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minùs provident homano generi quàm, si præliis atque vulneribus patriam parentesque salvarent. Nec enim solos nostro imperio militare credimus illos qui gladiis, clypeis et thoracibus nituntur, sed etiam advocatos. Militant namque causarum patroni, qui gloriosæ vocis confisi numine, laborantium spem, vitam, et posteros defendunt. (L. 14. Cod. de Advoc. divers. judic).

(12) He aqui la respuesta que dió Mario al lictor de Sextilio, cuando vino á intimarle que saliese del gobierno de aquel Pretor: "Di á tu amo que has visto á Mario desterrado de su pais sentado sobre las ruinas de Cartago." (VERTOT, t. 3, pág. 4).

(13) Eponina, dama romana, esposa de Sabino, estuvo oculta nueve años en el retiro de su marido. Vespasiano, cediendo al rigor de las leyes de Roma la hizo dar muerte juntamente con su esposo, pero perdonó á sus hijos. Eponina, en lengua céltica significa heroina. V. CREVIER.

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(14) Asesinado el dia 18 de setiembre por Esteban, mayordomo de su sobrina Flavia Domitila. (15) HEIDEGGER, Hist. patriarch. t. 1. pág. 84. (16) CALMET, Comment. in Genes.

(17) DEUTERON. 19. v. 12. ISAIAS 37 v. 12. (18) Voz griega que designa al tigre, llamado hoy por los árabes dijlat.

(19) Autor de la Cosmogonía fenicia. (V. SANCHONIATON, apud Euseb. de præp. Evang.)

(20) Segun Manethon, autor de los Fragmentos sobre la historia antigua de Egipto. V. PERIZON, Antig. de Egipto pág. 23. Dan pl

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2 (21) Autor de las Antigüedades de Babilonia. (22) V. SAVERIANO.

(23) No se trata aquí de las leyes en su definicion judicial, cuyo uso y fuerza consisten en mandar, prohibir, permitir y castigar. Legis virtus hoc est, imperare, vetare, permittere, punire. L. 7. §. de legib.

20(24) Necessitas, legum prima.” 2.(25) V. HOMERO.

(26) PLIN. Hist. nat. 1. 33. 33.

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(27) Las poesías sagradas han sido las primeras producciones literarias.

(28) PAUSANIAS: trad. de Gédoyn, t. 4. p. 36.

(29) Formarum reip. origo ex eo primùm nata est quod in vagâ et nullis adhuc legibus coercitâ hominum multitudine, qui corpore robustior erat, principatum in alios usurpare cœpit. Regnum seù unius dominatio primò omnium reip. formarum inter mortales fuit constituta. (POLYB. lib. 6). (30) Gobierno de muchos.

DIVISION DEL TIEMPO.

(31) Para hallar una medida exacta de la duracion del tiempo, y fijar su órden de succesion, se ha buscado en la naturaleza un movimiento igual y

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uniforme. Los habitantes de las llanuras de Senaar, y tambien los de los montes Apeninos, convinieron en que la medida mas natural y segura erasel curso de los astros, y esta medida se ha hecho despues universal. La única diferencia que existe entre los cronologistas antiguos y modernos, en cuanto á las bases de los cómputos, se apoya en los cálculos hechos seguny ebesistema de las revolucio nes solares y lunares, y conforme á la division de los dias.

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Todos los pueblos han dividido como nosotros el dia en 24 horas. Los antiguos árabes, y (á sus ejemplos los astrónomos, empezaban el dia á las doce de la mañana: mientras que los egipcios y romanos, cuyo método seguimos nosotros, le contaban desde media noche. Los judíos, los italianos, los chinos, y en otro tiempo los atenienses, contaban su dia desde el momento en que se ponía el sol y los griegos modernos, queriendo imitar emprestoá los babilónios, le cuentan desde que aparece por el Orizonte..

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La division de la semana en 7 dias y el nombre de éstos se debe á los egipcios. Casi todos los pueblos la han adoptado, aunque unos concluyen su semana en viernes, como los antiguos egipcios y los musulmanes, en sábado como los judíos, ó en domingo como los cristianos.

Los meses se dividen en solares y lunares; cu

ya etimología viene de la palabra griega men que significa luna. Mes solar es el espacio de tiempo que parece emplea el sol en recorrer cualquiera signo del Zodiaco. Los meses solares son desiguales entre sí, y segun el movimiento medio cada uno es de 30 dias 10 horas 29' y 5". Mes lunar es el tiempo que gasta la luna desde una conjuncion con el sol hasta la conjuncion siguiente; y su duracion es de 29 dias 12 horas 44'y 3".

Los años se calculan por los meses solares ó por los lunares. Año solar es el tiempo que gasta el sol en recorrer los 12 signos del Zodíaco; y se compone de 365 dias 5 horas y 49'. Sobrando de estos 365 dias 5 horas y 49 minutos, se hace preciso añadir en cada 100 años 24 dias intercalares, lo que hace 24 años bisiestos. Este bisiesto se suprime ordinariamente en cada año secular; pero co

faltan en cada año pa

mo con los II minutos que ra completar 6 horas, y que juntos solo componen 18 horas y 20', no se puede formar un dia cada cien años, hay precision de poner un bisiesto en el año secular cada 400 años. El año lunar consta de 12 meses lunares, de 354 dias 8 horas 48' y 36"; y en 100 años lunares es necesario intercalar 53 meses.

Todos los pueblos han querido trazar un cuadro sencillo y uniforme para indicar la marcha del tiempo arreglado á los cálculos de las revoluciones solares y lunares, lo que ha dado orígen á la for

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macion de los calendarios. Entre la mayor parte de los pueblos se ha dado principio al año en 1.o de enero, es decir, despues de la entrada del sol en el signo de Capricornio.

El calendario revolucionario frances le hizo empezar del 22 al 23 de setiémbre 1792 de la era vulgar, 6506 del período Juliano, 2567 de la 1.a olimpiada de Iphito, 2546 de la fundacion de Roma segun Varron, 2540 de la época de Nabonassar, y 1171 de la hegira ó época de los turcos.

Los años asirios de Nabonasar eran de 365 dias, y los 12 meses de 30 dias cada uno. Como no producian sino 360 dias, se les agregaba al cabo del año 5 dias que llamaban añadidos; y esta fue la forma que Lalande propuso para el calendiario republicano. *

El año de Yezdegird entre los persas estaba conforme en un todo con el de Nabonassar; excepto que comenzaba en 16 de julio del año juliano. Los cinco dias que se añadian los llamaban musteraka.

..

Este año tenia una intercalacion muy sencilla y muy exacta, pues consistía en poner cada cuatro años uno bisiesto por espacio de 36

Véase la correspondencia del año republicano con el comun en el suplemento del Repertorio estadístico de 1823. Imprenta de Burgos.

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