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Plebiscitum est, quod plebs plebejô magistratu interrogante, veluti tribunô, constituebat. Plebs autem à populô eo differt, quo species à genere. Nam appellatione populi universi cives significantur, connumeratis etiam patriciis et senatoribus; plebis autem appellatione, sine patriciis et senatoribus, ceteri cives significantur. Sed et plebiscita lege Hortensia latâ non minùs valere, quàm leges cœperunt.

Plebiscito es lo que la plebe es- 4 tablecia a propuesta de un magistrado plebeyo, como un tribuno. La plebe se diferencia del pueblo como la especie del género, porque bajo el nombre de pueblo se comprenden todos los ciudadanos con inclusion de los patricios y senadores. Mas la denominacion de plebe comprende solo los ciudadanos, que no son patricios ni senadores. Los plebiscitos, despues de la ley Hortensia, tuvieron la misma fuerza que las leyes.

ORIGENES.

Tomado de Cayo. (§. 3, Com. I de sus Inst.)

Comentario.

Plebiscitum.-Plebis-scitum, esto es, órden de la plebe. Las agitadas cuestiones entre el órden patricio y el plebeyo, que crearon los tribunos y los comicios por tribus, produjeron otra fuente de derecho, como queda espuesto al hablar de la historia esterna. Las leyes Valeria Horacia, Publilia y Hortensia establecieron, y consiguieron al fin, que los plebiscitos fueran obligatorios para todos. los órdenes de la república. Desde esta última ley ya no se disputó acerca de su fuerza legal, y vinieron á ser mas frecuentes que las leyes. Tambien, como estas, solian llevar el nombre del magistrado que los proponia, y frecuentemente son llamados leyes; sirvan de ejemplo la Icilia, la Voconia, la Aquilia y la Cincia que eran verdaderos plebiscitos.

Senatus-consultum est, quod senatus jubet atque constituit (a). Nam cum auctus est populus Romanus in eum modum, ut difficile sit in unum eum convocari legis sanciendæ causå; æquum visum est, senatum vice populi consuli (b).

Senado-consulto es lo que el se- 5 nado manda y establece (a). Habiéndose aumentado el pueblo romano, de suerte que se hacia difícil convocarle todo para la adopcion de una ley, pareció conveniente consultar al senado en vez del pueblo (b).

ORIGENES.

(a) Copiado de Cayo (§. 4, Com. I de sus Inst.)

(b) Tomado de Pomponio. (§. 9, ley 2, tit. II, lib. I del Dig.)

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Comentario.

Senatus-consultum.-No aparece de un modo claro en la historia la época en que comenzaron á reputarse los senado-consultos como leyes, porque primitivamente eran solo decretos acerca de las cosas confiadas á la direccion del senado. En los últimos dias de la república tenian fuerza de leyes, como se prueba con el testimonio de Ciceron. La paráfrasis de Teófilo atribuye su autoridad legislativa á la ley Hortensia; pero su multiplicacion es del tiempo de Tiberio, en que reemplazaron á las leyes y á los plebiscitos. El cambio radical de la constitucion política del Estado fué el principal motivo de esta variacion. Los senado-consultos tomaron el nombre de los Emperadores ó de los Cónsules, aunque con terminacion diferente de la empleada para designar las leyes y plebiscitos: un solo senadoconsulto, el Macedoniano, lo recibió del hombre que con su maldad dió lugar á su establecimiento. No conocemos senado-consultos, acerca de puntos de derecho civil, que sean posteriores al imperio de Caracalla. Basten aquí estas indicaciones esplicadas mas estensamente en la Introduccion histórica.

Sed et quod principi placuit, legis habet vigorem: cum lege regiá, quæ de imperio ejus lata est, populus ei et in eum omne suum imperium et potestatem concessit. Quodcumque igitur imperator per epistolam constituit, vel cognoscens decrevit, vel edictó præcepit, legem esse constat: hæ sunt, quæ constitutiones appellantur. Planè ex his quædam sunt personales, quæ nec ad exemplum trahuntur, quoniam non hoc princeps vult: nam quod alicui ob merita indulsit, vel si cui pœnam irrogavit, vel si cui sine exemplo subvenit, personam non egreditur. Aliæ autem, cum generales sunt, omnes procul dubio te

nent.

