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Ex interrogatione et responsione.-De dos partes consta el contrato llamado estipulacion, de la pregunta y de la respuesta: la primera tiene el nombre de estipulacion, la segunda el de promesa, promissio. De consiguiente, la palabra estipulacion en su sentido riguroso no es mas que la primera parte del acto (1); pero comunmente se comprende bajo este vocablo el acto entero, es decir, la pregunta y la respuesta (2). Al que pregunta ó estipula se llama reus stipu landi; al que responde ó promete reus promittendi. El objeto de estas preguntas y respuestas es fijar de una manera séria, clara y deliberada la atencion de las partes sobre el negocio que van á celebrar, reducir á términos breves, rigurosos é indeclinables la obligacion que contrae el promitente, y poner de realce el punto acerca de que ha versado el consentimiento de los contrayentes.

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Dari fierive. Las obligaciones pueden consistir no solo en dar, sino tambien en hacer, si bien estas últimas en el caso de inejecucion por parte del promitente, se convierten en otras de daños y perjuicios, como mas adelante habrá ocasion de esponer.

Condictio, si certa sit stipulatio.-Esta es la condictio certi de que se ha hablado ya al tratar del mútuo. Para que tuviera lugar en la estipulacion era necesario que fuera cierta y determinada la cosa deducida en ella, ó como dicen Cayo (3) y Ulpiano (4), quid, quale, quantumque sit.

Ex stipulatu. —La condictio incerti es la que recibe aquí el nombre de accion ex stipulatu. Esta denominacion ex stipulatu ya se emplea en el derecho para señalar indistintamente toda accion que nace de la estipulacion, bien sea de cosa determinada ó indeterminada, esto es, la condiccion certi ó la incerti; ya se limita, como en este lugar, á significar la accion que nace de la estipulacion de una cosa indeterminada: de modo que unas veces comprende la condiccion certi y la incerti (5), y otras se limita solo á la condiccion incerti. La razon que hubo para dar frecuentemente el nombre genérico de accion ex stipulatu á la condiccion incerti que nacia de la estipulacion, y contraponerlo á la palabra condictio, consiste quizás en que al principio solamente habia una fórmula para las acciones de derecho estricto, que era la condiccion certi, llamada simplemente condiccion: vino despues la condiccion incerti, y entonces el uso conservó la palabra condiccion para la estipulacion de cosa determi

(1) §. único, tit. I, lib. II de las Sentencias de Paulo.

(2) §. 1, ley 5, tit. I, lib. XLV del Dig.

(3) Ley 74 del mismo título y libro.

(4) Ley 75 del mismo título y libro.

(5) Ley 42, tit. II, lib. XVII; y §. 6, ley 83, tit. I, lib. XLV del Dig.

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nada, y dió á la accion que nacia de la estipulacion de cosa indeterminada el nombre genérico de ex stipulatu.

Si incerta.-La incertidumbre puede viciar la estipulacion. Esto sucede siempre que la cosa de que se trata no tenga límites conocidos, por ejemplo, si alguno estipula que se le dé una heredad sin añadir su nombre, ó granos ó líquidos sin espresar el género, la calidad y la medida (1); mas por el contrario, la estipulacion valdrá cuando la cosa tenga determinacion señalada en la naturaleza, como por ejemplo, un caballo. Debe tenerse aquí presente lo que respecto al legado de cosas determinadas ó indeterminadas queda espuesto en su lugar oportuno (2), porque es aplicable en todas sus partes á la estipulacion.

Forte à stipite.-Doy á esta palabra la traduccion que me parece mas adecuada á la idea que quiso significar aquí el Emperador. Festo dice que stipes es una estaca ó un palo fuerte hincado en la tierra. El mismo supone que la palabra estipulacion tiene otro origen que el de la de stipes, y la deriva de la voz stips, nombre que tenia una moneda de cobre entre los romanos, de donde vino el que se llamara stipendium al sueldo que recibian los soldados. Nuestro ilustre compatriota San Isidoro cree que la palabra estipulacion se deriva de la de stipula, cuya correspondencia en nuestra lengua es la de la paja ó caña de las mieses, porque dice que los que se hacian promesas cogian por los estremos una de estas cañas, las rompian, y que, uniéndolas despues, reconocian sus obligaciones. Basta de etimologías.

