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cubridores será la misma pena inferior en su grado minimo, y la inmediata siguiente en sus grados máximo y medio.

3.a Cuando la pena señalada al delito sea una pena compuesta de dos indivisibles y el grado máximo de otra divisible, la correspondiente á los autores del delito frustrado y á los cómplices del delito consumado es la última de aquellas tres penas en toda su estension; y la correspondiente á los autores de tentativa y á los encubridores del delito es la inmediata inferior igualmente en toda su estension.

4.a Cuando la pena señalada al delito sea una sola divisible, la correspondiente á los autores del delito frustrado y á los cómplices del delito consumado es la inmediatamente inferior, y la correspondiente á los autores de tentativa y á los encubridores la inferior en dos grados.

5.a Cuando la pena señalada al delito sea una pena compuesta de tres divisibles, la correspondiente á los autores del delito frustrado y á los cómplices de delito consumado se compondrá de las dos mas bajas de aquellas y de la inmediatamente inferior; y la correspondiente á los autores de tentativa y á los encubridores se compondrá de la mas baja de aquellas y de las dos ininferiores en grado (1).

6. Las reglas que anteceden no comprenden todos los casos que pueden presentarse en la práctica; pero los principios antes establecidos y la razon de analogía deben servir para resolver los omitidos. Esta guia ha conducido á un distinguido jurisconsu!to (2)

Art. 66.

El Sr. Pacheco.

á completar las reglas que dejamos espuestas. El tino que preside á su trabajo nos mueve á seguirle literalmente. Estas reglas complementarias siguiendo la numeracion anterior son:

6. Cuando la pena señalada al delito consista solo en el grado máximo de una divisible, la correspondiente á los autores del delito frustrado y á los cómplices del delito consumado consistirá en los grados medio y mínimo de la misma; y la correspondiente á los autores de tentativa y á los encubridores del delito será la inmediata inferior.

7.a Cuando la pena señalada al delito consista en el grado mínimo de una divisible, la correspondiente á sus cómplices y á los autores del delito frustrado será el grado máximo de la inferior siguiente; y la correspondiente á sus encubridores y á los autores de la tentativa, los grados medio y mínimo de esta misma inmediata.

8.a Cuando la pena señalada al delito consista en una divisible de su grado medio á su grado máximo, la correspondiente á sus cómplices y á los autores de delito frustrado será la misma en sus grados del mínimo al medio; y la correspondiente á sus encubridores y á los autores de la tentativa será la inferior en sus tres grados.

9.a Cuando la pena señalada al delito consista en una divisible de su grado mínimo á su grado medio, la correspondiente á sus cómplices y á los autores de delito frustrado será el grado mínimo de la misma y el máximo de la inferior inmediata; y la correspondiente á los encubridores y autores de la tentativa, los dos grados restantes del mínimo al medio en esta misma inferior inmediata.

da una indivisible y los grados máximo y medio de la divisible siguiente, la correspondiente á sus cómplices y á los autores del delito frustrado serán los tres grados de esta; y la correspondiente á los encubridores y á los autores de la tentativa, los tres grados de la que siguiere despues.

7. No contentos los autores del Código con haber fijado los principios y reglas capitales para la aplicacion de las penas respecto á los autores de delito consumado, del delito frustrado y de la tentativa, á los cómplices y á los encubridores, quisieron poner un ejemplo práctico que viniera á ser comentario auténtico para quitar toda duda que pudiera ofrecerse; conducta loable á nuestro juicio, porque nada debe omitirse para la claridad de la ley, y mucho mas cuando la complicacion de su artificio pudiera producir erradas interpretaciones. Trascribiremos aqui los ejemplos del Código completándolos con los de las reglas adicionales que espusimos antes, siguiendo en esto al mismo jurisconsulto al que nos referimos.

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Caso 10.°

cadena temporal.

Arresto mayor en
su grado má-
ximo.
Arresto mayor en
su grado má-
ximo.
Destierro de su
grado medio al
máximo.

Destierro de su

grado mínimo al
medio.

Cadena temporal

Pena correspondiente al autor del delito frustrado y complice de delito consumado.

Cadena perpétua..

Cadena temporal en
su grado medio á
cadena perpétua.

Pena correspondiente al autor de tentativa y al encubridor.

Cadena temporal. Presidio mayor en su grado medio á cadena temporal en su grado mínimo.

Cadena temporal. . Presidio mayor.

Presidio mayor.

Presidio correccio

nal á presidio ma-
yor.

Arresto mayor en

Presidio menor.

Arresto

mayor á

presidio menor.

su grado medio Multa.
y mínimo.

Multa.

Destierro

Multa.

de su

Caucion de conducta.

grado mínimo al
medio.

Caucion á destier

ro en su grado Caucion.
mínimo. .

en su grado me-Cadena temporal.. Presidio mayor. dio á cadena per

pétua.

8. De observar es que nada dice el Código en los ejemplos propuestos, relativamente á la complicidad y encubrimiento del delito frustrado y de la tentativa. Es verdad que no son tan comunes los cómplices y los encubridores en el delito frustrado y la tentativa, como en el delito consumado; pero tampoco son raros, y basta que puedan existir para que nos ocu

que estan redactadas las disposiciones, de que en este artículo nos hemos ocupado, pone fuera de duda la inteligencia verdadera de la ley, segun la cual deberá rebajarse un grado de la pena á los cómplices y á los encubridores, teniendo en cuenta la disminucion que antes se hace de ella á los autores de delito frustrado y de tentativa. Pongamos un ejemplo: hemos dicho antes que cuando la ley señala la pena de muerte corresponde al autor del delito frustrado y al cómplice del consumado la de cadena perpétua, y al autor de la tentativa y al encubridor la de cadena temporal: ahora debemos añadir que al cómplice del delito frustrado se le debe imponer la pena de cadena temporal, al cómplice de tentativa y al encubridor del delito frustrado la de presidio mayor, y al encubridor de la tentativa la de presidio menor. Para conocer la exactitud de lo que decimos y poder resolver todos los casos que se presenten, basta mirar las escalas graduales de que en este mismo título nos ocuparemos.

9. Concluiremos esta seccion manifestando hasta qué punto puede ser estensivo á las faltas lo que queda espuesto acerca de los delitos. Desde luego aparece que nada de lo dicho tiene lugar en la falta frustrada y en la tentativa de falta, porque como hemos dicho en el capítulo primero del título primero, las faltas solo se castigan cuando han sido consumadas (1). Respecto á la complicidad de las faltas tenemos una disposicion espresa (2) en virtud de la cual se castiga con la misma pena impuesta á los autores

(1) Art. 5.°

Art. 489.

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