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Se hallará en la libreria de SANCHEZ, calle de Carretas, núm. 21.

MADRID. 1863.

BIR

Imprenta de D. F. SANCHEZ, Plazuela del Conde de Miranda, núm. 5,

á cargo de D. Agustin Espinosa.

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Interrumpió el Emperador Justiniano los modos universales de adquirir para hablar de los legados y de los fideicomisos, que son una parte integrante de las últimas voluntades. Anudando ahora la tarea que dejó suspendida, pasa á tratar de las sucesiones ab intestató, esto es, de las que, en defecto de voluntad espresa del finado, se defieren por la ley á las personas que, unidas mas estrechamente con él, habrian sido probablemente las llamadas á sucederle, si hubiera manifestado su intencion.

Práctica antigua ha sido en las Universidades literarias de España la de omitir los doce primeros titulos de este Libro, ó hacer solamente una ligera esplicacion de lo que contienen. Esto dimanaba, ya de que su interés es casi puramente histórico, ya de que lo mas útil que encierran bajo el punto de vista práctico ha sido objeto de anteriores esplicaciones, ya por último, de que la novela 118, base de nuestro actual derecho de sucesion intestada, y aun del de toda Europa, cambió absolutamente las condiciones antiguas de este modo de suceder, introduciendo un método menos conforme sin duda con la historia, pero mas filosófico y que satisface mejor á los fines que el legislador debe proponerse. El método que he adoptado no consiente la omision absoluta de los primeros títulos de este Libro, muy recomendables bajo el aspecto histórico; pero tomando un término medio, me limitaré en los comentarios á hacer las indicaciones mas necesarias para facilitar la inteligencia de los textos.

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