Page images
PDF
EPUB

imperatorias legerent, hoc vos à primordió ingrediamini, digni tantô honore tantaque reperti felicitate, ut et initium vobis et finis legum eruditionis à voce principale procedat.

solo lo que se refiera á los diarios negocios de la vida. De este modo vosotros desde el principio de la carrera podreis leer las constituciones imperiales, lo que antes apenas sucedia despues de cuatro años de estudio, habiendo conseguido el alto honor y la gran felicidad de que las primeras y las últimas doctrinas de la ciencia de las leyes salgan para vuestra instruccion de los labios del príncipe.

Comentario.

Sacratissimas constitutiones.-Alude aquí al primer código á que dió su nombre, y en el que se propuso reunir y comprender bajo un solo volúmen las constituciones de los Emperadores, esparcidas en los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, y las novelas publicadas desde el Emperador Teodosio II, suprimiendo cuanto estaba ó derogado ó desusado.

Ad immensa prudentiæ veteris volumina.-Bajo estas palabras comprende el Emperador la obra de las Pandectas ó Digesto que ya estaba concluida, aunque no publicada: empresa grande y monumental en la que redujo á un solo volúmen los mas eminentes trabajos juridicos esparcidos en mas de dos mil libros. Utilizando la sabiduría aglomerada en los siglos, buscando lo que parecia mas justo en las diferentes escuelas, y reduciéndolo todo á un cuerpo de doctrina, comprendió las mas notables máximas de los treinta y nueve jurisconsultos principales que florecieron desde el imperio de Augusto hasta el de Alejandro Severo, los que habian dado á la legislacion romana ese carácter de justicia, de filosofía y de elevacion, que ha filtrado en todos los pueblos civilizados.

Triboniano, Teophilo et Dorotheo.-Triboniano, cuyo nombre está tan unido á la gloria, que en concepto de legislador refleja sobre Justiniano, por ser el que en primer término cooperó á sus empresas juridicas; á los ojos de la historia aparece manchado por haber vendido los juicios y aun las leyes á precio de oro, dando causa á variaciones continuas no siempre justificadas, y que tuvieron fluctuante el derecho. Doroteo era profesor de derecho en la escuela de Berity, y Teófilo en la de Constantinopla. Este último hizo la paráfrasis griega de las Instituciones de Justiniano, que tanta aceptacion y autoridad tuvo en Oriente hasta la destruccion del Imperio.

Institutiones.-Esta denominacion tenia en la jurisprudencia romana una especie de autoridad tradicional, y se aplicaba á los libros que con sencillez y método comprendian los principios elementales del

derecho. Cayo, Florentino, Callistrato, Paulo, Ulpiano y Marciano dejaron escritas Instituciones que despues perecieron : solo las de Cayo por un raro accidente, y merced á la laboriosidad y á los esfuerzos de dos ilustres jurisconsultos alemanes Niebuhr y Savigny, han sido restituidas á la ciencia. Justiniano, pues, no dió un nombre nuevo á su obra, adoptó el consagrado por el uso.

Prima legum cunabula.-Dos diferentes caractéres tienen las Instituciones, porque son al mismo tiempo un libro de autoridad y de doctrina. Bajo el primero eran un precepto y una regla de coniucta, para los que obedecian el cetro de Justiniano. El segundo aspecto puramente cientifico, les ha dado, como á toda la legislacion romana, la perpetuidad de que disfrutan. El Emperador es á la vez legislador y maestro: su obra un código de leyes y un curso de derecho.

4 Igitur post libros quinquaginta Digestorum seu Pandectarum, in quos omne jus antiquum collatum est (quos per eumdem virum excelsum Tribonianum, nec non ceteros viros ilustres et facundissimos confecimus), in hos quatuor libros easdem Institutiones partiri jussimus, ut sint totius legitimæ scientiæ prima elementa, in quibus breviter ex5 positum est, et quod anteà obtinebat, et quod posteà desuetudine inumbratum ab imperiali remedio illu6 minatum est. Quas ex omnibus antiquorum Institutionibus, et precipuè ex commentariis Caii nostri tàm Institutionum, quàm rerum quotidianarum, aliisque multis commentariis compositas, cum tres prædicti viri prudentes nobis obtulerunt, et legimus, et cognovimus, et plenissimum nostrarum constitutionum robur eis accomodavimus.

