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infama, no el castigo; asi queda infamado el que comete delitos vergonzosos aunque la ley no lo diga: asi á pesar de la ley no quedaba infamado el que subia al cadalso por un delito puramente político.

12. A la ineficacia de las leyes infamantes se añade el inconveniente de la barrera que levantan entre los demas y el delincuente: inútiles serán las pruebas de arrepentimiento que este dé, porque no lo recibirá en su seno la sociedad que le marcó con un hierro, ó le espuso ridículamente al público para que fuera el horror y el escarnio de sus conciudadanos.

13. No podemos negar que las penas infamantes son ejemplares; pero en cambio ni son divisibles, ni reparables, ni morales, ni tienden á la enmienda del delincuente. Los mismos que las defienden coinciden con nuestra opinion al aconsejar su economía, y pretenden limitarlas á los delitos que infama la opinion pública y á personas pundonorosas. Exigir estas circunstancias es lo mismo que decir que la ley que impone el vituperio es supérflua cuando camina con la opinion, absurda cuando la contradice, y estremadamente desigual porque al paso que hiere de muerte á algunos, es casi indiferente para otros (1).

14. El Código penal, pues, al enunciar el principio de que no hay penas infamantes está del todo conforme con nuestra opinion; pero desgraciadamente falta despues al principio que proclama estableciendo la pena de argolla y degradacion, que son infamantes por mas subterfugios que se inventen para despojarles del verdadero carácter que tienen.

CAPITULO II.

De la clasificacion de las penas.

Las penas que pueden imponerse con arreglo al Codigo y á sus diferentes clases son las que comprende la siguiente

Muerte.

ESCALA GENERAL.

PENAS AFLICTIVAS.

Cadena perpétua.
Reclusion perpétua.
Relegacion perpétua.
Estrañamiento perpétuo.
Cadena temporal.
Reclusion temporal.
Relegacion temporal.

Estrañamiento temporal.

Presidio mayor.

Prision mayor.

Confinamiento mayor.

Inhabilitacion absoluta perpétua.

Inhabilitacion especial perpétua para

algun.

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Inhabilitacion temporal absoluta para

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Inhabilitacion especial temporal para derecho,

Presidio menor.

Prision menor.

Confinamiento menor.

profesion ú oficio.

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Pérdida ó comiso de los instrumentos y efectos del delito.
Resarcimiento de gastos ocasionados por el juicio.
Pago de costas procesales (1).

Las penas de inhabilitacion perpé

tua y suspension de.

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cargos públicos,

derechos políticos, profesion ú oficio,

son accesorias en los casos en que no imponiéndolas especialmente la ley, declara que otras penas las llevan consigo (2).

(1) Art. 24.

2. Bajo esta quintuple division de penas comprende el Código una escala numerosa de castigos, para que de este modo el tránsito de unos á otros sea mas suave, y mas proporcional tambien y análogo á la diversa clase y gravedad de los delitos. Hablaremos sin embargo en general separadamente de estas penas, comprendiendo en grupos todas las que pueden serlo juntamente.

5+ PENA DE MUERTE. La pena de muerte establecida en todos los pueblos y en todas las épocas, conservada á pesar de tantas revoluciones políticas, religiosas y sociales, prodigada con frecuencia en los códigos, ejecutada muchas veces con crueldad, y muy limitada hoy por sentimientos mas nobles y mas conformes á los buenos principios, es la primera y mas grave de todas las penas. Las ideas dominantes, tanto en la ciencia de la legislacion como en el derecho moderno de las naciones civilizadas, reprueban no solo como inútiles sino como contrarios al fin que la justicia debe proponerse los horribles suplicios que han manchado los anales jurídicos de todos los paises; porque familiarizando á los espectadores con escenas horrorosas, dan vida á los crímenes en lugar de reprimirlos, y con el lujo de sus tormentos agudos concluyen por hacer odiosa la ley, y feroz al pueblo que encuentra un modelo que imitar en sus legisladores.

4. Escritores muy célebres han querido proscribir la pena de muerte y hasta han disputado á la sociedad el derecho de imponerla: adoptaríamos esta opinion si pudiéramos abandonarnos al impulso de nuestros corazones; pero una conviccion profunda nos la hace creer indispensable aun, en el estado actual de la civilizacion no bien desarrollada de los

pueblos. Detenernos en esta materia seria salir de nuestro propósito.

5. Pero si bien estamos convencidos de la necesidad de la pena de muerte, no podemos menos de alabar que en el Código se haya limitado á pocos delitos, y lamentarnos de que aun se haya conservado en los políticos, de lo que en otro lugar nos ocuparemos. Ademas de la humanidad y de los sanos principios del derecho penal que nos hacen desear la economía de la pena de muerte, nos fortalece en esta opinion su cualidad mas ventajosa, que es la de ser la mas ejemplar de todas, esto es, la que produce mayor impresion, porque tanto mas viva es esta, cuanto menos frecuente la repeticion de su espectáculo.

6. A la ejemplaridad reune la pena de muerte las ventajosas circunstancias de destruir el poder de dañar, y la de ser en muchas ocasiones análoga al delito que castiga; mas por otra parte es irreparable y desigual (1).

7. PENAS DE PRIVACION DE LIBERTAD COMBINADAS CON EL TRABAJO. La pena de privacion de la libertad, combinada con el trabajo forzoso del delincuente, es una de las que mas reunen las circunstancias que debe tener presente el legislador. Estraordinariamente divisible tanto por el mayor ó menor rigor de los trabajos como por su duracion, ejemplar porque está á la vista de todos y al alcance de todas las inteligencias, cierta porque la falta de libertad afecta á todos, análoga cuando los delitos para que se impone han sido el resultado de la vagancia ó de la ociosi

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