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cias de las leyes que formaban esta coleccion: los fragmentos que formulados concisa y preceptivamente y escritos en una lengua, que se supone ser la osca, se presentan por algunos como restos del libro Papiriano, son apócrifos (1), y se fundan solo en indicaciones vagas de autores antiguos, que hablan del sentido de algunas de las leyes atribuidas ȧ los reyes (2). Todas ellas, segun nos dice Pomponio, fueron abolidas por la tribunicia despues de la extincion de la monarquía, volviendo el pueblo á guiarse mas bien por costumbres que por leyes hasta la publicacion de las Doce Tablas (3). De creer es, atendida la veneracion que algunos de los vestigios de las leyes reales merecieron despues á los romanos (4), que parte de ellas habrian seguido rigiendo como costumbres por su conformidad a los usos y opiniones recibidas (5).

Pero las leyes que pueden ser consideradas como la primitiva fuente del Derecho Romano son las de las Doce Tablas. Su formacion fué debida à la pugna empeñada entre el principio aristocrático y el popular, en que el último sucesiva aunque lentamente iba ganando terreno, no á la insuficiencia de las leyes ni á la necesidad de un código, al menos en el sentido que hoy damos á esta palabra (6). Los plebeyos pretendian que la ley fuera igual para todos, que cesaran los privilegios de las castas, y que la justicia dejara de ser un arcano impenetrable à la mayoría (7): oponiales el senado una obstinada resistencia: diez años duró la lucha, al cabo de los cuales se convino en nombrar comisionados encargados de examinar las leyes que mas pudieran convenir à la república.

Los historiadores dicen que en el año 300 de la fundacion

(1) Los ensayos de esta clase hechos por Orsini, Scaligero y Terrason no están conformes con la verdad histórica.

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de Roma fueron á Grecia comisionados tres patricios para enterarse de las leyes de un pais tan ilustrado entonces (1), que despues de su regreso verificado en el año siguiente, nombró el pueblo reunido por centurias diez magistrados con el nombre de decenviros, revistiéndolos de una autoridad absoluta, haciendo cesar á todos los demás, inclusos los tribunos de la plebe, despojándose el mismo pueblo del derecho de juzgar las causas capitales, y dándoles el encargo de la formacion de las apetecidas leyes (2), Un desterrado de Éfeso llamado Hermodoro, á quien despues Roma elevó una estátua, los auxilió en sus tareas, interpretando las leyes que habian traido de la Grecia (3). Los decenviros presentaron las leyes en diez tablas, que recibidas con general aplauso, fue ron aprobadas en los comicios centuriados. Pasado el año y faltando aun dos tablas nombraron nuevos decenviros, a cuya cabeza estaba Apio Claudio: entre ellos habia algunos plebeyos. Reteniendo estos mas allá del tiempo legitimo su autoridad y habiendo provocado con un atentado escandaloso la indignacion del pueblo, este de nuevo restauró el antiguo gobierno y restableció la libertad. Las dos tablas, aunque llenas de desigualdades (4) y no confirmadas en los comicios, se agregaron a las anteriores, y grabadas todas en bronce y espuestas al pueblo, se observaron como leyes (5).

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La tradicion que antecede pasó sin contradiccion hasta principios del último siglo; en él empezó a ser combatida por Vico. Este profundo escritor demuestra con los fragmentos de las Doce Tablas, que nada hay en ellas de importacion estranjera: su opinion tiene muchos y esclarecidos partidarios (6), que han aducido en su apoyo argumentos de mucha fuerza, que nos deciden á seguirlos. Mas aunque conviniéramos, en

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(5) Tit. Liv. III, 31 y sig. Dion. Halic. X.

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(6) Entre los que siguen la opinion de Vico, debemos hacer mencion especial de Gibbon, Bonamy, Niebhur, Macieiowsky y Falck.

que podia haber verdad histórica en la legacion á Grecia, lo que encuentra una esplicación natural en el interés que los patricios tenian en dar treguas á las justas reclamaciones de la plebe (1), tendríamos que decir que las leyes de las Doce Tablas eran solo la reduccion á precepto escrito de las antiguas máximas del Derecho que venian respetadas como costumbres, introduciendo en ellas algunas modificaciones. El objeto de las pretensiones de los plebeyos no habia sido un cambio de legislacion, sino que terminara su incertidumbre, que desapareciese su secreto, y que la ley fuera igual para todos, cesando la diferencia de derechos por razon de la diversidad de las castas. Así es que las leyes de las Doce Tablas pueden considerarse como una capitulacion entre los dos órdenes, y una tregua que daban à las fatales disensiones que la historia de la república nos presenta tan frecuentemente. Las leyes de las Doce Tablas fueron tenidas como la fuen te del derecho público y privado de los romanos (2) y como que mas habian consultado al principio de la igualdad le gal (3). Ciceron en un arrebato oratorio (4) las hace superiores á todas las bibliotecas de los filósofos. Concisas, imperativas y å las veces incomprensibles para nosotros, respiran el carácter de rudeza y de barbarie del siglo en qué se escribieron, y son un reflejo exacto del estado poco avanzado de la civilizacion de su época.

