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llegar la teoria elemental del derecho romano, hemos escrito non plus ultrà por lema de nuestras escuelas, como si hiciéramos una protesta tácita contra la revolucion que en los treinta últimos años ha esperimentado esta preciosa parte de la ciencia. En la actualidad Vinnio va cayendo en un olvido casi total, y nuestra juventud está limitada á manejar los libros elementales de Heineccio. No cometeré yo la injusticia de pretender despojar á este autor del mérito real que tiene, y á que ha debido por mucho tiempo. su popularidad en Europa: considero sus obras como un gran adelantamiento en su época, y creo que han contribuido en primer término á los progresos de la ciencia: no desconozco tampoco las objeciones fundadas que se oponen á su método, combatido fuertemente y defendido con celo en vida aun del ilustre jurisconsulto. La reduccion de todas las doctrinas juridicas á axiomas es mas á propósito para ayudar á la memoria que para ilustrar al entendimiento, y estravia frecuentemente el juicio del lector por el empeño tenaz é inflexible de derivar un axioma de otro. Pero dejando aparte el incontestable mérito intrinseco de las obras de Vinnio y de Heineccio, solo diré que pertenecen á una época de la ciencia que no es la que alcanzamos (1). El siglo XIX puede considerarse como sucesor del XVI, por los trabajos históricos de la Alemania, cuyas huellas siguen los jurisconsultos belgas y franceses con éxito ventajoso: nuevos textos poseidos por la edad media, pero perdidos por siglos enteros para la ciencia, han venido á escitar mas y mas el ardor de los eminentes jurisconsultos que cuenta ya el siglo en que vivimos. Entre estos textos ocupan el primer lugar las Instituciones de Cayo, que dan una nueva faz al derecho anterior al imperio de Justiniano, y que prueban cuán incompletas y cuán frecuentemente inexactas son las investigaciones de los escritores, que se vieron privados del raudal de luz que comunican. Así es que los libros de Heineccio han dejado de dominar en las escuelas de casi toda Europa, y que necesitan al menos adiciones y correcciones interesantes para poder continuar sirviendo de texto en las Universidades. Mas allá de mi opinion van muchos escritores modernos: solo citaré aqui á Mr. Lerminier, que hablando de Heineccio nos

(4) Vinnio nació en 1586 y murió en 1657: Heineccio nació en 1681 y murió en 4744.

dice: sus Elementos sobre las Instituciones y las Pandectas, que agradaron mas por una claridad aparente que real, han perdido todo su valor despues de los trabajos y descubrimientos de la escuela histórica.

¿Y podrá sustituir competentemente à los libros de Vinnio y de Heineccio algun otro de los pocos elementales de derecho romano que circulan por España? El profesorado ha resuelto negativamente esta cuestion: puede presentarse como prueba el hecho de que ó las Recitaciones ó los Elementos de Heineccio son el texto seguido generalmente en las Universidades. Triste es el estado de nuestra bibliografía juridica moderna, por doloroso que nos sea hacer esta confesion: en ningun pais empezó la imprenta bajo mas felices auspicios que en España; en pocos ha llenado menos su mision: mientras estaba encadenado el pensamiento bajo el peso abrumador de la censura y de sus absurdas calificaciones, difícil era esperar que otra cosa sucediese: cuando felizmente estas trabas han sido rotas para siempre, la escena ha cambiado de aspecto, pero ha sucedido lo que necesariamente debia acontecer: las cuestiones politicas, las prácticas y las producciones de la bella literatura, son las primeras que se han vengado del silencio á que por tanto tiempo habian estado tristemente reducidas: los estudios puramente cientificos no han sido tan felices: es verdad que requerian otra calma en los espíritus, y tiempos mas tranquilos que los que hemos alcanzado. Este mal era menos grave en sus consecuencias, cuando los jurisconsultos adoptando la lengua latina formaban, digámoslo así, una república universal, en que todos escribian para todos los paises; pero desde que los estrangeros han empezado á publicar sus obras en sus propios idiomas, una nueva barrera ha venido à levantarse entre ellos y nosotros, barrera que debemos todos esforzarnos en franquear para que no se repita lo que ahora nos sucede respecto de los estudios históricos de la Alemania, que tan lenta y tardíamente van penetrando en nuestra patria.

