Febrero, o Libreria de jueces, abogados y escribanos, comprensiva de los códigos civil, criminal y administrativo, tanto en la parte teórica como en la práctica, con arreglo en un todo a la legislación hoy vigente: (1842. 175, 79 p.)I. Boix, 1841 |
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1.º de marzo 10 de enero ademas administracion administrativas admitir alcaldes Antonio apelacion aprobacion arbitrios arrendamientos asuntos autoridad ayuntamientos causa caza cion clase comercio concede concejos contenciosos contratos debe debia declaracion Definicion demas denuncia derecho despues diputacion provincial diputaciones provinciales disposiciones dote dueños ecsigir ecsijan efecto ejecucion ejecutivo enagenacion enagenaciones escepciones esclusivamente especie espediente espresamente establecimiento estremo febrero de 1823 fianza fincas Formulario Francisco gefes políticos gina gubernativo habia hubiese intereses Islas Baleares Joaquin judicial jueces juez de primera justicia mandar Manuel menor cuantía mero minas modo municipal necesario nulidad núm número obligacion obligaciones pági pastos Pedro penas perjuicio personas primera instancia proceder propiedad provincia pública publicacion pueblos ramo Ramon real decreto real órden recurso recurso de fuerza reglas remate requisitos respecto restitucion sean SECCION sentencia subasta tambien tasacion tículo Tomo 7 Tomo 9 tribunales Véase delitos Véase juicio venta vigente
Popular passages
Page 110 - Se declara que los tutores, maridos, poseedores de vínculos , y demás personas que tienen impedimento legal para vender los bienes que administran, quedan autorizados para ejecutarlo en los casos que indica la presente ley, sin perjuicio de asegurar, con arreglo á las leyes, las cantidades que reciban por premio de indemnizacion en favor de sus menores ó representados. . Art. 7.
Page 161 - Mas, si no se hubiese fijado tiempo ni pactado desahucio , ó cumplido el tiempo fijado continuase de hecho el arrendamiento por consentimiento tácito de las partes , el dueño no podrá desalojar al arrendatario, ni...
Page 120 - Las concesiones de minas se harán por tiempo ilimitado ; y mientras los mineros cumplan con las obligaciones y condiciones señaladas en esta ley, podrán disponer de su derecho, y de los productos de las minas, como de cualquiera otra propiedad.
Page 69 - Ó vinculadas, se declaran desde ahora cerradas y acotadas perpetuamente, y sus dueños ó poseedores podrán cerrarlas sin perjuicio de las cañadas, abrevaderos, caminos, travesías y servidumbres, disfrutarlas libre y exclusivamente ó arrendarlas como mejor les parezca, y destinarlas á labor ó á pasto, ó á plantío ó al uso que...
Page 115 - Si la declaración fuere ha lugar á la formación de causa, el Alcalde constitucional pasará al juez de primera instancia el impreso y la denuncia, para proceder por los trámites que en esta ley se señalan.
Page 109 - El gobernador civil, en unión con la diputación provincial , oirá instructivamente á los interesados dentro del término discrecional que se considere suficiente, y decidirá sobre la necesidad de que el todo ó parte de una propiedad deba ser cedida para la ejecución de una obra declarada ya de utilidad pública y habilitada con el correspondiente permiso.
Page 11 - Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombrados por los vecinos, a quienes la ley conceda este derecho.
Page 116 - ¿«Juráis haberos bien y fielmente en el cargo que se os confía, decidiendo con imparcialidad y justicia, en vista del impreso y denuncia que se os va á presentar, si ha ó no lugar á la formación de causa? — Sí juramos. — Si así lo hiciereis. Dios os lo premie; y si no, os lo demande».
Page 96 - Quedará enteramente libre y expedito el tráfico y comercio interior de granos y demás producciones de unas á otras provincias de la monarquía, y podrán dedicarse á él los ciudadanos de todas clases, almacenar sus acopios, donde y como mejor les parezca, y venderlos al precio que les acomode sin necesidad de matricularse, ni de llevar libros, ni de recoger testimonios de las compras.
Page 124 - ... para que, no resultando contradiccion en el término de quince dias, se ordene y proceda á la demarcacion de la estension que hayan de ocupar , á la asignacion de las aguas que se hayan de emplear, siempre que puedan concederse sin perjuicio de otro ó del público, y á la correspondiente tasacion por peritos , si por convenio no acordaren las partes la indemnizacion; dándose á los interesados la posesion y el testimonio de las diligencias despues de examinadas y aprobadas por la direccion...