Asi despues de haber reunido todo 4 el derecho antiguo en los cincuenta libros del Digesto ó Pandectas (valiéndonos del mismo escelso Triboniano, auxiliado de otros hombres ilustres y elocuentísimos), mandamos dividir las Instituciones en cuatro libros, que contuviesen los primeros elementos de toda la ciencia de las leyes: en ellos se ha espuesto brevemente lo que estaba antes 5 en observancia, y lo que oscurecido por el no uso ha sido restablecido por nuestra autoridad imperial. Es- 6 tas Instituciones, compuestas de todas las antiguas y de muchos comentarios, especialmente de los de nuestro Cayo tanto sobre las Instituciones como sobre las causas cotidianas, nos han sido presentadas por los tres jurisconsultos referidos, y nosotros las hemos leido y, enterados bien de ellas, les damos toda la autoridad de nuestras constituciones.

Comentario.

In quatuor libros.-Las Instituciones de Cayo, principal modelo de las de Justiniano, están divididas tambien en cuatro comentarios.

Quod antea obtinebat.-El elemento histórico entra por mucho en las Instituciones: asi es que sin penetrar en la historia interna y esterna del derecho romano, es difícil, ó por mejor decir, es imposible el comprenderlas debidamente. No llenaron siempre en este punto los deseos

7

del Emperador los encargados de la formacion de su obra, que a veces hablan poco ú omiten del todo noticias del derecho antiguo necesarias para la inteligencia del que dejaban en vigor.

Caii nostri.-Cayo ó Gayo, jurisconsulto eminente, que floreció en tiempo de Antonino Pio y de Marco Aurelio, recibe aquí el epiteto de nostri, porque se puede decir que es el genio que presidió á la formacion de estas Instituciones. El descubrimiento de las que aquel jurisconsulto escribió, ha sido una adquisicion para la historia del derecho: manifestándonos en toda su pureza el que se observaba cuando vivió, sirve de punto de partida para las investigaciones á que dan lugar los cambios que sucedieron hasta Justiniano. Buena suerte es que las dos únicas obras de Instituciones que poseemos, sean la primera y la última que se formaron. Hoy que podemos cotejar el modelo y la imitacion, observamos que el plan de las dos obras, la distribucion de las materias, y muchos trozos son idénticamente iguales. Los puntos que no están tomados de Cayo, son las teorías acerca de la justicia y del derecho, las escusas de la tutela, la mayor parte de las servidumbres, la prescripcion de largo tiempo, la donacion, el testamento inoficioso, el senado-consulto Claudiano, algunas doctrinas de contratos, las obligaciones provenientes de cuasi-contratos y cuasi-delitos, y los juicios públicos.

Summâ itaque ope et alacri studio has leges nostras accipite, et vosmetipsos sic eruditos ostendite, ut spes vos pulcherrima foveat, totô legitimo opere perfectô, posse etiàm nostram rempublicam in partibus ejus vobis credendis guber

nare.

Data undecimo calendas decembris, Constantinopoli, domino nostro Justiniano perpetuo Augusto tertiùm consule.

Recibid, pues, estas leyes nues- 7 tras con grande afan y con ardor científico, y manifestad en ellas tanta instruccion que podais tener la alhagüeña esperanza de ser capaces, concluida vuestra tarea, de gobernar nuestro Imperio en la parte que os fuere confiada.

Dada en Constantinopla en veinte y uno de noviembre, y en el tercer consulado del Emperador Justiniano, siempre Augusto.

Comentario.

Undecimo calendas.-A pesar de que en 21 de noviembre quedaron definitivamente confirmadas las Instituciones, su fuerza coactiva empezó en 30 del mismo mes en que tambien adquirió igual autoridad el Digesto.