Si varias de las obras elementales modernas de derecho romano de las que con mas crédito corren por Alemania, Bélgica y Francia, y que son los manuales de sus escuelas, fueran famíliares en España, y hubiesen logrado sustituir á los antiguos libros de asignatura, no habria yo emprendido el trabajo que hoy ofrezco al público, porque en ellas podrian encontrar los catedráticos

texto fácil de acomodar á nuestras escuelas, cualquiera que fuera el método que se propusieran seguir; pero no siendo esto asi, he creido hacer un servicio publicando un libro que en lo posible satisfaga las diferentes exigencias de los profesores, y que se arregle á las necesidades de nuestra enseñanza.

Sirvan las consideraciones que preceden de justificacion al que añade un comentario mas á los muchos que se han escrito sobre las Instituciones de Justiniano. Acerca del método y de las innovaciones que introduzco en la enseñanza, creo que no será fuera de propósito dar algunas esplicaciones.

Tres puede decirse que son los métodos de esponer el derecho: el exegético, el dogmático y el histórico. Ninguno de ellos es esclusivo, pues todos mútuamente se auxilian y se mezclan, de modo que esta division y nomenclatura vienen á ser solo la manifestacion del objeto principal que se propone el escritor ó el maestro. El exegético tiene por objeto la esplicacion del mismo texto de las leyes con arreglo á las severas reglas de la crítica y á los rectos principios de la interpretacion: el dogmático, por el contrario, considerando las leyes en conjunto hace su esposicion sistemática, y desarrolla los principios que comprenden: el histórico se refiere principalmente á la indicacion de los orígenes del derecho y á la formacion progresiva de cada una de sus partes. El método histórico puede unirse con el exegético y con el dogmático; pero estos dos últimos no son compatibles à pesar de que continuamente se cruzan y se auxilian. En la necesidad de optar por uno de estos métodos, me he decidido por el histórico-exegético esplicaré las razones que à ello me han inducido.

El método exegético, que fue el que adoptaron los antiguos glosadores y que por mucho tiempo prevaleció en las escuelas de Europa, puede decirse que hasta los últimos tiempos ha dominado casi, esclusivamente en las Universidades españolas. No seria esta una razon para sostenerlo hoy, si la esperiencia de los pocos. años que han corrido desde que fue sustituido por el dogmático, no nos acreditara la necesidad de restablecerlo. Cuando la obra exegética de Vinnio era la adoptada para la enseñanza de nuestras escuelas, observábamos que mas que à las doctrinas del autor, se referian los jóvenes á la letra de los textos legales, y que al mismo tiempo que enmudecian ante la autoridad de Justiniano, se creian dispensados de someter su razon á la de aquel intérprete

