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los filósofos que le sucedieron, es necesario considerar las revoluciones del entendimiento humano como origen de mucho bien y de mucho mal.

En efecto, ellas influyen sobre las costumbres y éstas sobre el gobierno; y como las costumbres no son otra cosa que las acciones humanas consideradas bajo cierto aspecto, con relacion al tiempo, al lugar y á las personas, si el gobierno está en oposicion con ellas y no toma medidas eficaces para ponerse de acuerdo, perece por precision.

Con esto se explican las causas de la destruccion de los sistemas de leyes llamados constituciones políticas. Cuando se adoptan és porque todos son adecuados á las cos tumbres; pero como el entendimiento humano continúa siempre su marcha progresiva, sucede frecuentemente que mientras la constitucion subsiste en el mismo estado, al cabo de medio siglo las leyes, con bastante impropiedad llamadas constitutivas, no son ya mas que viejas y ridículas abstracciones.

La única constitucion que se haría en cierto modo indestructible, si es que hay alguna que pueda escribirse y hacerse de un solo golpe, sería aquella que solo consistiese en la declaración de los primeros principios del orden social y en la organizacion del go.

bierno, dejando á la legislacion el cuidado de dirigir los movimientos de este último segun las costumbres y las circunstancias.

Habiendo caracterizado ya los diferentes sistemas de gobierno, é indicado las causas generales de las revoluciones, veamos cuáles son las bases de las constituciones políticas, su objeto, y sus medios de ejecucion.

Bajo cualquiera forma que un pueblo sea gobernado, ya doble la cerviz á un monarca, ó se prosterne delante de muchos magistrados; que la fuerza del gobierno provenga, de la autoridad especial de las leyes, ó del consentimiento tácito de los habitantes. del pais, la nacion se divide necesariamente en dos clases, á saber: la que manda y la que obedece..

La soberanía es privilegio de la primera; y los derechos de la segunda están fundados en la libertad política. Soberanía es el poder y voluntad nacionales representados por los gefes del estado. La fuerza que hace á la nacion independiente de sus vecinos, y el poder coactivo que concede á los gobernantes la facultad absoluta ó limitada de declarar la guerra, hacer la paz ó las alianzas, levantar tropas, imponer contribuciones, intervenir en lo concerniente al culto, reprimir ó proteger la libertad de concien

cia, suspender la ejecucion de las leyes.com anuencia ó sin la voluntad del pueblo ó de los que él ha elegido para defender sus intereses, es lo que se llama libertad política (51).

Los poderes legislativo y ejecutivo constituyen la accion de los gobiernos; y el pacto que determina á quien pertenecen cada. uno de dichos poderes se llama constitucion. gcbnailgs chie mnd 50 El poder legislativo establece las leyes, y la fuerza de éstas consiste en su publicidad y en la claridad de su redaccion; y por esto un antiguo las ha llamado civitatis publicam linguam, la lengua pública de la ciudad.

un by aliv sb dosneb is ob s Ell poder ejecutivo velando sobre la observancia de las leyes, dá vida y movi miento á todas las partes del estado.

19 Da lege's he fortior omnia possit; dictad

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leyes para que el mas fuerte no lo pueda todo (ha dicho Ovidio): pensamiento que explica el objeto de la sociedad y de todas Ias instituciones humanas. No hagas d'ofro lo que no quisieras que hiciesen contigo est es la base de la justicia y el origen de los preceptos siguientes: No hagas daño a nadie, cumple exactamente tus promesas, y sé fiel en tus tratos. De estos preceptos se derivan los

principios de que el vendedor debe salir responsable de lo que vende; que entre los socios de una misma empresa se deben repartir las ganancias y las pérdidas; que se deben respetar los depósitos, &c. &c.

-¿Estos principios, admitidos igualmente por todos los hombres y por todos los pueblos, se han hecho cada vez mas evidentes; a medida que se ha ido estableciendo el órden civil han sido aplicados á mayor número de objetos; y algunos que parecian apartarse de las reglas del derecho natural, han sido des terrados de él por medio de la perfeccion del órden social!! ! rul cryium on 61-9 a q

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Por esta razon los Romanos conservando el derecho de vida y de muerte sobre sus hijos y sobre sus esclavos, no hacían mas que seguir las leyes naturales (52); pues en el orden de ideas anterior á los gon biernos regulares, era muy sencillo que el gefe de la familia administrase justicia dentro de su casa; pero habiendo declarado las leyes politicas que los individuos deben ser considerados como miembros de la sociedad, el gefe de familia se ha visto obligado à ceder á los magistrados el derecho de castigar (53). Ideas mas regulares y seguras condujeron al descubrimiento de nuevas verdades; y desde entonces el sistema de

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las leyes se ha hecho (según la expresion de la Escritura) la luz y el camino de la vida.

Por disfrutar las ventajas de la sociedad renunció el hombre á su libertad natural, que perdió desde el momento que las leyes le:impusieron la sumision al órden establedidaya necesidad de emplear sus facultades en la defensa y prosperidad comuness por lo cual punga dejarán de aversé sin sorpresa las famosas declaraciones de los constitucionales franceses de 190b, 19 3 uyo 9.55ì que se atrevieronpáspublidar que los hombres nacen libres é iguales en derechos.

Todos los hombres están sujetos desde que nacen si son selvages á las leyes de su familia, y á las de la pátria si viven en un pais civilizado; oy los hombres no nacen iguales en derechos, pues estos son el resultado de las facultades fisicas y morales, y es incontestable que los hombres no nacen iguales en facultades (54). La única igualdad que puede reclamar el hombre social es da fuerza legal, sola base de la libertad civil, que le conserva sus derechos sin con-. sideracion al poder ni á la riqueza de sus adversarios (55). La mas preciosa de sus ventajas en sociedad es encontrar en la legislacion, un medio seguro de libertarse de los caprichos, de la arbitrariedad, aun cuan

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