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Las contribuciones son ordinarias ó extraordinarias. Las primeras se fijan por el presupuesto de los gastos, y las segundas, que regularmente gravitan sobre una clase determinada de la sociedad, se establecen con motivo de la guerra exterior, de disensiones civiles, por la necesidad de poner en ejecucion una grande obra, ó por un peligro inminente que es preciso evitar.

Las hay directas é indirectas. Directas son las que recaen solamente sobre individuos cuyas facultades son conocidas; é indirectas las que pesan sobre los objetos de consumo, sin hacer distincion de las personas á quienes dichos objetos puedan pertenecer.

Los principios generales para la reparticion de las contribuciones son, que los magistrados superiores sean los primeros que se sujeten á ellas; que se distribuyan con proporcion; que recaigan principalmente sobre los objetos de lujo, y lo menos que se pueda sobre los de primera necesidad; que si se imponen sobre objetos de utilidad comun, sean muy moderadas; y por último, que es mejor aumentar las ya establecidas que crear otras nuevas.

Las contribuciones directas no se deben

aumentar sino en caso de guerra y solo mientras ésta dure; y sus variaciones no han de depender de otra causa que de la subida ó baja bien examinada del marco de, plata, y de la mejora ó deterioro del objeto sobre que se imponen.

A fin de conciliar los intereses de la justicia y la humanidad con las urgencias y la prosperidad del estado, deben las contribuciones exceder siempre á las necesidades efec tivas, y dedicar el sobrante á socorrer á los pueblos ó distritos víctimas de algun acaso fortuito, á desecar pantanos, desmontar los terrenos incultos, al empedrado y alumbrado de las ciudades, á auxiliar á los labrado res poco acomodados, á formar, restablecer ó reparar los establecimientos y edificios públicos, y por último á construir puentes y abrir canales.

En el establecimiento de las contribuciones directas que tocan mas particularmente al comercio, por versar sobre objetos de consumo, es menester proceder de manera que sea suave y poco costosa lá recaudacion, y que coarte lo menos posible la libertad, que es el alma y la esencia del comercio.

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Sully (67), que es quien mejor ha conocido el sistema de hacienda, le reducia á tres puntos: imponer lo menos que se pueda á la

gente del campo; cargar todo el peso de las contribuciones sobre las rentas y los consumos; economizar todos los años del sobrante

de las contribuciones lo que baste para hacer frente á los gastos extraordinarios sin tener que recurrir á nuevos impuestos. Las operaciones de aquel gran ministro demuestran mucho mejor aun que sus escritos, que se haIlaba convencido de que cuanto mas se favorece á la poblacion, á las manufacturas y al comercio, tanto mas productivos son los tributos: que un impuesto módico se recauda más facilmente, asegura una renta efectiva, y si se quiere..la saumenta; al paso que las contribuciones exorbitantes hacen bajar de repente el precio de los frutos y de las manufacturas por la disminucion del número de compradores y de consumidores; arruinan al artesano, desalientan al labrador, paralizan el comercio, promueven el fraude, disminuyen los valores, y ofrecen un alimento al espíritu de rebelion; que los subsidios que dan los pueblos deben entrar en las arcas del tesoro público por vía de simple percepcion, y no por medio de arriendos ni direcciones interesadas; que por las cantidades que paga el pueblo y las que el gobierno recibe se prueba la exactitud del cargo y la fidelidad de la data comparando los precios fijados en las contratas que hacen los agentes de la au

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toridad con el precio corriente de los artículos de que estas contratas se componen.

Por esto en quince años de administracion descargó Sully á la Francia de doscientos millones de deuda, y rebajó al pueblo veinte millones sobre las contribuciones de 15955 y á pesar de todo eso, á la muerte del buen Enrique existian ahorrados treinta millones. ¡Qué modelo tan digno de ser imitado!

En resumen; no hay mejor sistema de hacienda que el que está mas acomodado á la constitucion fisica del pais á que se aplica; y todo el crédito de un impuesto depende del carácter de los magistrados que le establecen, del objeto que se proponen al crearle, del modo de hacerle efectivo, de su inversion, y de que no perjudique notablemente á la riqueza nacional.

Afianzada la tranquilidad interior con leyes sábias, necesitan los pueblos asegurar su libertad exterior, ó extender sus relacionés comerciales; lo que ha dado origen á la ciencia de las negociaciones, ciencia la mas sublime, pues tiene por objeto reunir á los hombres de todos los paises por medio de un sentimiento recíproco de afecto ó de benevolencia.es o

Los estados carecen muchas veces de ar

y

tículos necesarios para la vida ó el comercio, de. que solo los extrangeros pueden proveerles; y de aquí han provenido los tratados de comercio. Hay ocasiones en que el estado se vé acometido por enemigos poderosos, y necesita socorros; y en tal caso se concluye un tratado de alianza: si una nacion respetable amenaza la tranquilidad de los demas pueblos, se hace al instante una coalicion ó se forma una liga para reprimir su audacią.

Pero ¿qué viene á ser un tratado? Generalmente hablando es un pacto solemne entre dos estados, y que solo pueden concluirle los magistrados, que ejercen la soberania. Por esta razon se considera como traidores á los que tratan con las potencias extrangeras sin una mision emanada de la autoridad soberana de la nacion.

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Los tratados son perpetuas ó temporales, de comercio, de paz, de alianza ofensiva ó defensiva, ó simplemente de neutralidad. Se hacen con las potencias vecinas ó con pueblos lejanos, tratándose en el primer caso de la defensa comun ó de una proteccion especial, y en el segundo de la garantía del comercio, de la libertad de la navegacion, y de la seguridad y proteccion en los puertos.,

Deben concluirse bajo principios con

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