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para proporcionar triunfos á los individuos mas notables de su órden, ya con la esperanza de que se aumentara el precio de los artículos mas necesarios para la vida, y de poder entonces vender mas caros sus frutos ó prestar á mas alto interés su dinero. El infeliz ciudadano, que teniendo que acudir á derramar su sangre por la patria, carecia de medios para dejar á un esclavo encargado del cultivo de su pequeña heredad, ó que quizá la veia talar por el enemigo, se hallaba obligado á conformarse con las duras condiciones que la avaricia del rico le imponia (1): el rigor de la justicia administrada por individuos del órden patricio, venia á completar su infortunio (2): asi con frecuencia, no teniendo bienes con que satisfacer sus deudas, se encontraba en el caso de ser reducido á esclavitud por su desapiadado acreedor. Mas de una vez el senado, para prevenir los efectos de la exasperacion de las clases menesterosas, tomó medidas que aliviando la situacion del momento, daban truguas al mal, ya cancelando las deudas, ya volviendo la libertad á los que por ellas estaban en servidumbre (3); mas el mal quedaba en pié, lo que unido á las cuestiones que se originaban acerca de la distribucion de los territorios conquistados, ocasionó graves disturbios, que dieron lugar á dos instituciones nuevas: la dictadura y los tribunos de la plebe.

El dictador, creado por primera vez en el año 253 (4) de la fundacion de Roma, era un magistrado estraordinario, revestido de un poder casi absoluto, al que en tiempo de crísis y solo por seis meses á lo sumo (5) se confiaba la salvacion del Estado y la administracion de la justicia. Ante su autoridad callaban todas las demás magistraturas, á escepcion de los tribunos de la plebe (6); mas el poder legislativo quedaba libre en el ejercicio de sus funciones. El dictador podia con

(1) Cic. De rep. II, 3.

(2) Hugo.

(3) Cic. De rep. II, 34. (4) Tit. Liv. I, 23.

(5) Ibid. IX, 34.

(6) Ibid. VI, 28.

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denar á un ciudadano á muerte (4) sin necesidad de la aprobacion del pueblo, que en tiempos normales era indispensable con arreglo á la ley Valeria. Marchaba á pié tanto en Roma como en el ejército, precedido de veinte y cuatro lictores, con fasces y segures (2), y no podia usar caballo sin el consentimiento del pueblo (3), ó bien para demostrar que la fuerza militar romana consistia principalmente en la infantería, ó mas bien tal vez para disfrazar con la sencillez esterior de su persona el poder ilimitado de sus funciones. El senado decidia en cada caso la creacion de esta magistratura, y los cónsules en el silencio de la noche hacian el nombramiento (4). Irresponsable el dictador durante el tiempo de su autoridad, quedaba sujeto despues á dar cuenta de su conducta. De este modo en momentos decisivos los patricios, por medio del ilimitado poder que ejercia el dictador, que era de su mismo órden, recobraban temporalmente el terreno que habian sido obligados á ceder.

El dictador elegia entre los varones consulares ó pretorios el gefe de la caballería (Magister equitum), amovible á su voluntad (5); dignidad análoga á la que en tiempo de los monarcas habia ejercido el tribuno de los celeres (tribunos celerum).

La creacion de los tribunos (año 264), fué una concesion arrancada á los patricios por los plebeyos: declarada sagrada su persona, tenian la facultad de interponer su veto ó derecho de resistencia, intercedere (6), á las decisiones de los cónsules y del senado, y especialmente á las que se referian á la administracion de justicia; no necesitaban obrar en consecuencia de la pluralidad de votos, pues que cualquiera de ellos podia paralizar por un año entero, no solo los actos de otro de sus colegas, sino tambien el acuerdo unánime de todos.

(1) Tit. Liv. VIII, 33.

(2) Ibid. II, 18.

(3) Ibid. XXIII, 14.

(4) Ibid. IX, 38; Dion. Halic. X, 23.

(3) Tit. Liv. VIII, 33.

(6) Cic. Pro Mil. 6.

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ellos (1). Eran nombrados por la plebe reunida por tribus (2), y se renovaban anualmente. El carácter osado y turbulento de algunos de los que ejercieron este cargo, que vino á convertirse en una magistratura (3), la debilidad del senado, las indebidas pretensiones de los patricios, los vicios de la administracion civil y judicial, y la justicia de la causa del pueblo, dieron á los tribunos una influencia grande y á las veces formidable y desastrosa. Las proposiciones que sometian á sus electores y que estos aprobaban, mas que votos, puede decirse que eran mandatos: veremos mas adelante que llegaron á ser leyes.

