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Para poner el Emperador fin al tratado de acciones ocúpase en este lugar de la duracion de cada una, y de la transmision de ellas á ó contra los herederos. Mas debo advertir aquí que no se trata en este titulo de la duracion de los juicios, materia de que al hablar de las acciones en general en las diferentes épocas de la historia se ha dicho ya lo que basta, atendida la índole de esta obra, sino de la estincion de las acciones por no haberlas deducido en juicio.

Hoc loco admonendi sumus, eas quidem actiones, quæ ex lege, senatusveconsulto, sivè ex sacris constitutionibus proficiscuntur, perpetuò solere antiquitùs competere, donec sacræ constitutiones tàm in rem quàm in personalibus actionibus certos fines dederunt; eas verò, quæ ex propriâ prætoris jurisdictione pendent, plerumquè intra annum vivere (nàm et ipsius prætoris intra annum erat imperium). Aliquandò tamèn et in perpeluum extenduntur, id est usquè ad finem constitutionibus introductum; quales sunt hæ, quas bonorum possessori cæterisquè, qui hæredis loco sunt, accommodat, Furti quoquè manifesti actio, quamvis ex ipsius prætoris jurisdictione proficiscatur, tamén perpetuò datur: absurdum enim esse existimavit, anno eam terminari.

Debe advertirse aquí que las acciones que descienden de las leyes, de los senado-consultos ó de las constituciones imperiales podian antiguamente ser ejercitadas perpétuamente, hasta que las constituciones imperiales fijaron la duracion tanto de las acciones reales como de las personales: por lo que hace á las que se derivan de la jurisdiccion del pretor, en su mayor parte solo duran un año, porque tambien era anual la autoridad de dicho magistrado. Algunas veces, sin embargo, estas acciones son perpétuas, esto es, duran todo el término fijado por las constituciones: tales son las que se conceden al bonorum poseedor y á las demas personas que ocupan el lugar de un heredero. La accion de hurto manifiesto, aunque tambien se deriva de la jurisdiccion del pretor, dura perpétuamente, pues que seria absurdo que se terminase por el transcurso de un año.

ORIGENES.

Comentario.

Ex lege, senatusveconsulto, sive ex sacris constitutionibus.— Para ser consiguiente el Emperador á lo que despues en el mismo testo nos dice al hablar de las acciones pretorias, parece que deberia manifestar aqui que las que dimanaban de las leyes, de los senado-consultos, y de las constituciones imperiales, eran perpétuas porque tambien lo era la fuente de que provenian: pero no siendo muy sólida esta esplicacion respecto á las acciones pretorias, tampoco lo seria la que tal vez podria echarse de menos para las que dimanaban del derecho civil.

Donec sacræ constitutiones.-Las constituciones imperiales consultaron á la conveniencia pública al fijar términos para la estincion de las acciones, proponiéndose que de este modo tuviera un limite la facultad de provocar litigios: los mismos fundamentos con que se defiende la prescripcion sirven de apoyo á esta doctrina.

Tàm in rem quàm in personalibus.-Las acciones reales y personales que antiguamente eran perpétuas, se estinguen con arreglo á las constituciones imperiales á los treinta años, esto es, por el transcurso del espresado tiempo, contado desde el acontecimiento que las hizo nacer, sin que sean puestas en ejercicio (1). En algunos casos especiales la accion se estingue por cuarenta años como sucede con la hipotecaria cuando la cosa hipotecada está en manos del deudor (2); en otros en un término mas corto como se verifica con la querella de testamento inoficioso, que segun antes de ahora (3) he manifestado, espira á los cinco años, y en algun otro caso. Mas cuando se fija un tiempo para la duracion de la accion real, esto debe entenderse á no ser que la cosa, objeto de la accion, haya sido ya adquirida por otro á beneficio de la usucapion, porque entonces estinguido el dominio del antiguo dueño, deja este de tener la reivindicacion. Pero si bien las acciones de que se habla en este lugar, de perpétuas que eran primitivamente pasaron á ser temporales, aquellas cuya duracion es de treinta ó mas años conservaron, sin embargo, la antigua denominacion de perpétuas como en reminiscencia de lo que fueron, y como en contraposicion á las que duran menos tiempo.

