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do haya tenido la desgracias des separarse! de sus deberes.mno is e sul nl (sumford al hhEn efecto las leyes exentas por su naturaleza de pasiones, castigan los delitos y los crímenes, pero no toman venganza de ellos, pues la venganza supone rodiozuyrestal horrible pasiones enteramente opuestab lasimpasibilidad quercaracteriza las buenas leyes (6) Es necesarid, pures, considerar los delitos por el perjuicio que puedeh ha ber ocasionado á la sociedad, yesu castigos por el ejemplo saludable que nos dá (7)

El asesinato ves castigado en Frand cia y en todos los estados de Europa con la penal de muerte, no obstante que dejando de existirvya nosse padece. Así que el alma se ha separado del cuerpo del delincuente ha cesado la pena fisica (8)ya consuma cion del delito puede haber sido lentagbel castigo no ha durado mas que un instante; luego no se ha llenado el objeto que sei propone la ley. loo shy g sup bab

No hay duda en que es muy dificil de→ terminar el momento en que el hombre adquiere ó pierde el derecho de quitar la vida á su semejante; pero tampoco la hay en que el ejercicio de este derecho es esen cial para el mantenimiento de la sociedad, En vano los partidarios de la abolicion de

la pena de muerte citarán á Sócrates bebiendo la cicuta; al napolitano Vannini (59) quemado como atéo; á Barneweld y Calas acusados, el uno de haber querido entregar sub pátria al rey de España, y el otro, de haber asesinado á su hijo mayor, entregando sus cabezas inocentes á la cuchilla de la ley. En vano pondrán á la vista el largo catálogo de las víctimas sacrificadas sucesivamente por el fanatismo, la irreligion ó la política. Siempre será cierto que la impunidad es mil veces mas peligrosa, porque ataca á todo el cuerpo del estado, mientras que el error de los jueces no compromete sino la salud de algunos individuos. Por otra parte el modo de enjuiciar criminalmente podría salvar este inconveniente, pues bastaba establecer distinciones en las penas así como las hay en los delitos.

El parricida, por ejemplo, no debe sufrir una pena mas fuerte, que Marigny que agovió al pueblo, con contribuciones (60), ó Samblancay (61) 'acusado de peculato? El asesino expuesto por mucho tiempo á la indignacion pública en una jaula de hierro, ¿no daría en su lenta agonía un ejemplo mas terrible que si pereciese en el cadalso un momento despues de perpetrado su crimen? Toda la dificultad está en propor→

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cionar la pena al delito; en hacer (segun la expresion de Puffendorf) que sea tanto el mal que se sufra como el que se ha hecho sufrir, pues no se trata de desplegar una esteril severidad, sino un rigor saludable. El suplicio de muchos (como dice Germánico en Tácito (62)) es una carnicería y no un remedio.

Aunque Carlos V. haya dicho que mas valía carecer de dinero que de soldados, el parecer de Tibério es mucho mas exacto.

Sin soldados, dice, no puede haber sosiego en las naciones; no hay soldados sin dinero, ni dinero sin contribuciones" (63). Efectivamente, no le basta á un estado tener leyes y funcionarios públicos, sino que es menester que estos funcionarios, sacados de sus hogares, sean indemnizados de un modo conveniente del cuidado que se toman por la utilidad comun (64). Se debe establecer por lo mismo una renta pública capaz de subvenir á todos los gastos.

Se entiende por rentas públicas el producto de los bienes del estado (65), ó el resultado de las contribuciones que se imponen sobre los bienes de los particulares. Los bienes del estado son de tres especies, á saber: bienes raices, rentas eventuales, y derechos de privilegio.

Bienes raices son los edificios públicos, las fortalezas, templos y teatros. Rentas eventuales las minas, bosques, salinas, rios y brazos de mar que abundan en pesca; y derechos de privilegio son en general los del fisco, el de sucesion, cuando no se presentan los herederos legítimos, el de acuñar moneda, marcar los pesos y medidas y los metales elaborados, y el de ejecutar ó hacer que se ejecute todo lo que constituye un servicio público, sea cual fuere.

Las contribuciones sobre los bienes de los particulares se imponen primero sobre las tierras; segundo sobre los animales, como toros, bacas, bueyes &c; tercero sobre las pesquerías en el mar, en rios, estanques &c.; cuarto sobre las casas; quinto sobre los buques mercantes, los géneros almacenados, y sobre todos los objetos que constituyen el comercio interior y exterior; sexto sobre el papel moneda y los fondos públicos 6 particulares que están en circulacion; séptimo sobre los sueldos de los empleados públicos; octavo, sobre las manufacturas; noveno sobre las importaciones y exportaciones; décimo sobre las, carreterías y transportes en el interior, y undécimo sobre las personas, tales como las cargas concejiles &c. &c. (66),

Las contribuciones son ordinarias 6 extraordinarias. Las primeras se fijan por el presupuesto de los gastos, y las segundas, que regularmente gravitan sobre una clase determinada de la sociedad, se establecen con motivo de la guerra, exterior, de disensiones civiles, por la necesidad de poner en ejecución una grande obra, ó por un peligro inminente que es preciso evitar.c

Las hay directas é indirectas. Directas son las que recaen solamente sobre individuos cuyas facultades son conocidas; é indirectas las que pesan sobre los objetos de consumo, sin hacer distincion de las personas á quienes dichos objetos puedan pertenecer.

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Los principios generales para fareparticion de las contribuciones son, que los magistrados superiores sean los primeros que se sujeten á ellas, que se distribuyan con proporcion; que recaigan principalmente sobre los objetos de lujo, y lo ménos que se pueda sobre los de primera necesidad; que si se imponen sobre objetos de utilidad comun, sean muy moderadas; y por último, que es mejor aumentar las ya establecidas que crear otras nuevas...

Las contribuciones directas no se deben

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