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Imprenta de la Compañía de Impresores y Libreros del Reino,

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Lay Collanty

Se hallara en la libreria de SANCHEZ, calle de Carretas, número 3.

PROLOGO.

EL derecho romano, que el grande Leibnitz compara por la lógica rigurosa de sus deducciones con la geometría, es respetado ya como ley positiva, ya como razon escrita en todos los pueblos modernos, á que la civilizacion ha estendido su influencia. Monumento colosal, en que estan aglomerados la esperiencia. de los siglos, y los trabajos cientificos de varones eminentes, es la legislacion madre, y á la vez un depósito inagotable de doctrinas para el filósofo, para el arqueólogo, para el filólogo, y para el historiador. Recorriendo à la sombra de las águilas romanas los paises à que estendian sus conquistas, y hermanando las máximas austeras de Zenon con la moral sublime del Evangelio, mas que ley de un pueblo, lo es del género humano: así sobreviviendo á la nacion que le formó, lejos de perecer con la invasion de los bárbaros, pasa á ser precepto de los vencedores modificando sucesiva y lentamente su derecho y sus costumbres, y marcha á estender su dominacion á naciones que no habian sufrido el yugo de los Césares. De este modo el derecho romano, dirigiendo al mundo por mas de veinte siglos, viene à ser el derecho inmortal,

Su enseñanza es reputada como la base del estudio de la jurisprudencia, honor que merece, segun dice Mr. Blondeau, porque, como derecho modelo, es para los jurisconsultos lo que para los escultores y para los pintores son las admirables obras maestras, que nos ha legado la antigüedad. Pero para nosotros el derecho romano no es solo un modelo; es además, bajo cierto aspecto, una parte de nuestro derecho nacional, ya se le considere en el terreno de la historia, ya en el campo de la práctica: leyes romanas componen esclusivamente el famoso código de Aniano; el Fuero Juzgo ya trascribe textualmente algunas, ya con mas frecuencia supone y modifica sus principios; y las célebres leyes de Partidas, este código el mas cientifico y el de mas uso entre nosotros, viene à ser en los puntos de derecho civil el reflejo de las compilaciones de Justiniano. De aquí dimana el ardor con que nuestros jurisconsultos de todas épocas se han consagrado á su profundo estudio: de aquí que al interpretar nuestras propias leyes, no se hayan sabido emancipar del yugo que voluntariamente se sometian de esplicar las de origen puramente nacional por las que solo habian obtenido carta de naturalizacion de aquí que en la escuela y en el foro el derecho romano haya obtenido esa autoridad que con tanta frecuencia escede de sus legitimos límites: de aquí por último, que apenas atinamos á decir una regla de derecho ó un adagio juridico, sin usar del idioma y de la precision con que nos los trascriben los ilustres jurisconsultos del tiempo de Caracalla y Alejandro Severo. El derecho romano, pues, bien se le considere bajo el aspecto cientifico, bien bajo el histórico nacional, ó bien bajo el puramente práctico, es indispensable al jurista español, que sin él ni conocerá la ciencia á que se dedica, ni podrá penetrar en los origenes de las leyes, ni comprenderá su filosofía ni su sentido verdadero, ni será por lo tanto capaz de aplicarlas con acierto.

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No sostendré, sin embargo, que ha sido legitimo el influjo esclusivo que por muchos siglos ha ejercido en nuestras Universidades; porque aunque origen de leyes no es ley, sino en cuanto está trascrito en un código español, y porque à su lado se elevan tambien instituciones desconocidas por los romanos, dimanadas de las tribus septentrionales que los lanzaron de nuestro suelo, otras que mutuamos del derecho canónico, y otras, finalmente, que tienen un origen verdaderamente nacional. Todas estas leyes

son partes de un mismo todo, y este todo es nuestro derecho actual: el jurista español no puede dispensarse del estudio de las diferentes partes que lo forman.

Conocida la necesidad del estudio del derecho romano en España, examinemos si el estado actual de su enseñanza ha llegado á la altura que reclaman los adelantos en que otras naciones nos han precedido. Lejos de mi intencion está disminuir en lo . mas minimo la consideracion justa de que gozan algunos catedráticos de esta interesante parte de nuestra facultad: sus desvelos en el magisterio los hacen dignos del aprecio público, y su ilus- · tracion conocida les revela la necesidad de enriquecer la enseñanza con los preciosos tesoros que las investigaciones de la escuela histórica y los descubrimientos de nuevos textos proporcionan. Pero si en las esplicaciones orales de la escuela algunos profesores han acreditado que estaban al nivel de los adelantamientos modernos, aun nos falta un libro que al mismo tiempo que los comprenda y los ponga al alcance de todos, se acomode. å las exigencias de la enseñanza en nuestras escuelas. Esta es la gran tarea que tomo sobre mis débiles hombros, confiando mas en la benevolencia con que las Universidades han acogido mis trabajos anteriores, que en mis fuerzas para llevar á término feliz una obra de tan difícil desempeño.

Los autores que mas influencia tienen en las escuelas de España para la enseñanza del derecho romano, no satisfacen las necesidades actuales de la ciencia. Dos autores de gran mérito y de esclarecido nombre en la república de las letras, Vinnio (1) y Heineccio, por mucho tiempo han ejercido el privilegio esclusivo de darnos sus libros como el texto que dirigiera los primeros pasos de nuestros juristas. Los que nos han precedido en el magisterio nos han trasmitido los venerables nombres de estos jurisconsultos, rodeados del prestigio á que la sublimidad de sus talentos y la profundidad de sus estudios les daban un derecho indisputable: en nuestro respeto á la memoria de tan eminentes autores, parece que mirando sus obras como el último límite à que podia

(4) Al hablar de Vinnio comprendo implícitamente la obra que el jurisconsulto español D. Juan Sala entresacó del ilustre aleman con algunas adiciones y notas relativas á nuestro derecho, y que publicó bajo el título Institutiones Romano-Hispanæ ad usum tironum Hispanorum ordinatæ.

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