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en iguales términos en cualquier tiempo: Quod quisque juris in alterum statuerit, ut ipse eodem jure utatur (1). Pero esta regla no se aplicaba rigurosamente á los magistrados que publicaban edictos.

Nuevo es en esta época el aspecto del Derecho por lo que concierne à los delitos. Tribunales permanentes (quæstiones perpetua) presididos por uno de los pretores que no tienen jurisdiccion especial, juzgan las quejas de determinadas especies. Todo juicio público necesita una decision general del pueblo, en que se espresa el nombre del acusador y de su sócio (subscriptor), el del acusado, los de los jueces, el rango, el número y la calidad de los testigos, la facultad de dar tormento á los esclavos, la de exigir documentos, en una palabra, todo el procedimiento: añadese tambien que no es estensivo mas que al delito especial de que se trata: no hay, pues, una forma de procedimiento general criminal. Contra los reos aprehendidos in fraganti se procede mas brevemente (2). Las penas se dulcifican, la de muerte no puede imponerse á los ciudadanos.

S. IV.

CULTURA DEL DERECHO.

El Derecho Romano emancipado de las formas religiosas, despojado en parte de su carácter esclusivo y accesible á los diversos órdenes de ciudadanos, sin perder del todo su primitiva fisonomía, comienza á pasar desde un arte práctico á ser una ciencia.

A Cneo Flavio, hombre de baja estraccion, amanuense de Apio Claudio el Ciego, se atribuye la publicacion del calendario (fasti) y la de las acciones de ley (año 449). La publica

Tit. II, lib. II del Dig.
Hugo.

cion del calendario hizo desaparecer el misterio con que los pontifices velaban su confeccion, conocimiento poco estendido y dificil por intercalar en cada dos años un mes entero de duracion varia, cesando por lo tanto la necesidad de consultar á los pontifices acerca de los dias en que podian seguirse los procedimientos. Con la publicacion de las acciones de ley, esto es, de las fórmulas solemnes con que se ordenaban las actuaciones, concluyó el monopolio que los patricios hacian de la jurisprudencia. Para recobrarse estos de la pérdida que acababan de esperimentar, inventaron nuevas fórmulas; y con objeto de prevenir de nuevo su publicacion, espresaron solo con las letras iniciales las palabras que las componian; precaucion inútil, porque Sexto Elio Cato divulgó el misterio en el año 552 de la fundacion de Roma. De estas promulgaciones vienen los nombres de Derecho Flaviano (jus Flavianum), y de Derecho Eliano (jus Elianum).

Coincide con estas revelaciones el empezar los plebeyos á estudiar el Derecho: Tiberio Coruncanio, primero de este orden que llegó á la dignidad de pontifice, le enseña públicamente (año 500). Desde entonces aparece en Roma una clase de sábios llamados jurisconsultos (jurisconsulti, jureconsulti, jurisperiti, jurisprudentes, prudentes), se precipita la cesacion de la antigua clientela, y se aumenta la emulacion entre los ciudadanos de los diferentes órdenes que se dedican å la profesion del Derecho. Pronto se ponen de manifiesto las dificultades y los inconvenientes de las acciones de ley, lo que unido á la idea que recuerdan de la dominacion patricia, empeña á los plebeyos á pedir un nuevo sistema de procedimientos, lo que fué objeto de la ley OEbucia, que estableció las bases del nuevo sistema formulario.

La influencia que la abolicion de las acciones de ley quitaba á los jurisconsultos, fué reconquistada con usuras por la importancia que obtuvieron sus consultas (responsa prudentum), y con la necesidad que tenian los no versados en el Derecho

de valerse de ellos para que los defendieran en juicio, disputatio fori (1).

La oscuridad, con que estaban escritas las leyes de las Doce Tablas y el edicto del pretor, los lanzaron en el camino de la ciencia para poder esplicar el genuino sentido del Derecho y conciliarlo con las costumbres del siglo en que vivian. Así sucesiva y lentamente fueron introduciéndose doctrinas y principios antes desconocidos. Contribuyó mucho á elevar las miras de los juriscosultos la importancia que en esta época empezó á darse al derecho de gentes, frase que muy ajena de la significacion que hoy tiene, debe ser mas bien considerada como equivalente á la que se ha conocido desde el siglo XVII con el nombre de derecho natural y hoy tambien con el de filosofia del derecho, y que los romanos fundaban, no en principios metafisicos, sino en la esperiencia de las leyes y costumbres de los pueblos civilizados.

