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La necesidad, pues de una reforma en nuestra legislacion penal era imponderable y se hacia sentir hace muchos años en España. Algunos antes de publicarse la Novísima Recopilacion, ya el Consejo de Castilla se habia propuesto ejecutar esta reforma que las circunstancias de la época la lentitud con que lo emprendieron no les permitió llevar á cabo. Las córtes generales y estraordinarias en la sesion de 9 de diciembre de 1840 nombraron una comision que formára y la propusiera un proyecto de código criminal. Pero obra de esta especie no podia practicarse en tiempo en que la guerra ardía en toda Europa, y en que las pasiones políticas se hallaban en su mas alto grado de exaltacion, asi es que la comision no se instaló hasta 4814 ó sea poco antes del célebre decreto de 4 de mayo de aquel año en que el gobierno de Fernando declaró nulos todos los actos del constitucional.

En 1820 se ocuparon de nuevo las cortes en la formacion de un código criminal, á cuyo efecto en 22 de agosto nombraron una comision que presentó terminados sus trabajos en 22 de abril de 1824. Antes que las córtes pasáran á su discusion fueron consultadas todas las audiencias del reino, colegios de abogados y otras personas notables por sus conocimientos, despues de lo cual, discutido larga y prolijamente fue sancionada en 9 de julio de 1822. Este código ha sido altamente encomiado por unos y mirado con desprecio por otros. Mas unas y otras opiniones creemos pueden considerarse exageradas; el código es cierto, es difuso en algunos puntos y desciende á pormenores algo minuciosos, se resiente tambien de la precipitacion con que se formó y se notan en él los exagerados principios políticos de sus autores. Pero por lo general debemos reconocer que se halla á la altura de los principios filosóficos de la época, que se nota un laudable deseo de subdividir en todo lo posible las penas para acomodarlas de esta suerte á la diversa gravedad de los delitos. Su método es bien entendido y su estilo por lo comun correcto y sencillo.

De todos modos fue un grande adelanto la sancion de este código aun á los ojos de los mismos que mas defectuoso le consideraban. Pero su suerte vino á ser en 1823 la que cupo á todas las disposiciones de la propia época. Volvió entonces à entrar nuestra legislacion penal en el caos de que habia salido, pero reconociéndose la necesidad de dar leyes en este punto se nombró en 1829 una comision de tres magistrados de la Cámara de Castilla para que formasen un proyecto de código criminal, arreglado á los principios de justicia y en armonía con las costumbres, opiniones y necesidades de aquella época. Este trabajo en que parece se ocupó el Sr. Andino autor del Código de Comercio, no se terminó hasta 1833, y como en aquella época principiaba á gobernar en España un sistema distinto del que habia tenido por base en su formacion, pereció la obra antes de ver la luz pública.

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En 1836 se nombró una comision para reformar el código de 1822 y si bien este trabajo pudo considerarse mas conforme y arreglado que ninguno de los que le habian precedido no llegó á discutirse, porque las circunstancias de la nacion eran tambien en aquella época poco adecuadas para obras de semejante naturaleza. Vino en pos la revolucion de 1840 y el gobierno de Espartero que fue su resultado, no, pensó en adornar su sien con la aureola de gloria que le hubiera resultado de dar á la España un código penal y de sacarla del caos en que se encontraba parte tan interesante de la legislacion de nuestro pais. Mas no bien se hubo formado el gobierno provisional que destruyó al del regente, y cuando aun no habia completado su victoria publicó el siguiente decreto nombrando una comision que se ocupase en la formacion de los códigos, debiendo añadir que satisfechos todos los nombrados con el alto honor que se les dispensaba renunciaron al sueldo que se les concedia. He aquí los términos en que se halla concebido el decreto que tanto honra al gobierno que precedió á la mayoría de nuestra reina.

«Entre las muchas reformas que reclama imperiosamente el pueblo «español, la de su legislacion es acaso la mas importante de todas: asi lo «han conocido cuantos gobiernos se han sucedido en el poder de muchos «años á esta parte; y sin embargo, preocupado el ánimo de los gobernan«tes y de los cuerpos colegisladores con las amargas vicisitudes de là aguerra civil y la agitacion de las cuestiones políticas, poco se ha adelan«tado hasta ahora en la grande obra de la codificacion; atraso lamentable «y que en gran parte se debe al sistema empleado en los trabajos prepa«<ratorios.