Nam et ipsius prætoris intra annum erat imperium.-No es esta razón muy convincente, y mas si se atiende á que no se trata aquí de la duracion de un litigio ya entablado, sino de la duracion de una accion introducida por el derecho pretorio para enmendar,

(1) Ley 3, tit. XXXIX, lib. VII del Cód.

(2) S. 1, ley 7 del mismo titulo y libro.

(3) En el comentario al S. 6, tit. XVIII, lib. II de esta obra,

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suplir, ó ayudar al derecho civil. Lo probable es que los pretores al introducir nuevas acciones estableciendo cosas de que el derecho civil no se habia ocupado, y aun contrariándole á las veces, acostumbraran limitar á un año los efectos de sus nuevas disposiciones, y que esta costumbre viniera á ser regla general.

Aliquandò in perpetuum extenduntur.-A esta clase de acciones pretorias que se perpetuaban, es decir, cuya duracion era de treinta años, correspondian todas las que contenian la persecucion de la cosa, como la publiciana, la de constitutá pecunia, la ex jurejurando, la exercitoria, la institoria, la de peculio y otras, pero no aquellas que rescindian actos que atendido el derecho civil eran válidos y subsistentes (1).

Furti manifesti actio perpetuò datur.-Regla general es que las acciones pretorias penales solo duran un año: pero esto no es estensivo á aquellas que introducidas originariamente por el derecho civil solo fueron corregidas ó enmendadas por el pretorio, como sucede con la de hurto manifiesto, con la que se da contra los dueños de las naves, posadas ó establos por razon del delito cometido por sus dependientes, y con la que se refiere a las cosas suspendidas ó puestas de modo que causen perjuicio. La accion de dolo es bienal.

Non autem omnes actiones, quæ in aliquem aut ipso jure competunt, aùt à prætore dantur, et in hæredem æquè competunt, aut dari solent. Est enim certissima juris regula, ex maleficiis pœnales acliones in hæredem non competere, veluti furti, vi bonorum raptorum, injuriarum, damni injuriæ. Sed hæredibus hujusmodi actiones competunt, nec denegantur, exceptâ injuriarum actione, et si qua alia similis inveniatur. Aliquandò tamèn etiàm ex contractu actio contra hæredem non competil (a), cùm testator dolose versatus sit, et ad hæredem ejus nihil ex eo dolo pervenerit (b). Pœnales autèm actiones, quas suprà diximus, si ab ipsis principalibus personis fuerint con

No todas las acciones que com- 1 peten contra alguno ó en virtud del derecho civil, ó por consecuencia del pretorio, se dan igualmente á ó contra el heredero. Es regla constante en el derecho que las acciones penales que nacen de los delitos no se dan contra los herederos del delincuente, como sucede con las de hurto, robo, injuria y daño. Mas estas acciones competen y no se niegan á los herederos, á escepcion de la de injurias y de alguna otra semejante. A las veces la accion que nace de un contrato no compete contra el heredero (a), como sucede en el caso de que la accion se dé por el dolo cometido por el testador, y el heredero no haya reportado del dolo

testata, et hæredibus dantur, et utilidad alguna (V). Mas las acciones

contra hæredes transeunt (c).

penales, de que hemos hablado antes, desde el momento en que hay litis-contestacion se dan á los herederos y contra los herederos (c).

ORIGENES.

(a) Tomado de Gayo. (§§. 112 y 113, Com. IV de sus Inst.)
(b) Conforme con Ulpiano. (§. 1, ley 7, tit. III, lib. XVI del Dig.)

(c) Conforme con Ulpiano y Calistrato. (Leyes 26 y 58, tit. VII, lib. XLIV del Dig.)

Comentario.

Ipso jure competunt.-Esta frase se opone aquí á las palabras aut à prætore dantur, y de consiguiente equivalen á las de jure civili.

