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la legislacion y a la jurisprudencia?

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Ó el POLÍTICO (7) es autor de un nuevo sistema de gobierno, ó contentandose con el que está ya establecido, se encarga de una parte de la administracion pública. En el primer caso, cuando recorra el inmenso catálogo de fos desastres causados por hombres imprudentes, meditará mas de tenidamente sus planes, conocerá y corregirá con mayor facilidad y menos trabajo los errores, pues ha tomado por guia un maestro irrecusable que es la Historia. Entonces se convencerá de que antes de hacer innovacion alguna en los gobiernos es nece sario 1 considerar al hombre en el estado de naturaleza, á fin de conocer sus necesidades; y en el de sociedad para establecer sus derechos é indicarle sus deberes 2. juzgar el estado político del pueblo á que se quieren dar instituciones; examinar sus relaciones con sus vecinos, para establecer, su dependencia ó independencia segun el sistema general de ellos, y tambien para adaptar las mismas instituciones á este sistema: 3.° exaninar la influencia del clima (8) sobre sus usos y costumbres, y determinar en vista de ello cuál es el género de gobierno que mas le conviene (9): 4.° hacer una division proporcionada del territorio para facilitar la

ejecución de las medidas que se han de propo ner: 5° establecer la unidad de accion en todos los resortes de la administracion; y 6. considerar la poblacion de este mismo, pueblo, la extension de su territorio y la naturaleza de sus producciones, á fin de asegurar la estabilidad del gobierno por me dio de una balanza exacta entre las rentas y los gastos.

Si estuviese encargado de dirigir un pue blo cuya legislacion está completa, se dedicará á examinar profundamente cada una de las partes de la organizacion nacional. Deberá conocer que la primer necesidad de un pueblo es la tranquilidad; y la adminis tracion militar dirigida por su medio hará temblar del mismo modo á los enemigos ex, teriores que á los que traten de introducir la discordia en lo interior del estado.

Una discreta division de poderes que seña le á cada uno sus obligaciones y su puesto alejará todo motivo de discordia entre los magistrados superiores: la administracion judicial responderá á cada particular de su vida, honor y propiedades (10); y lá POLICÍA, indagando los pasos de los malhechores y malentretenidos, impedirá el crimen, anticipándose á los que tratasen de cometerle.

Finalmente, el político reconocerá que

si todas las partes de su plan no están perfectamente unidas entre sí, si no son de, una naturaleza idéntica, y no parten del, mismo, principio; deben necesariamente producir una obra viciosa, pzitzikatzñ ol y cane zob No basta, pues, admirar en un gobier no una parte de su administracion con pre ferencia á otras es necesario que todos los ramos de que se componentengan igualmen te una juiciosa direccion. El político.encargado de una parte de la administracion general no se perfeccionará recorriendo las innus merables obras de los publicistas y de los . metafisicos, sino calculando los medios em pleados por nuestros antepasados, lo cual solo la historia puede manifestar. Entonces sa brá que los objetos que á primera vista parecen muy indiferentes, son demasiado importantes para la prosperidad de los estados: ve rá que no puede haber marina sin comercio, éste sin agricultura y sin manufacturas; que no puede existir la agricultura sin brazos, ni las manufacturas sin artes; y el labrador, el artista, el artesano mismo, á quienes has ta entonces había mirado con desdén, serán en lo sucesivo objetos de su aprecio y atenciones. and a noti

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El estudio de la economía general no será menos interesante para el DIPLOMA

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TICO. Subiendo al origen de las nego ciaciones, verá el objeto y el texto de los tratados concluidos; cotejará los hechos, para deducir de ellos observaciones provechosas; y la Estadística, iniciándole de repente en el conocimiento de los planes adoptados por los soberanos, le facilitará los medios de dar vuelo á su genio, para ser útil al gobierno; y en una palabra, le enseñará lo que pueden en circunstancias importantes la meditacion y la ciencia política unidas al conocimiento del corazon humano.

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El que se dedique al estudio de la LEEl GISLACION, despues de haber examinado los códigos de leyes de los egipcios, hebreos, griegos y romanos, deberá consultar los manes de Licurgo, de Solon, de Seleuco, de Caronda y de Minos. Fijando sus mifas en un selo objeto, sin romper los lazos que unen su ciencia a la del político, reunirá todo lo que puede perfeccionar el derecho civil, el criminal, y la policía judicia ria; y estas indagaciones, que algun dia le harán acreedor al aprecio de sus conciudadanos, le servirán de gloria regularizando y fecundizando todas suš ideas.

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Si quisiese meditar sobre el poder de las LEYES religiosas o políticas, ó juzgar de la naturaleza de las mudanzas que ocasionan

en las costumbres, los usos, las enfermedades, y aun sobre la fisonomía de los pueblos; la historia, que le sirve de maestra, le presenta al Espartano y al Ateniense, al Hebreo y al Musulman, al Ingles y al Español.

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Si dudase aun de la impresion profunda que las leyes causan sobre el carácter de los hombres, no tiene inas que considerar á los Romanos en la época en que Bruto sentado sobre el terrible tribunal condena á su hijo; en la época en que Régulo se entrega generosamente á la muerte, y la en que estos mismos Romanos se convierten en súbditos del sucesor de S. Pedro. Que traiga á la memoria aquellos valientes que siguieron al campo del honor el penacho blanco de Enrique IV de Francia; aquellos brillantes y discretos caballeros de la córte de Luis XIV, y tambien aquellos mismos franceses envilecidos que se prosternaban delante de Robespierre, y se dejaban llevar á la muerte como los mas viles de los animales.

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Aun cuando todas las partes de la polí tica y de la diplomacia no estuviesen tan intimamente ligadas á la noble profesion del JURISCONSULTO (11), el que se dedique á ella hallará objetos dignos de meditacion en los hechos principales que el estudio de la economía general presenta á su vista..

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