Tertium consule.-Este año corresponde al de quinientos treinta de la era cristiana.

[blocks in formation]

A pesar del epígrafe que tiene este titulo y de que empieza dando la

definicion de la justicia, omite hacerlo de la del derecho. Debo, pues, suplir el silencio del Emperador; si bien fiel á mi propósito no entraré en las prolijas discusiones, que acerca de su significacion pueden suscitarse. Advertiré ante todas cosas que traducimos por el efecto lo que entre los romanos recibió el nombre por la causa; pues llamamos derecho, esto es, facultad legal de hacer, á lo que los romanos jus ó jussum, es decir, el precepto, la necesidad legal de hacer : por lo tanto, entre los romanos la etimología de la palabra venia del deber, y entre nosotros de la libertad; sin embargo, como ni hay derechos sin deberes, ni deberes sin derechos, aunque la razon etimológica sea diferente, la palabra que nosotros hemos adoptado espresa muy bien la idea, que en la de su idioma quisieron significar los latinos.

Deber de hacer en uuo, facultad de hacer en otro : tal es la primera acepcion de la palabra derecho. Mas estos deberes y estos derechos están prescritos ó por la razon universal, ó por las sociedades civiles en que los hombres viven arrastrados por su instinto de conservacion. De aquí dimana que la voz, que antes solo significaba una facultad ó un deber, venga á comprender una reunion de facultades y de deberes, fijados, ó por el sentimiento general de la especie humana, ó por la espresion de la voluntad de los miembros de un Estado. Derecho, pues, es en este sentido lo mismo que el conjunto de principios que sirven de regla á los

actos humanos. Mas como estas reglas pueden pertenecer al órden natural ó al civil, y de las leyes de este pueden hacerse infinitas subdivisiones, de aquí provienen las de que despues nos habla el Emperador. Esta es la verdadera significacion de la palabra derecho en el lugar presente.

Mas abstracta y filosófica, pero menos exacta, es la definicion que del derecho dan Ulpiano (1) y Paulo (2), que lo consideran como el arte de lo justo y de lo bueno. En este sentido el derecho es una creacion sobrenatural, es la misma razon aplicada á los negocios de la vida, es lo que hoy llamamos filosofia del derecho.

Finalmente, tambien se llama derecho el lugar en que se administra justicia (3). Asi decian los romanos in jus vocare, y nosotros estar á derecho.

Justitia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuens. 1 Jurisprudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia, justi atque injusti scientia.

Justicia es la constante y perpétua voluntad de dar á cada uno su derecho. Jurisprudencia es el cono- 1 cimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto.

ORIGENES.

Copiado de Ulpiano. (§§. inic. y 2, ley 10, tit. I, lib. I del Dig.)

Comentario.

Constans et perpetua.-Desde los últimos tiempos de la república, el pórtico y el foro habian hecho tan estrecha alianza, que la secta de Zenon tenia por afiliados á casi todos los jurisconsultos romanos, como á casi todos los hombres de mas reputacion en el Estado. A pesar de sus falsas nociones de la naturaleza y del hombre, de su perfectibilidad ideal, de su desprecio profundo al placer y al dolor, no puede negarse que por la pureza, por la variedad y por la estension de sus doctrinas era digna de esta preferencia. Asi es que la filosofía estóica se enseñaba á espensas del erario en Atenas y en Alejandría en tiempo de Antonino Pio, y que se puede decir que conservó toda su primitiva pureza hasta el imperio de Alejandro Severo. Con arreglo, pues, á los principios estóicos debemos examinar la definicion filosófica de la justicia, tomada de Ulpiano, que á la vez era jurisconsulto y filósofo estóico. Constante y perpétua voluntad quiere decir virtud, porque segun esta secta no habia virtud sin la intencion firme de ser siempre virtuoso. Puesta, pues, en otros términos la definicion, quiere decir la virtud de dar á cada uno su de

(4) Princip. de la ley 4, tit. I, lib. I del Dig.

(2) Ley 11 del mismo tit.

(3) Ley 11 citada.

« PreviousContinue »