La voluntad del principe tiene 6 fuerza de ley, porque el pueblo le traspasó todo su imperio y potestad por la ley règia, que le revistió de sus poderes. Por lo tanto todo lo que el emperador decide por un rescripto, ó lo que decreta juzgando, ó lo que manda por un edicto, es ley: la espresion de su voluntad de cualquiera de estos modos recibe el nombre de constituciones. Hay constituciones personales, que no sirven de ejemplar, porque no es esta la voluntad del príncipe; asi, cuando otorga alguna gracia al mérito, ó impone un castigo, ó concede un remedio estraordinario, no deben pasar mas allá de la persona. Las demas constituciones, siendo generales, indudablemente obligan á todos.

ORIGENES.

Tomado casi literalmente de Ulpiano. (Ley 1, tit. IV, lib. I del Dig.)

Comentario.

Quod principi placuit.-Las constituciones de los principes nacieron con el Imperio, sin embargo de que coexistieron con los

senado-consultos hasta el año 959 de la fundacion de Roma, en cuya época empezaron á ser la única forma de leyes. Eran generales ó especiales. Las constituciones generales se publicaban como rescriptos, como edictos ó como decretos. Las particulares eran verdaderos privilegios.

Lege regià.—La ley régia, llamada tambien lex imperii (1), de significacion incierta en la historia, ha sido objeto de sérias investigaciones. En la diversidad de opiniones, creo que bajo de este nombre se cumprendia el conjunto de prerogativas que el senado y pueblo aglomeraron sucesivamente en Augusto, revistiéndole de las magistraturas de la antigua república, y del poder omnimodo que vino á ejercer. Repetidas despues al principio de cada imperio, no lo fueron ya cuando los Césares no tuvieron peligro en afectar la autoridad suprema sin las reminiscencias de su origen. El nombre de ley régia, que hubiera parecido tan odioso á los romanos mientras conservaban frescas las ideas de su libertad democrática, nació despues, y es de creer que á imitacion del que darian los primitivos ciudadanos de Roma al acta en virtud de la que habia ceñido Rómulo la diadema real. En la Introduccion histórica he manifestado los fundamentos de mi opinion.

Per epistolam.-Bajo esta palabra se comprenden los rescriptos, esto es, las contestaciones que el Emperador daba á las consultas que le hacian. Aunque todas tenian este nombre genérico, se las llamaba tambien anotaciones ó subnotaciones cuando eran dirigidas á un particular, epistolas las enviadas á los magistrados, y pragmáticas sanciones, si lo eran á una provincia, municipio ó colegio. Su origen dimanó del principio de que el legislador era el mejor intérprete de la ley, y por lo tanto la interpretacion auténtica la mejor de todas; sistema absurdo que confundia todos los poderes, venia frecuentemente á dar retroactividad á las leyes, y las aumentaba de un modo innecesario y casuístico. Los rescriptos tenian frecuentemente el carácter de generales, y modificaban é interpretaban las leyes: así vemos que bajo esta forma se publicaron la mayor parte de las constituciones imperiales dadas para observancia comun. Mas como las consultas que las motivaban, podian estar fundadas en razones falsas, ú ocultar la verdad de los hechos, una constitucion del Emperador Zenon declaró que en estos casos no eran obligatorios (2).

Cognoscens decrevit.-Se refiere á los decretos imperiales. Con

(1) Ley 3', tit. XXIII, lib VI del Código. (2) Ley 7, tit. XXIII, lib. I del Código.

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frecuencia iban al Emperador como á fuente de la justicia las causas mas graves, civiles y criminales, y para su acertada decision tenia un consejo de jurisconsultos, que tomaban conocimiento de ellas y aconsejaban la sentencia. Estas sentencias emanadas del Emperador en que como juez supremo, observadas las ritualidades judiciales, dirimia un litigio, se llamaban decretos; nombre que tambien se aplicaba á las resoluciones que tomaba de plano en los mismos negocios, y á que otras veces llamaban intervenciones. Verdaderas sentencias, se referian á lo pasado, no al porvenir, y se limitaban solo á las partes, á no ser que se espresara que sirvieran de regla en casos análogos.

Edictó præcepit.-Edictos eran las disposiciones generales, que espontáneamente publicaban los Emperadores sobre las cosas de interés comun. Siendo verdaderas leyes, obligaban á todos, y solo reglaban el porvenir sin tener fuerza retroactiva.

