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dres y de los hijos, del esposo y de lá esposa, de los jóvenes y de los ancianos, de los amigos, y de todos aquellos que tienen relaciones entre sí, no está fuera del alcan ce de cada particular; pero las máximas que se forjan cierta clase de gentes, y que quieren hacer pasar por sublimes y superiores á nuestras fuerzas, como por ejemplo algunos principios extraños, recónditos, y que no convienen á ninguna de las dichas cinco clases de personas, no pueden tener cabida entre las reglas de la razon".

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Para démostrar la solidez de está asereion, procedamos á desenvolver las reglas generales y sumarias de las diferentes especies de derechos.

El derecho civil consiste en las reglas particulares adoptadas por las naciones. REGLA es una enuncicion precisa y général del principio que decide la causa (119). No tiene fuerza sino en su aplicacion directa (120), y su objeto es résolver con una sola decision muchas dificultades que deben haberse resuelto por un mismo principio de razon (IZI).

El derecho no procede de la regla, al contrario, del derecho en sí mismo es de donde trae su origen y su poder (122). Así el derecho es la esencia de la decision y la

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regla no es sino la forma (123). Por una consecuencia natural se ha reconocido que aquello que tiene por base la regla está bien fundado en derecho (124) que el que sienta una proposicion contraria á las reglas del derecho no debe ser oido (125); y que no es permitido apartarse de la regla sing cuando se encuentra en algun otro texto del derecho una decision expresamente contraria (126). No hay regla sin excepcion (127), pero cuando el hecho de que se trata no está en este caso, la regla conserva toda su fuerza (128).99

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Las reglas del derecho civil tienen por objeto las personas, las cosas y las accio nes (129). Es necesario distinguir dos clases de personas, á saber: las que gozan de toda la plenitud de sus derechos, y las que estan sujetas á los derechos de otro: se pueden contar entre estas últimas los que se hallan bajo la potestad de sus padres ó de los que los representan, y los que dependen de la voluntad de sus amos, en calidad de esclavos ó de otra suerte, segun las leyes políticas.

Tres grandes épocas constituyen el estado de las personas, y son el nacimiento, el casamiento y la muerte. La inscripcion del individuo en los registros públicos, hace

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constar que existe y por quién existe; lo que conduce á conocer su filiacion, y por consiguiente sus derechos como heredero directo ó colateral

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El matrimonio perpetúa la especie, reune legalmente las familias, las identifica, y establece un órden particular de sucesion. La muerte rompe los vinculos que unen el hombre á la sociedad, dejando en pos de sí la transmision de sus derechos efectivos. El nacimiento, el casamiento y la muerte son pues los actos que mas importa hacer constar ordenadamente en el derecho civil. Ti

Las cosas son corpóreas ó incorpóreas, muebles ó inmuebles, de una existencia contínua ó discontinua; y muchas veces muebles é inmuebles à un mismo tiempo, ya sea por su naturaleza, por disposicion del hombre ó porque lo quiere la ley.

Las acciones son reales, personales, ó mixtas; y como toda accion debe estar fundada en hecho o en título, es preciso para determinar el verdadero carácter de las cosas y de las acciones conocer exactamente los hechos, los actos y las leyes.

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Hay dos clases de hechos; á saber: puros y dativos: pura facta et quae ad dationem accedunt, (segun dice Baldo.)

El acto es unilateral ỏ synalagmático:

debe tener la forma que prescribe la ley, y se interpreta mas bien por su esencia, por la intencion de las partes y por los hechos que le han seguido, que por su nombre, sus términos ó su fórmula. Es nulo și le ha recibido una persona sin facultades para ello, y se revoca tanto por un hecho como por un escrito.

La nulidad de un acto es absoluta ó relativa. El efecto de la primera consiste en destruir la aprobacion de su contenido; y el de la segunda reconocerle en toda en extension.

En materias de legislacion civil lo mismo es saber, que haber podido ó haber debido saber; y por esto las ignorancia del derecho no puede servir de excusa: y así como las leyes estan hechas para todos y no para cada uno en particular, y porque emanan de la autoridad suprema, se puede tambien renunciar por un acto privado á los beneficios de una ley que tenga por objeto intereses particulares, pero de ningun modo á las leyes en que se interesan el órden público ó las buenas costumbres. 4 alle

Las leyes pueden ser anuladas expresa, tácita y virtualmente. Expresamente por medio de una ley especial; tácitamente por una ley posterior que la deroga, y virtual

mente cuando una decision posterior revoca la anterior por el solo hecho de no poderse conciliar la primera con la segunda.

Para poder interpretar bien las leyes es necesario penetrar sus motivos, porque el gel estilo no es mas que la forma, y el motivo es su alma y su sustancia; explicar los términos obscuros ó ambiguos, por medio del uso, ó de la autoridad de la cosa juzgada; y suplir á su insuficiencia con lá equidad, que es la proporcion general que forma su complemento.

Pasando á las materias criminales, - la primera verdad que se ha de tener presente en esta parte del derecho, es la de que la ley debe mas bien precaver los delitos con sábias disposiciones, que tratar de castigar los. Es necesario pues que el legislador criminalista, de acuerdo con el que ha re dactado los códigos político.byolcivil do disponga todo de manera que estas tres obras se presten un mútuo apoyoob of

Der las observaciones reunidas de los mas doctos criminalistas se han erigido en principios las siguientes: Que siempre que exista un delito el ministerio público debe denunciarle, mas no juzgarle; por consi guiente hay tres clases que se ocupan de una misma cosa, á saber: el ministerio pú¬

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