In hac re olim talia verba tradita fuerunt: Spondes? Spondeo; Promittis? Promitto; Fidepromittis? Fidepromitto; Fidejubes? Fidejubeo; Dabis? Dabo; Facies? Faciam. Utrùm autem Latinâ an Græcâ, vel quâ aliâ linguâ stipulatio concipiatur, nihil interest, scilicèt, si uterque stipulantium intellectum hujus linguæ habeat; nec necesse est, eâdem linguâ utrumque uti, sed sufficit, congruenter ad interrogatum respondere; quin etiam duo Græci Latina linguâ obligationem contrahere possunt (a). Sed hæc solemnia verba

Antiguamente las palabras em- 4 pleadas en las estipulaciones, eran las siguientes: Ofreces? Ofrezco; ¿ ¿Prometes? Prometo; & Prometes bajo tu fe? Prometo bajo mi fe; ¿Sales por fiador? Salgo por fiador; ¿Darás? Daré; ¿Harás? Haré. Nada importa que la estipulacion se haga en latin, ó en griego ó en cualquier otro idioma, si ambos contrayentes lo entienden, ni es necesario que los dos usen de una misma lengua, sino que basta que uno responda congruentemente á la pregunta del otro; y lo que es mas, dos griegos

(1) Leyes 94 y 95, tit. I, lib. XLV del Dig.
(2) Al comentar el §. 22, tit. XX, lib. II de estas Inst.

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olim quidem in usu fuerunt; posteà. - autem Leoniana constitutio lata est, quæ, solemnitate verborum sublatà, sensum et consonantem intellectum ab utrâque parte solùm desiderat, licèt quibuscumque verbis expressus est (b).

pueden estipular y responder en latin (a). Las palabras solemnes estuvieron en uso antiguamente, pero despues el Emperador Leon dió una constitucion en que, suprimiendo la solemnidad de las palabras, exige solamente que ambas partes tengan conocimiento é inteligencia de lo que hacen, cualesquiera que sean los tèrminos con que se esprese (b).

ORIGENES.

(a) Conforme con Cayo. (§§. 92 y 93, Com. III de sus Inst.)
(b) Esta constitucion es la ley 10, tit. XXXVII, lib. VIII del Cód.

Comentario.

Spondes? Spondeo.-Aunque el texto no hace diferencia entre las varias fórmulas de estipulacion que menciona, sin embargo, Cayo, de quien las tomó Justiniano, dice que la de dari spondes? spondeo, era propia de los ciudadanos romanos, es decir, de derecho civil, y que las demas eran de derecho de gentes. De aquí dimanaba, segun advierte el mismo, que no pudiera ser pronunciada la espresada fórmula mas que en latin, al mismo tiempo que las otras, que servian para los contratos de los peregrinos, podian ser usadas en idioma diferente, con tal que el que estipulaba y el que prometia tuvieran conocimiento de la lengua en que hablaba el otro

contratante.

Sufficit congruentèr respondere.Necesario es, como se infiere del contexto de todo este párrafo, que el estipulante y el promitente oigan y hablen, por lo que ni el mudo ni el sordo podian estipular ni prometer, como mas adelante (1) dice el Emperador Justiniano.

Leoniana constitutio.-La constitucion del Emperador Leon suprimió solamente la solemnidad de las palabras, pero quedó subsistente, sin embargo, el principio de que las palabras eran la causa de la obligacion, en lo que nada innovó Justiniano, á pesar de que no faltan algunos que así lo supongan, de lo que hablaré en otro lugar.

Omnis stipulatio aut purè, aut in diem, aut sub conditione fit.

Toda estipulacion puede ser pura, 2 ó á término, ó bajo condicion.

(1) §. 7, tit. XX, lib. III de estas Inst.

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ORIGENES.

Conforme con Paulo. (§. único, tit. III, lib. II de sus Sentencias; y ley 44, titulo VII, lib. XLIV del Dig)

Pure: veluti, QUINQUE AUREOS DARE SPONDES? idque confestim peti potest (a). In diem, cum adjectô die, quô pecunia solvatur, stipulatio fit: veluti, DECEM AUREOS PRIMIS CALENDIS MARTHI DARE SPONDES? id autem, quod in diem stipulamur, statim quidem debetur: sed peti priùs, quàm dies veniat, non potest (b); ac ne eô quidèm ipsô die, in quem stipulatio facta est, peti potest, quia totus is dies arbitrio solventis tribui debet. Neque enim certum est, eô die, in quem promissum est, datum non esse, priusquàm is prætereat (c).*

Ejemplo de la estipulacion pura 2 es: Ofreces darme cinco aureos? Y en este caso puede pedirse inmediatamente la cantidad ofrecida (a). A término, como cuando se hace añadiendo un dia en el cual deba pagarse lo que se estipula; por ejemplo: ¿Me ofreces dar diez aureos en las primeras calendas de marzo? Lo que estipulamos para cierto término se debe al instante, pero no puede pedirse hasta que se cumpla el término prefijado (b);, y ni aun puede pedirse en el mismo dia señalado, porque este queda entero al arbitrio del deudor, no siendo cierto que haya de cumplirse el contrato en el dia que se estipuló mientras este no haya trascurrido (c).