tan autorizado. Por el contrario, la adopcion de los libros dogmáticos de Heineccio ha producido que se olvide el texto de la ley, porque muy pocos ó quizá ninguno de los juristas se toma la enojosa molestia de ir examinando uno por uno los orígenes que sirven de fundamento á su doctrina. De este modo ha venido á mirarse como supérfluo el estudio de los orígenes de las leyes, y á convertirse en tradiciones los principios de derecho que los grandes jurisconsultos del tercer siglo de nuestra era dejaron escritos como modelos para la posteridad. Permitaseme aquí en comprobacion de esto, citar la autoridad de uno de los jurisconsultos alemanes que mas nombre tiene por sus trabajos dogmá ticos elementales. Mackeldey hablando de la necesidad de no abandonar los estudios exegéticos dice entre otras cosas: El es»>tudio de los orígenes en la ciencia del derecho, como en las »>demás, es el único que puede formar nuestro espíritu, fortifi→ »carnos contra el ridículo defecto de la adhesion ciega á la auto»ridad de los maestros, jurare in verba magistri, y de ponernos »en estado de marchar á pié firme y de ser continuamente hués»tra propia guia.» A estas razones generales se agrega otra pecu liar á nuestro pais y á nuestra época. Cuando se está trabajando asiduamente en la formacion de nuevos códigos; cuando se va á hacer una escision entre el pasado y el porvenir; cuando de repente nos vamos á ver privados del auxilio que para la recta inte→ ligencia y comprension de las leyes nos daban los glosadores, comentadores y tratadistas del derecho patrio, útil es que esté preparada la juventud para la reforma: de modo que aprendiendo á aplicar las reglas de la interpretacion, adquiera el tacto delicado que es necesario para comprender bien los códigos, y desentrañarlos libro por libro, titulo por titulo, articulo por articulo, frase por frase y palabra por palabra.

Mas el método exegético por sí solo no llenaria el objeto que me propongo, á no estar asociado al histórico. El célebre Montesquieu dice que la historia se aclara por las leyes, y las leyes por la historia: esta observacion cuadra aun mas de lleno al derecho romano, en que vemos que, sin destruirse lo que existia, se iban sucesivamente introduciendo las innovaciones que las necesidades nuevas reclamaban. Asi es que todos los jurisconsultos mas distinguidos han seguido este camino desde el siglo XVI; y que á él en gran parte se debe el carácter cientifico que hoy tiene la

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enseñanza del derecho romano en toda Europa. Agrégase á esto que sin la esposicion del origen y de la filiacion de las reglas es difícil esplicarlas; por el contrario, cuando se las examina en el terreno de la historia, al mismo tiempo que se hace fácil su comprension, se las despoja de la aridez que una mera exegesis llevaria consigo. A esta falta de combinacion de la teoria del derecho y de la historia se debe en gran parte el hastio con que algunos miran la jurisprudencia, y que el estudio del derecho romano no haya sido como debia el punto de partida, desde el que, buscándose las instituciones en su origen, se las siga en su desarrollo al través de los siglos, de las ideas, de las costumbres y de las formas de gobierno.

Leibnitz dividió la historia del derecho en interna y esterna, y esta division ha prevalecido entre la mayor parte de los escritores modernos, si bien no en la acepcion rigurosa que le dió su fundador. La esterna, llamada antes simplemente historia del derecho, se ocupa de sus orígenes, de sus modificaciones sucesivas y de la literatura jurídica: la interna á que se da tambien el nombre de antigüedades, desciende á los mismos principios del derecho, y espone su progresion y sus alteraciones. Reputando preferible el método que hace preceder al estudio del derecho el de su historia esterna, dejo la esposicion de la interna, á imitacion de muchos y respetables jurisconsultos, para el comentario de los mismos textos. De este modo, como dice Mr. Giraud, la historia viene à esplicar el dogma.

Hay muchos que pretenden que el derecho romano debe estudiarse bajo el aspecto puramente práctico: en su concepto solo serian objeto de enseñanza los principios, que por su universalidad, ó por su adopcion estan seguidos por el nuestro. Esta opinion dista mucho de la mia, fundada en las razones que dejo espuestas al sostener el estudio histórico del derecho. Pero deseando conciliar en lo posible la comodidad de los que así piensan con las exigencias mas científicas de otros, habia adoptado en el original dos colores, con cuyo auxilio al primer golpe de vista se encontraran como presentados en realce ambos sistemas. A escepcion del uso de dos diferentes tintas para fijar la atencion, nada tenia de comun mi pensamiento con el que presidió á la publicacion de las Instituciones rubro-nigras de Justiniano, dadas. á luz en Amsterdam en 1664 y en 1671, y estereotipadas despues

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