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INTRODUCCION HISTORICA

AL ESTUDIO

DEL DERECHO ROMANO.

LA La idea del Derecho es comun á todo el género humano, porque es el resultado inmediato y necesario de la libertad del hombre. Las naciones, aplicando á las diferentes relaciones de la vida social los principios instintivos, que en todos los paises se presentan con un carácter igual de conveniencia y de justicia, forman su derecho peculiar, que no es una creacion artificial, ni el producto espontáneo del ingenio y de la voluntad de los legisladores, sino el conjunto de principios ya existentes y su sucesivo desarrollo. Así la escuela histórica moderna sostiene que existe el Derecho desde que un pueblo existe, y que el carácter individual de las naciones refleja en sù derecho como en su lengua y en sus costumbres.

A proporcion que los pueblos crecen y se civilizan, se debilita la espresion del sentimiento general, que en su primitivo estado puede decirse que era el origen esclusivo de su propio derecho; pero como las relaciones. sociales se complican, es necesario que se formule la ley con el objeto de fijar el asentimiento de la sociedad á las

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reglas que deben gobernarla. Asi se constituye la autoridad del legislador, que ya sigue el impulso originario del Derecho, ya procura modificarlo, rectificarlo ó dirigirlo. De este modo el Derecho, perdiendo sucesiva y lentamente su carácter esclusivo, no representa ya tan fielmente las costumbres nacionales; pero sirve de guia y de educacion al pueblo, crece con él, con él se vigoriza y con él decae.

El Derecho Romano nos presenta esta misma progresion, y en él, como en el grande pueblo à que regia, distinguimos perfectamente las edades de infancia, de juventud, de virilidad y de vejez en la primera el Derecho nace, en la segunda se desarrolla, en la tercera se perfecciona y en la cuarta decae. Esta division es la que adoptamos siguiendo a escritores célebres (1), porque es la que mejor se presta en nuestro concepto a la esplicacion de la historia del Derecho Romano. Dividimos en su consecuencia la historia en cuatro periódosaba Japa

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I

1.o Desde la fundacion de la ciudad hasta la pazia.

formacion de las Doce Tablas.

Desde las Doce Tablas hasta Ciceron, a
Desde Ciceron hasta Alejandro Severo.
Desde Alejandŕb Severo hasta Justinlano.

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Cada uno de estos períodos está trazado en cuatro párrafos, que comprenden por su orden la reseña de la historia politica, los orígenes del Derecho, el estado del Derecho y la cultura juridica; método que nos ha parecido conveniente para dar órden, claridad y precision á nuestras doctrinas. Concluiremos haciendo un ligero bosquejo de la suerte que al Derecho Romano cupo despues del imperio de Justiniano, y especialmente en nuestra pátria...

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My Gibbon, Mackeldey: Hugo, Warmkoenig, Giraud y Blondeau

PRIMER PERÍODO.

Desde la fundacion de Roma hasta las leyes de las Doce Tablas,

Años de la fundacion de Roma: del 1 al 300.-Años antes de Jesucristo: del 750 al 450.

S. I.

RESEÑA DE LA HISTORIA POLÍTICA.

EL origen de Roma se pierde en las tinieblas de la antigüedad (1): los anales de los pontifices perecieron en la invasion de los galos, y hasta el siglo vi de la fundacion de la ciudad no se encuentra un historiador (2) que trasmitiese á las generaciones futuras los fastos de un pueblo que la Providencia destinaba à dominar al mundo: los cantos populares (3), las tradiciones de las familias (4) y las epopeyas nacionales (5) sirven de fundamento para su historia primitiva. Así el esceptismo moderno (6) cuenta entre las fábulas mitológicas las creencias que acerca del origen de Roma, de Rómulo y de Numa han pasado como historia, y admite en parte y en parte desecha las tradiciones que se refieren al tiempo que medió desde Tulo Hostilio hasta que los escritores empezaron á referir los hechos que presenciaban, ó los que habian precedido pocos años antes.

Dejaremos aparte las investigaciones eruditas y aun poé

(1) Tit. Liv. VI, 1.

(2) Ibid. y Dion. de Halic. lib. I.

(3) Cic. Tuscul. I, 2.

(4) Plinio, Hist. nat. XXX, 2.