Ex maleficiis pænales actiones. -Las acciones que aunque nacen de un delito tienen el carácter de rei-persecutorias, se dan tambien contra los herederos del delincuente (1). Estos no deben responder de las penales sino en cuanto hayan percibido ventajas de la perpetracion del delito, lo que se funda en que la pena no debe imponerse al inocente. Las acciones que naciendo de un contrato tienen el carácter de mistas, es decir, cuyo objeto es la peticion de la cosa y de la pena (2), no pasan contra los herederos, por su indole de penales y porque no puedén dividirse.

Exceptâ injuriarum actione.-La accion de injurias por su carácter personalísimo no se estiende á los herederos: lo mismo acontece con las demas de indole parecida como la querella de testamento inoficioso (3), y todas las que tienen por fundamento la venganza (4).

Aliquandò ex contractu aclio contra hæredem non competit.El Emperador Justiniano tomó estas palabras de Gayo, como dejo. dicho en los orígenes. Con razon á mi juicio dicen algunos que no tuvo presente que el célebre jurisconsulto se referia á contratos que en tiempo de Justiniano habian desaparecido. En efecto, estas son las palabras que Gayo pone á continuacion de las que comento: nam adstipulatoris hæres non habet actionem, et sponsoris et fidepromissoris hæres non tenetur. El testo, pues, es aun mas oscuro si se considera que los herederos son responsables en los contratos en que el difunto ha cometido dolo (5), esceptuando sola

(1) S. 19, tit. I, lib. IV de estas Inst.

(2) S. 17, tit. VI, lib. IV de estas Inst.

(3) S. 2, ley 6, tit. II, lib. V del Dig.; y cap 5 de la nov. 115.

(4) Ley 24, tit. IV, lib. II.

(5) S. 3, ley 152: §. 2, ley 157, tit. XVII, lib. V §. 1, ley 7, tit. III, lib. XVI; y ley 49, tit. VII, lib. XLI del Dig.

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mente el cometido en el depósito necesario, segun queda espuesto en otro lugar (1). Algunos quieren suponer que el testo se refiere aquí á los contratos de derecho estricto, en los cuales si ha habido dolo se recurre á la accion del mismo nombre, la cual no se da contra los herederos sino en cuanto se hayan utilizado de él (2).

Fuerint contestatæ.-Todas las acciones que por el transcurso del tiempo ó por la muerte perecerian si no fueran deducidas en juicio, desde el momento en que una vez entabladas ha sido contestada la demanda, se perpetúan y se transmiten á los herederos y contra los herederos, lo que se funda en que, como otras veces se ha dicho, la litis-contestacion produce una novacion.

Superest, ut admoneamus, quod,

si ante rem judicatam is, cum quo actum est, satisfaciat actori, officio judicis convenit, eum absolvere, licèt judicii accipiendi tempore in eâ causâ fuisset, ut damnari debeat; et hoc est, quod antè vulgò dicebatur, omnia judicia absolutoria esse.

Resta observar que si antes de la 2 sentencia el demandado satisface al demandante, el juez debe absolver al primero, aunque al instaurarse el pleito debiera ser condenado: en este sentido se decia antes comunmente que todos los juicios eran absolutorios.

ORIGENES.

Tomado de Gayo. (S. 114, Com. IV de sus Inst.)

Comentario.

Omnia judicia absolutoria esse.-En otro lugar (3) he dicho ya cuanto es necesario para la inteligencia del testo.

Comparacion de las doctrinas de este título con las del derecho español.

Conformes estan nuestras leyes (4) con las romanas del tiempo de Justiniano en parte de las doctrinas de este titulo. Marcaré solo las diferencias. Reconocese que la accion real debe durar treinta años (5): la accion personal y la ejecutoria dada sobre ella, veinte: el derecho de ejecutar por accion personal, diez: cuando hay hipoteca ó la accion es mista de personal y real, treinta (6). Duran solo tres años las acciones que tienen los que han servido

(1) En el S. 17, tit. VI, lib. IV de estas Inst.

(2) S. 1, ley 17, tit. III, lib. IV del Dig.

(3) Al tratar del sistema formulario en la pág. 520 del tomo II de esta obra. (4) Ley 25, tit. I: ley 23, tit. IX; y loy 25, tit XIV, Part. VII.

(5) Ley 21, tit. XXIX, Part. III.

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