«Convencido de esto el actual gobierno, y deseando dotar cuanto antes «á la nacion de códigos claros, precisos, completos y acomodados, á los <<modernos conocimientos, presentó el 18 de Mayo último á las pasadas «córtes un proyecto de ley, como apéndice del presupuesto de Gracia y «Justicia, pidiendo un crédito efectivo de 500,000 rs. vn. destinados al «pago del personal y material de una comisión general encargada de la <«formacion de los códigos, para la que podrian ser nombrados los magisatrados en activo servicio que tuviera por conveniente, reservándoles la «propiedad de sus plazas, que en caso necesario serian servidas por ma«gistrados interinos con el sueldo correspondiente.

«Con señaladas muestras de aprobacion fue recibido en el congreso de «<los diputados este proyecto de ley: ni podia ser de otro modo cuando se «trataba de procurar al pais, un beneficio tan grande y por tanto tiempo «esperado. Conocidas son de todos las circunstancias que han impedido la <<realizacion de este pensamiento universalmente aplaudido; pero el go«bierno, firme en el propósito de no retardar su ejecucion, se ha servido «espedir el decreto siguiente:

«El gobierno provisional de la nacion ha tenido á bien decretar lo que «sigue :

«Artículo 4. Sin perjuicio de obtener la aprobacion de las córtes, se «formará desde luego una comision, compuesta de las personas abajo de<«<signadas, cuyo número podrá aumentarse en caso necesario, para la «formacion de los códigos que se espresarán oportunamente.

«Art. 2. El gobierno dictará las medidas convenientes para la for«macion de las diferentes comisiones en que ha de dividirse la general, y «la distribucion y duracion de los trabajos.

«Art. 3. Los individuos de esta comision gozarán el sueldo anual de «60,000 rs.

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«Art. 4. Se compondrá esta comision de D. Manuel Cortina, presi«dente; D. Juan Bravo Murillo, D. Pascual Madoz, D. Manuel Perez «Hernandez, D. Luis Gonzalez Bravo, D. Francisco de Paula Castro y «Orozco, D. José María Tejada, D. Manuel de Seijas Lozano, D. Domingo «Vila, D. Manuel Gallardo, D. Claudio Anton de Luzuriaga, D. Manuel <«Urbina y Daoiz, D. Javier de Quinto, D. Florencio García Goyena, D. «Cirilo Alvarez, D. Domingo Ruiz de la Vega, D. Manuel Ortiz de Zúñiga «y D. Joaquin Escriche.

«Dado en Madrid á 19 de Agosto de 1843 Joaquin María Lopez, «presidente. El Ministro de Gracia y Justicia, Joaquin María Lopez.»> Entre los individuos que formaban la comision de códigos eligió el gobierno personas de distintas ideas políticas y que representaran tambien los distintos intereses legislativos que pudiesen tener las provincias de la monarquía española.

La comision creyó que sus primeros actos debian consistir en fijar las bases de sus ulteriores trabajos y despues de una discusion profunda y científica, en la que ningun eco tuvieron las pasiones políticas fueron propuestas á S. M. declarada en ese intervalo de mayor edad, las bases siguientes.

4.° «El objeto político de la codificacion debe ser realizar y desenvolver los principios consignados en la constitucion política de la monarquía.» 2.a «Con arreglo á su artículo 4.o no se reconócerá en los códigos fuero alguno especial sino por razon de las cosas ó materias, estableciéndose uno solo para todos los españoles en los juicios comunes civiles y criminales.>>

3. «El código civil abrazará las disposiciones convenientes para que en la aplicacion de él á las provincias que tengan legislaciones especiales no se perjudiquen los derechos adquiridos, ni aun las esperanzas creadas por las legislaciones.»>

4. «En el código penal habrá sancion adecuada à la civilizacion de la época presente para los delitos contra la religion católica que profesan los españoles.»>

5. «Por ahora la aplicacion del jurado debe quedar limitada á los delitos de imprenta por no estimarse que ha llegado la época de que se aplique á los demás delitos.>>

6. «Los códigos deberán regir solo en la península é islas adyacentes, sin perjuicio de que, si se estimare conveniente que tengan aplicacion en las provincias de Ultramar, pueda hacerse por medio de una ley, en la cual se establezcan las modificaciones que exigen las circunstancias especiales de aquellos paises.>>

El gobierno aprobó estas bases si bien con respeto á la existencia del jurado de que habla la quinta tuvo algunas dificultades el Sr. D. Joaquin Maria Lopez, ministro de Gracia y Justicia que deseaba el establecimiento del jurado para los negocios criminales.