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las

Las Doce Tablas no han llegado hasta nosotros; los fragmentos que de ellas poseemos, no tienen un carácter original de autenticidad, sino que están estractados de autores mas o menos fidedignos, y que con mayor o menor exactitud, o se refieren a ellas, ó las trascriben. Su importancia ha sido objeto de grandes trabajos para tratar de restaurarlas: Jacobo Godefroy (Gothofredus) en el siglo XVII, hizo en este sentido un importante servicio à la ciencia: su restitucion ha sido por

(1) Giraud.

(2) Tit. Liv. III, 4.

(3) Tác. Annal. III, 27.

De orat, 1, 43.

el espacio de dos siglos la universalmente adoptada por los jurisconsultos; mas despues del descubrimiento de textos an, tes desconocidos, ha sido sometida á una prueba critica, con+ cienzuda y severa; de aquí vienen los nuevos esfuerzos, hechos en el presente siglo para su restauracion por Haubold, por Dirksen y Gell, y últimamente por Ortolan.

S. III.

ESTADO DEL DERECHO AL FIN DEL PRIMER PERIODO. (1).

El Derecho en este primer período tiene un carácter esclusivo y sombrío, que irá desapareciendo conforme Roma estienda sus conquistas y su comércio con los estranjeros, Limitado casi solo á los ciudadanos romanos, apenas deja percibir relaciones que los unan con los demás hombres, y solo confusamente se ve el gérmen de las divisiones que des pues aparecen respecto á los pueblos aliados y á los so+ metidos.

El derecho de propiedad es la base de la constitucion de la familia. El jefe de la sociedad doméstica es dueño de las personas, como lo es de las cosas que corresponden a los que la componen; no son los vinculos naturales de la sangre, sino los de la ley y los de la propiedad los que fijan las relaciones entre sus miembros: la agnacion, esto es, el parentesco civil, se sobrepone á los estrechos lazos de la naturaleza. La mujer nunca es dueña de sí misma; cuando no está en potestad paterna, queda sujeta á una tutela perpétua, y solo sale de ella. para entrar en poder del marido (convenire in manum viri), ó con una fórmula patricia y sacerdotal (per confarreationem), ó por una venta imaginaria (per coemptionem), ó por una pres

(1) Al hablar del estado del derecho civil en cada uno de los períodos en que dividimos la historia, omitimos hacer citas de las leyes en que nos apoyamos, porque las doctrinas, que aquí presentamos en bosquejo, están tratadas con mayor estension al tratar de las instituciones de las diferentes materias á que se refieren.

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cripcion simbólica (per usum): de cualquiera de estos modos viene å ser hija de família respecto de su marido; pero el ma÷ trimonio no puede confundir las razas patricia y plebeya, que en cierto modo vienen á ser dos diferentes naciones que habitán un mismo pueblo.

El padre ejerce una autoridad absoluta en la sociedad doméstica resumiendo la personalidad de todos sus súbditos, es, digámoslo así, la única persona de la familia: el hijo no es para él de mejor condicion que el esclavo: el padre puede venderlo, entregarlo en noxa y aun matarlo; y su autoridad respecto á los varones es tan fuerte, que requiere tres ventas y otras tantas manumisiones para quedar disuelta. La constitucion, pues, de la familia se separa de los principios naturales y de las costumbres de los demás pueblos; es puramente

romana.

Este poder del jefe de la familia sobre sus hijos y el que tiene en los esclavos se llama potestas, palabra que revela toda la estension de los derechos que comprende, asi como se denomina manus al que ejerce sobre su mujer que entra en potestad y se hace hija de familia.

Además de los hijos y de los esclavos, hay otros sometidos á la autoridad del jefe de la familia: estos son los hombres que, aunque libres en el órden politico, están en una especie de servidumbre, que si bien no perjudica á la ingenuidad de su origen, los sujuta al albedrio ajeno: tales son los hijos vendidos por sus padres (mancipàti), los adjudicados en pago de sus deudas á los acreedores por el magistrado (addicti), y los que se han constituido en servidumbre por tiempo determinado para pagar sus deudas (nexi). Esta potestad se llama mancipium.

Pero no son solo estas las relaciones domésticas que conocen los romanos en la época de que hablamos: personas hay que no están en poder del jefe de la familia, y sin embargo tienen una especie de dependencia de él: tales son los esclavos manumitidos y los clientes. Mas difícil es fijar el

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