos años, no puede pedir sino despues de pasado el referido término (3). Esta es la razon porque en el caso del texto la estipulacion equivale á la que se hiciere para el caso de la muerte, porque hasta entonces no se sabe de un modo positivo si el estipulante subirá ó no al Capitolio. No tiene aplicacion aquí, como en los legados, la caucion Muciana de que he hablado en otro lugar: es la razon de diferencia que en las estipulaciones se atiende mas al tenor literal de las palabras, y en las últimas voluntades al modo mas favorable de llevar á efecto la intencion del testador. Agrẻgase á esto que en la estipulacion de que aquí se trata parece que el objeto del estipulante es no obligarse él mismo, sino obligar á su heredero; mas en las últimas voluntades, cuando se impone al heredero ó al legatario una condicion negativa, no es de creer que el testador se propuso dar pruebas de generosidad á los herederos de los herederos ó de los legatarios, sino á aquellos á que especialmente agració en su testamento, y por lo tanto que los respectivamente llamados deben tener la herencia ó el legado mientras no falten á la condicion impuesta.

Debe advertirse aquí que aunque el texto equipara la condicion si in Capitolium non ascendero con la de cum moriar por lo que hace al tiempo en que nace el derecho de pedir, hay sin embargo una gran diferencia entre ambas: la primera es condicional y la segunda

(1) §. inicial, ley 73, tit. I, lib. XLV del Dig.
(2) §§. 1 y 2, ley 115, tit. I, lib. XLV del Dig.
(3) §. 1, ley 99; y §. 2, ley 115, tit. I, lib. XLV del Dig.

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á término, puesto que es dudoso que uno suba ó no suba al Capitolio, pero es cierto que el estipulante ha de morir, aunque no se sepa cuando.

Tantum spes est debitum iri. Mientras está pendiente la condicion nada se debe. De aquí dimana que si en el tiempo intermedio entre la estipulacion y el cumplimiento de la condicion se pagase lo que se prometió, habrá lugar á reclamarlo como indebido (1), lo cual no sucede en la obligacion á término, como se ha espuesto antes.

Eamque spem transmittimus.—Si muere ó el estipulante ó el promitente en el tiempo intermedio entre el contrato y el cumplimiento de la condicion, la obligacion permanece en suspenso y adquiere su fuerza cuando se verifica la condicion, tanto á favor como contra los herederos de los que la contrajeron (2). No se opone á esto la regla del derecho que establece que las obligaciones no deben comenzar en ó contra el heredero, porque cuando existe la condicion, se retrotrae al tiempo del contrato, del mismo modo que si hubiera sido puro en su origen (3). No sucede lo mismo en los legados, como en otro lugar se ha visto: la razon de diferencia es que en los contratos se atiende mas á las cosas que á las personas, y de consiguiente el estipulante no mira únicamente por sí mismo, sino tambien por las personas que despues de su vida han de tener su representacion jurídica (4); lo contrario sucede en los legados, en que solo se atiende á la persona á quien se agracia. Añádese á esto que todo contrato condicional cuando se cumple la condicion, toma su fuerza, segun queda dicho, desde el momento en que se celebra, por el efecto retroactivo que implicitamente envuelve (5), y que liga de tal modo á cada uno de los contrayentes, que no puede separarse del contrato sin la voluntad del otro (6), lo que no sucede en los legados condicionales, segun queda espuesto en su respectivo lugar.

Loca etiam inseri stipulationi solent, veluti : Carthagine dare SPONDES? quæ stipulatio, licèt purè fieri videatur, tamen re ipsâ habet tempus injectum, quô promissor utatur ad pecuniam Carthagine dandam.

Acontece tambien que en la es- 5 tipulacion se inserten los lugares en que debe ejecutarse la obligacion, por ejemplo: ¿Prometes dar en Cartago? Esta estipulacion, aunque parece pura, contiene sin em

(1) Ley 16, tit. VI, lib. XII del Dig.
(2) §. 25, tit. XIX, lib. III de estas Inst.
(3) Ley 8, tit. VI, lib. XVIII del Dig.
(4) Ley 9, tit. III, lib. XXII del Dig.
(5) Ley 26, tit. III, lib. XLV del Dig.
(6) Ley 5, tit. X, lib. IV del Cód.

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