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ve manual. Con efecto, Walter reasumiendo las infinitas investigaciones que otros han ensayado sobre el derecho Romano, tiene la particular ventaja de reunir la claridad a la precision, poniéndonos al nivel de los últimos descubrimientos con un laconismo sorprendente, y de llevar los conocimientos cientificos al campo siempre ameno de la historia de las costumbres, entreteniendo así la imaginacion, y haciendo de ella un poderoso y agradable auxiliar de la memoria. El procedimiento civil es la parte mas oscura y menos conocida de la jurisprudencia Romana; su aridez resiste los esfuerzos del que estudia, quien siempre envuelto en una densa niebla, no hace otra cosa que fatigarse en vano para aprender y retener una serie interminable de principios, definiciones, divisiones, analogias y diferencias que no entiende, y le parecen por la mayor parte ridículas y aun á veces inconciliables. Sin embargo, despues de leer con cuidado este libro, cuya extension no es por ciertò desmesurada, hallard vencidas las mayores dificultades, y advertirá que imperceptiblemente ha adquirido una idea mucho mas clara y precisa de las instituciones judiciales de Roma, que si se hubiera

cansado en revolver los innumerables comentarios escritos al libro IV de la Instituta. La razon es que los errores y confusion de los comentarios, provienen casi siempre de la falta de cono cimientos históricos exactos, y la lógica mas rigorosa es insuficiente para deducir un principio de derecho positivo, que revelarán sin trabajo al lector menos atento un lugar de Ciceron ó un fragmento de Gayo. Halter ha reunido la mo destia al saber, sacrificando el amor propio al interés de la ciencia. Así que, le vemos excesivamente parco en punto à citas y nombres de autores, habiéndose contentado, en vez de perder al lector entre una multitud de remisiones imposibles de verificar, con indicarle únicamente los textos; por manera que el estudioso, aunque no tenga mas que una mediana noticia del derecho Romano, puede fácilmente reconocer por sử la verdad de las opiniones que emite. En suma, este libro escrito con perfecta buena fe, y en el cual se oculla un trabajo inmenso bajo las mas sencillas apariencias, es digno hermano de aquel Manual de Derecho Canónico, que hace ya tiempo ha colocado á su autor en primera línea entrø los jurisconsultos modernos. El traductor fran

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cés ha completado la obra, colocando al pie de cada página los textos integros que se citan, y facilitando por este medio su conocimiento y lectura; pero siendo preciso interrumpirla á cada momento por la multitud de ellos, hemos juzgado mas conveniente trasladarlos reunidos al final del libro, conservando la misma numeracion de capitulos y notas; con lo cual, sin aumento de trabajo para el lector, creemos haber contribuido á dar claridad al escrito quitando motivos de distraccion, cuya utilidad es muy dudosa hasta despues de haberse empapado bien en las ideas que se intentan fundamentar.

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REFLEXIONES PRELIMINARES (*).

CARÁCTER POLÍTICO DE LAs institucionES JUDICIALES DE ROMA.

I. Entre los Romanos recorrió el enjuiciamiento civil tres distintas fases. Al principio ri gieron las acciones de ley, legis actiones, sistema de formas sacramentales que introdujo el genio misterioso de los Patricios, y duró, con la aristocracia, casi hasta el fin de la república. Entonces sustituyó á las actiones legis el sistema de las fórmulas, bien sea que la revolucion fuese completa, segun han opinado algunos modernos, y la fórmula se inventara para reemplazar á la legis actio; ó mas bien (y esta opinion, que se aviene mejor al carácter romano, tiene en favor suyo todo cuanto nos queda de Ciceron) ó mas bien, digo, que la fórmula hubiera existido siempre como parte integrante de la legis actio, limitándose la reforma á desembarazar los pro

(*) Este capítulo es del traductor francés.

cedimientos, de trabas misteriosas y ya entonces sin valor político. Este sistema formulario fué el de los buenos tiempos de la jurisprudencia Romana; el que llegó al mas perfecto é ingenioso desarrollo; y en fin acerca del cual poseemos los mas curiosos documentos desde el descubrimiento de Gayo. Este procedimiento es la llave del derecho Romano, y sin conocer à fondo su institucion, es imposible penetrar en los secretos de la ciencia.

II. El carácter comun á las actiones legis y á las formula, carácter que distingue marcadamente la antigua organizacion romana de todos los sistemas judiciales modernos, es que el procedimiento se dividia allí en dos partes distintas: procedimiento ante el magistrado. que traba la instancia, y fija el punto de derecho; luego procedimiento ante el juez, que examina el punto de hecho en cuestion, aplica á él el derecho y pronuncia el fallo, volviendo al magistrado su ejecucion. Hay pues una doble instancia: primero ante el pretor « in jure » y despues ante el juez «in judicio » ; y magistrado y juez desempeñan cada cual un papel diferente en la sustanciacion, siendo aquel juez del derecho, y este juez del hecho. Por lo demás no debe tomarse esta distincion en sentido demasiado absoluto; el juez, lo mismo que los actuales jurados, decidia

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