ORIGENES.

(a) Conforme con Pomponio. (Ley 14, tit. XVII, lib. L del Dig.)» (b) Conforme con Paulo. (Ley 46, tit. I, lib. XLV del Dig.)

(c) Conforme con Papiniano. (§. 2, ley 118, tit. I, lib. XLV del Dig.)

Comentario.

Purè.-Al hablar de la institucion de herederos (1) espliqué las palabras purè, sub conditione é in diem de que habla el texto: por lo tanto solamente me debo limitar aquí á manifestar el modo con que modifican los contratos.

Idque confestim peti potest.-Tambien en otro lugar (2) he hablado de cuando cede y cuando viene el dia, manifestando que lo que allí decia era igualmente estensivo á las obligaciones. Repetiré aquí que cede el dia cuando nace el derecho, y que viene el dia cuando el derecho puede ejercitarse. Distintas son las reglas respecto al ceder y venir el dia en los legados y estipulaciones; y puesto que

(4) §. 9, tit. XIV, Jib. II de estas Inst.

(2) Al comentar el §. 8, tit. XX, lib. II de estas Inst.

se ha hablado ya por lo que respecta á los primeros, debo hacerlo ahora por lo que á estas corresponde, advirtiendo que la doctrina que voy á esponer no se limita á las obligaciones verbales, sino que es estensiva á toda clase de contratos. Cuando la estipulacion es pura, el dia cede y viene inmediatamente (1); mas esto no es obstáculo para que se conceda al deudor el tiempo materialmente necesario para el pago, porque como dice Paulo (2), no se supone que él está con el bolsillo preparado.

Adjectô die. Entiéndese esto del dia cierto, porque el incierto, esto es, aquel que no se sabe si vendrá ó no, se tiene como condicion, segun queda espuesto en otro lugar (3). Mas si fuera incierto, no en el sentido de si ha de existir ó no, sino solamente en en el de cuándo ha de existir, el dia no se tendrá por condicion, como sucede en la institucion de heredero y en los legados, sino que constituirá una obligacion á término: en prueba de ello está espresamente determinado que en el caso de que uno prometa dar cuando muriere y da en vida, no podrá reclamar lo asi dado (4). La diferencia entre los legados y las obligaciones consiste en que en el legado el dia incierto, en el sentido de que se trata, es una verdadera condicion, porque si el legatario muere antes que el testador, no tiene efecto: esto no sucede en la estipulacion, porque como todo contratante contrae para sí y para su heredero, el derecho de exigir la cosa estipulada pasa al sucesor del estipulante.

Statim debetur: sed peti priùs, quàm dies veniat, non potest.En las obligaciones á cierto dia, cede este inmediatamente que existe el contrato, y viene tan luego como por llegar el dia es exigible su cumplimiento; de modo que la obligacion existe y la solucion se aplaza (5). Consecuencias de esto son que si alguno por error paga antes del término, no puede reclamarlo por la condiccion indebiti (6), que la deuda es capaz de novacion (7); y que el deudor tiene derecho de pagar antes de que llegue el dia aun contra la voluntad del acreedor, porque el dia se entiende añadido en beneficio del promitente, no del estipulante (8), y cada uno puede renunciar al beneficio en su favor introducido. Mas si, antes de que llegue el dia, el estipulante reclama lo que, aunque se le debe, no puede pe

(1) §. 1, ley 44, tit. I, lib. XLV; y ley 213, tit. XVI, lib. L del Dig.

(2) Ley 105, tit. III, lib. XLVI del Dig.

(3) Al comentar el §. 9, tit. XIV, lib. II de estas Inst.

(4) Leyes 17 y 18, tit. VI, lib. XII del Dig.

(5) §. inicial, ley 46, tit. I, lib. XLV del Dig.

(6) Ley 10, tit. VI, lib. XII del Dig.

(7) Leyes 4 y 5, tit. II, lib. XLVI del Dig.

(8) §. 1, ley 44, tit. I, lib. XLV del Dig.

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