(5) Cic. De Orat. I, 45.

(6) Vico, Niebuhr y Beaufort.

ticas de Vico y de Niebuhr queriendo arrancar à la noche de los tiempos el arcano de los orígenes de Roma; estamos de acuerdo con Holcio en que, aunque haya incertidumbre en la historia, no la hay en cuanto a las instituciones civiles y políticas, que han prevalecido sobre la oscuridad de las tradiciones.

Siguiendo la opinion que nos parece mas bien fundada, creemos que Roma fué una colonia latina, á que concurrieron muy luego los sabinos (1) y los etruscos (2): esta diferencia de linajes esplica la primitiva division del pueblo en las tres tribus de Rhamnenses, Tatienses y Luceres (3), representantes de las diversas naciones de que se componia la ciudad (4); division que habia de desaparecer cuando mezcladas las razas cesaran las reminiscencias de su diverso origen. Dividióse tambien al pueblo en sus primeros dias en treinta curias, sin que pueda asegurarse si esta division era independiente de la anterior, ó si bien las curias eran subdivision de las tribus (5).

De suponer es que al principio subsistiria la diversidad de habla, de creencias, de derecho y de costumbres de cada una de las tribus que habian concurrido á formar la nueva ciudad; pero encontramos bastante fundamento en la historia para decir que vinieron muy pronto á fundirse, formando de este modo una unidad verdaderamente nacional, pero que deja traslucir la indole de los diferentes pueblos de que se derivaba (6). El romano de esta época es grave y austero en sus costumbres, celoso de su libertad, severo con su familia, constante en sus propósitos, fiel á su palabra, valiente en los combates, cruel con sus enemigos, religioso mas por supersticion que por convencimiento (7), y tiene por únicas

(1) Tit. Liv. II, 16.

(2) Tác. Annal. IV, 65.

(3) Cic. De rep. II, 8. Niebuhr.

Ortolan.

Giraud, Niebuhr.

Giraud, Holcio, Hugo, Warmkoenig.

ocupaciones la guerra, la agricultura (1) y la pecuaria (2); desdeñando el comercio y los oficios mecánicos (3).

La circunstancia de estar reducido el pueblo romano à una sola ciudad, que es la base de la conformidad de sus costumbres, y despues de la igualdad de sus leyes (4), le da un carácter municipal (5), que deja grabada una huella profunda en su derecho; huella que no logran destruir ni el tiempo, ni las revoluciones, ni el comercio con los estranjeros, ni la estension colosal de sus conquistas.

La existencia vigorosa que llega á tener el nuevo estado, le permite dar acogida á los estranjeros que buscan un asilo para sustraerse del castigo que les espera (6), á los esclavos fugitivos y á los que han obtenido su libertad, y admitir dentro de su recinto á los habitantes de los pueblos inmediatos que subyugan. De aquí nace la diferencia entre los patricios y plebeyos (7), castas separadas, cuya sangre no puede mezclarse, de las cuales la primera, especie de nobleza hereditaria, domina, tiene sus ritos propios, su derecho privilegiado, monopoliza el ejercicio de las fundaciones sacerdotales, politicas y religiosas, y participa esclusivamente del repartimiento de las propiedades (ager publicus), mientras la segunda, compuesta de hombres libres, à pesar de que no goza de las preeminencias anteriores, es llamada á la defensa del Estado (8). Cada plebeyo tiene un patrono del orden patricio, de que es cliente, y él y sus descendientes entran en cierto modo en la familia del patrono: asi vienen las familias plebeyas á ser una accesion de las patricias. Este vinculo de la clientela que las une, produce efectos en el órden moral, en el derecho público y en el civil (9): en su virtud el cliente tiene las

(4) Plinio, Hist. nat. XVI, 14.

(2) Varron, De re rust. II, 1.

(3) Cic., De oficiis, II, 1.

(4) Warmkonig.

(5) Giraud.

(6) Cic., De Orat. I, 9; Tit. Liv. I, 8

(7) Cic., De rep. II, 8; Festo en la voz Patres.

Ortolan, Niebuhr, Holcio, Mackeldey.

Cic. De rep. 1, 9; Dion. Halic. II, 10; Gell, V, 3; Tit. Liv. II, 56.

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