Personales.-Las constituciones personales eran los privilegios en gracia ó en odio de las personas. La ley de las Doce Tablas, en su espíritu de igualdad, los proscribió absolutamente; pero la historia nos ofrece bastantes ejemplos de haberse concedido en los últimos tiempos de la república y en el Imperio. No son privilegios, en la significacion estricta de la palabra, los beneficios que la ley dispensa á cierta clase de personas cediendo á principios de justicia, como á los menores, á las mujeres y á algunas especies de acreedores, sin embargo que en un sentido mas lato se les da este nombre; lámanse con mas propiedad beneficios de ley, ó derechos singulares.

Prætorum quoque edicta non modicam juris obtinent auctoritatem. Hæc etiàm jus honorarium solemus appellare, quod, qui honorem gerunt, id est magistratus, auctoritatem huic juri dederunt. Proponebant, et ædiles curules edictum de quibusdam casibus, quod edictum juris honorarii portio est.

Los edictos de los pretores tienen 7 igualmente una grande autoridad jurídica. Los llamados derecho honorario, porque recibieron su autoridad de los que obtienen los honores, esto es, de los magistrados. Los ediles curules publicaban tambien edictos que hacen parte del derecho honorario.

ORIGENES.

Tomado de Papiniano. (Ley 7, tit.I, lib. I del Dig.); y de Pomponio. (§. 10, ley 2, tít. II, lib. I del Dig.)

Comentario.

Prætorum edicta.-Al tratar de la historia esterna he hablado de la creacion, prerogativas y vicisitudes de los pretores; por esto me

limiraré á hacer una ligera indicacion de lo que dejo espuesto, afiadiendo lo que creo aquí lo mas indispensable para la inteligencia de esta materia. Creados los pretores esclusivamente para administrar justicia, ni tenian ninguna autoridad legislativa, ni participacion en ella: sin embargo, en la necesidad en que estaban de decidir las controversias que se presentaban en su tribunal, frecuentemente se veian en el caso de suplir el silencio de la ley, de completar su insuficiencia y de interpretar su oscuridad. De aquí dimanó su facultad de dar edictos, esto es, de publicar el sistema que se proponian seguir en la administracion de justicia, y se hizo uso general que antes de empezar á ejercer actos de jurisdiccion lo manifestasen en su album. Los edictos, por lo tanto terminaban con la magistratura de su autor; mas como algunas de sus disposiciones se renovaban tambien anualmente, porque pasaban de unos á otros, vinieron á ser costumbres que al lado de la ley crearon una jurisprudencia consuetudinaria. En el imperio de Adriano el jurisconsulto Juliano compiló el edicto llamado perpétuo, que, autorizado por el mismo príncipe y por el senado, dió la sancion espresa á lo que antes solo tenia la del uso.

De estos edictos provino el derecho honorario; y aunque los pretores no podian alterar las leyes, que juraban cumplir, sin embargo, so color de equidad, y valiéndose de subterfugios, templaban la dureza de la ley escrita, y hacian nacer á su lado un derecho mas humano, mas general y mas progresivo. Verificaban esto ya con ficciones, como cuando suponian que habia pasado el tiempo de la prescripcion , que estaba aun pendiente; ya con palabras nuevas, como cuando daban la bonorum possessio al que la ley negaba la herencia; ya con escepciones que eludiesen las acciones que nacian de la ley, ya por último con las restituciones in integrum que servian no solo para dejar sin efecto el rigor del derecho, sino hasta para destruir la autoridad misma de la cosa juzgada. Así los pretores auxiliaban, suplian y corregian el derecho civil.

Jus honararium.-El derecho pretorio unas veces es considerado como una parte del civil, y otras como opuesto á él: esto dimana de la mayor o menor latitud que se da á la frase derecho civil. En el sentido en que nosotros generalmente lo tomamos, esto es, comprendiendo las relaciones mútuas de los ciudadanos, el derecho pretorio es una parte del civil; mas es opuesto á él cuando solo se quiere comprender, como muy frecuentemente hacian los romanos, bajo aquellas palabras el que era producido por las leyes, por los plebiscitos, por los senado-consultos, por las constituciones imperiales y por las respuestas de los jurisconsultos.

Ediles curules.-De los edictos de los ediles tomaron origen las

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