A los nombres de los jurisconsultos, de que hemos hecho mencion, debemos añadir los de Caton el Antiguo, que fué el primero que recopilo hechos que habian dado lugar á procedimientos particulares, del cual ó de su hijo vino la frase regla Catoniana; el de Manilio, del que tomaron el suyo las acciones Manilias, que eran fórmulas para las ventas; el de Hostilio, del que recibieron denominacion las acciones Hostilias, que se referian á los testamentos; el de Marco Junio Bruto, que escribió tres libros De jure civili, que no han llegado á nosotros; y por último, los de los dos Scevolas, de Publio Mucio el pontifice y del augur Quinto, que pertenecieron todos al periodo que acabamos de reseñar.

(4) Seguimos la opinion de Mackeldey al fijar el sentido de la frase disputatio fori; mas segun Gravina y Heinecio se daba este nombre á las resoluciones de los antiguos jurisconsultos en las conferencias que tenian en el templo de Apolo.

Desde Ciceron hasta el imperio de Alejandro Severo.

Años desde el 650 de la fundacion de Roma (cien antes de la venida de Jesucristo) hasta el 250 de la era vulgar.

S. I.

RESEÑA DE LA HISTORIA POLÍTICA.

LA corrupcion y la anarquia invaden á la sociedad romana y preparan un nuevo órden de cosas, que cambia la faz de la república. La debilidad del senado le hace impotente para tener á raya las pasiones que se desbordan, para dirigir las asambleas populares, para conciliar el principio democrático con la estension de los dominios romanos, para calmar los ódios profundos entre los ricos y los pobres y para protejer á las provincias de la opresion y rapacidad de sus gobernadores. Al fin del período que antecede (años 621 y 632), las sediciones de los Gracos, en que por primera vez se derramó sangre romana en discordias intestinas, fueron el preludio de los prolongados disturbios que hicieron imposible la forma antigua de gobierno.

Para manifestar cómo se verificó el tránsito de una constitucion libre, aunque degenerada, al despotismo, necesario es que tracemos ligeramente los principales acontecimientos de la época. Mario, guerrerô bárbaro y de origen. humilde, poniéndose al frente de la multitud y obteniendo el consulado por seis años con infraccion abierta de las leyes, que exigian diez años de intersticio, puede ser considerado como el pri

mer tirano de su pátria. Sila, sostenido por los patricios, triunfó de él, y nombrado dictador por un tiempo ilimitado, tuvo el cargo de restablecer el orden de la república: su gobierno fué cruel; en él empezaron las confiscaciones y las proscripciones, que por espacio de sesenta años fueron el arma funesta de las facciones dominantes contra las facciones vencidas. Queriendo restablecer la república á su primitivo estado y restituir al senado su esplendor antiguo, avasalló á la plebe y á los caballeros, despojó de la mayor parte de su autoridad a los tribunos, disolvió los comicios tributos, y revistió esclusivamente á los centuriados del poder legislativo. Su obra fué destruida por Pompeyo, que desechando la tirania de los nobles y la de la muchedumbre, buscó un sistema medio: entonces los caballeros, los tribunos y los comicios tributos volvieron otra vez á obtener el lugar que habian perdido. Pompeyo se coligó con Craso y con César para gobernar la república con el nombre de triunvirato (año 690); pero la mala inteligencia entre ellos, los errores de Pompeyo y la ambicion de César concluyeron por el vencimiento del primero y por quedar este dueño absoluto de la república.

Elevado César á tanta altura bajo el titulo de dictador y emperador, y contando con las simpatías del pueblo, cuyas pasiones por mucho tiempo habia lisonjeado, hizo triunfar el órden público y la igualdad social, libertó á las provincias de la opresion en que gemian, dió el derecho de la ciudad á la Galia Cisalpina, echó los cimientos del gobieno militar, reformó el calendario, y se preparaba á dar un código general y uniforme, cuando los puñales de los nobles cortaron sus dias en el seno mismo del senado. El jóven Octavio, sobrino é hijo adoptivo de César, era el llamado á recoger su sangrienta herencia. Candidato opuesto por el senado á las pretensiones de Marco Antonio, creyó que le era mas conveniente aliarse con él y con Lépido (año 711), y juntos formaron un triunvirato célebre por sus proscripciones, hasta que vencedor de sus colegas en la batalla de Accio, concentró en

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