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A esta época, pues, debe referirse la celebracion de los primeros comicios tributos, ó reunidos por tribus (4), denominados tambien concilia, tercera clase de asamblea popular, en que ni prevalece la aristocracia de raza como en los curiados, ni la de la riqueza como en los centuriados, sino que domina la plebe, ó bien porque concurre sola á ellos, ó bien porque absorbe por su número los votos de los que no son de su órden (5). Sin consultar á los agüeros, y de consiguiente sin intervencion prévia de los patricios, que eran aun los que ejercian las magistraturas religiosas, son convocados y presididos por los tribunos, y tienen al principio por objeto tratar de los intereses políticos de su clase. Veremos mas adelante que cuando llegan á tener autoridad legislativa contribuyen mucho á la perfeccion del derecho privado; sus acuerdos se llaman plebiscitos.

Pero la mas grande conquista que hicieron los plebeyos

(1) Tit. Liv. II, 44; IV, 35.

(2) Pomponio, §. 20 de la ley 2.a, tít II, lib. I del Dig. (3) Tit. Liv. IV, 2.

(4) No son estas las tres primitivas tribus, en que se supone dividido el pueblo romano. Servio Tulio dividió la ciudad en cuatro tribus, no atendiendo al origen sino al sitio en que vivian los que las formaban, y en quince al territorio romano (Dion. Halic. IV, 14 y 13). De aqui viene la diferencia de tribus urbanas y rústicas. En el año 238 el número de las tribus era el de veinte y uno (Tit. Liv. II, 235). Aumentóse este despues sucesivamente con el incremento de la poblacion hasta el número de treinta y cinco (Tit. Liv. XXIII, 13), el cual continuó hasta el fin de la república. (Ibid. 1, 43).

(3) Ortolan.

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en la lucha incesante en que estaban empeñados contra los patricios, fue la formacion de las famosas leyes de las Doce Tablas: de ellas hablaremos al tratar de los orígenes del Derecho en el período que recorremos.

Ademas de las magistraturas, de que ya hemos hecho mencion, corresponde á esta parte de la historia la creacion de los cuestores y de los ediles plebeyos.

No estan acordes los escritores antiguos acerca del tiempo en que fue creada la cuestura. Algunos dan á esta magistratura tanta antigüedad como á la ciudad misma (1), y suponen que su eleccion era hecha por los reyes (2) y despues por los cónsules, hasta que en el año 307 empezó á elegirlos el pueblo en los comicios tributos (3). Otros dicen que despues de la espulsion de los Tarquinos, Valerio Publicola propuso y obtuvo una ley estableciendo dos cuestores del órden patricio elegidos por el pueblo (4). Su principal atribucion era la direccion y el cuidado del tesoro público, que estaba depositado en el templo de Saturno (5), en el que tambien custodiaban los estandartes militares para entregarlos á los cónsules al marchar á alguna espedicion (6). Esta dignidad, que se puede decir que era el primer paso para las otras (7), tenia bajo su vigilancia el cuidado de los archivos del Estado.

Pertenecen tambien á este período los llamados questores parricidii. La ley Valeria propuesta por el cónsul Valerio Publícola (año 244) prohibiendo que un solo magistrado privase á un ciudadano de la vida, de la libertad ó de la ciudadanía, arrancó las segures de las fasces que llevaban los lictores que precedian á los cónsules, y trasladó á los comicios curiados el conocimiento de los asuntos criminales, dando al mismo tiempo el derecho de apelar al pueblo de las providencias de

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los magistrados (1). Los comicios solian delegar esta atribucion en algunos ciudadanos que dirigieran los procedimientos y pronunciaran el juicio en nombre del pueblo (2). A estos magistrados se les daba el nombre de questores parricidii, porque estaban encargados de la investigacion del delito en virtud del que uno de los ciudadanos debia dejar de estar en el número de sus iguales, siendo la palabra parricidium en este caso derivada de las paris-cidium, no de las patris-cidium, como algunos han supuesto equivocadamente.

Entre las ventajas que el pueblo obtuvo, debemos contar la de la creacion de los ediles plebeyos, auxiliares de los tribunos, que estaban encargados de la inspeccion de los mercados, de la exactitud de pesos y medidas y de la policía de las calles (3).

Estos eran los magistrados ordinarios: hubo ademas otros estraordinarios: el interrex y los decenviros.

El interrex desempeñaba el poder supremo en las vacantes, y era relevado cada cinco dias: los senadores turnaban en este cargo en tiempo de la monarquía (4) y despues de su supresion, siempre que por desavenencia entre los magistrados, por interposicion de los tribunos de la plebe ó por otra causa, no se hacian oportunamente las elecciones de los cónsules hasta que tenian lugar, pues que entonces el interrex cesaba en su cometido (5).

Los decenviros, creados ad leges scribendas, fueron, como espondremos, los autores de las leyes de las Doce Tablas.

Terminaremos la reseña que hemos hecho de la historia política de este primer período, manifestando que aunque en Roma no habia una casta sacerdotal, sin embargo la religion era uno de los principales resortes de su gobierno; á su cabeza estan los pontífices presididos por el pontífice máximo,

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