Formado ya el código, se ofreció la cuestion del medio legal para que Hegase á ser ley del estado. El camino directo era someterlo á la discusion de las córtes, pero este presentaba grandes dificultades, puesto que se necesitaba un tiempo larguísimo para su discusion, interrumpido quizás por dos ó tres legislaturas y traia tambien el de que la presentacion de enmiendas aprobadas tal vez sin haberse antes revestido del espíritu que animaba el código en su totalidad mirando solo el caso particular de que se trataba, quitara á este la unidad de pensamiento que habia precedido á su formacion y adoleciera en consecuencia de uno de los defectos que se notaron en el Código Penal de 1822. Presentábase tambien otro camino adoptado en otros casos por el gobierno cual era el de pedir una autorizacion; pero en asunto tan vital y tan importante parecia esta una exigencia demasiado escesiva, asi pues adoptose un término medio entre ambos, cual fue la de pedir una autorizacion para el planteamiento del proyecto de código penal que con la misma se acompañó. De este modo supieron las córtes lo que aprobaban y su voto no debió considerarse co mo una confianza que depositaban en el gobierno, sino como una aprobacion espresa y esplícita del mismo código.

Asi lo demostraron tambien las sesiones celebradas tanto en el congreso como en el senado con motivo de la autorizacion, pues ocupándose apenas del proyecto de ley en que se pedia, entraron ambos cuerpos colegisladores en el exámen de los puntos del Código Penal que mas llama

ron su atencion.

Hé aqui los términos en que se esplicó el gobierno al presentar al congreso en 13 de febrero de 1847 el proyecto, pidiendo autorizacion para plantear el Código Penal.

«La necesidad de reformar nuestra legislacion penal ha sido de antiguo «reconocida, y se hace cada dia mas urgente. Las córtes de 1812 la procla«maron, y las de 1822 procuraron satisfacerla, formando y aprobando el código penal que lleva su nombre, promulgado en 9 de julio del mismo

«año. Abolido, como las demás leyes de aquella época, por consecuencia «del cambio político de 1823, el gobierno del rey, sintiendo la misma ne«cesidad, mandó formar otro nuevo en abril de 1829, que se presentó á la «aprobacion de S. M. en 1833. Posteriormente se creó una comision en «1836 para que revisára el código de 1822, la cual evacuó su encargo for<«mando un nuevo proyecto; y por último, la comision creada en agosto de «1843, y á la cual se encomendó la formacion de los códigos civil, penal y «de procedimientos, trabajando simultánea y asiduamente en todos ellos, «concluyó antes que los otros, y remitió al gobierno en fin de 1845 el pro«yecto de código penal que tiene la honra de presentar á las córtes el «ministro que suscribe, habiendo obtenido préviamente la debida autori«<zacion de S. M.

«La circunstancia de haber tenido el que suscribe, como individuo de la <«comision de códigos, una parte aunque insignificante, en la formacion «del que se presenta á las córtes, le haria desconfiar de su bondad, si no «ofreciera una garantía de ello el justo y merecido nombre de las demás «personas que lo han redactado, y la conocida ilustracion de los dignos «ministros que me han precedido, y que habian adoptado ese código, y se «hallaban dispuestos à someterlo al ecsámen de las córtes. El gobierno «actual lo acepta igualmente, limitándose á manifestar que lo considera «<acomodado al estado actual de la ciencia legislativa y á las circunstancias «<de la nacion.

«Para haber de plantearlo se presentan desde luego dos dificultades, «producidas la primera por la falta de un código de procedimientos que se «hallase en armonía con el penal, y la segunda por la falta asi mismo de «los establecimientos que ecsije la relacion del sistema penal en él adoptado: «pero á la primera de esas dificultades se ocurrirá en la parte posible, «estableciendo como los ha propuesto la comision de códigos y el gobierno <«<somete igualmente á la aprobacion de las córtes, las reglas que por ahora «<y hasta que se publiquen el código de procedimientos y la ley constitutiva <«de los tribunales, deben observarse para la aplicacion de las disposiciones «del código penal, á la segunda ha ocurrido tambien la comision determi<«<nando en el mismo código, por disposiciones transitorias, los estableci<«<mientos en que hayan de cumplirse las penas que se impongan con arreglo «al código mientras no se hallen disponibles los que en él se suponen.

«Resuelto el gobierno á presentar á las córtes el código penal, natural «era que pensase en el medio mas fácil y espedito de obtener su aprobacion <«indispensable para que pueda adquirir el carácter de ley si despues de <«<ella mereciese tambien la sancion de la corona. Ese medio ha de ser, ό <<la discusion ordinaria, ó una autorizacion para publicar el código. Para <«<decidir cual de esos dos medios sea mas conveniente, basta considerar la naturaleza y estension de la obra, y recordar el método que en repetidos

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